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Corte avala que escuelas soliciten suspensión de normas sobre venta de alimentos

La SCJN determinó que las escuelas del país pueden solicitar la suspensión provisional de los lineamientos que regulan la venta y distribución de alimentos y bebidas en planteles educativos.
mar 28 octubre 2025 05:51 PM
Sesión SCJN
La Suprema Corte plantea reconocer el derecho de escuelas a frenar temporalmente reglas sobre venta y distribución de alimentos en planteles educativos.

(Foto: Daniel Augusto/ Cuartoscuro)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles la contradicción de criterios 137/2025, entre tribunales colegiados, sobre el derecho de las escuelas a solicitar la suspensión provisional de lineamientos para la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas en instituciones educativas.

Al resolver dicho asunto, la Corte determinó que todas las escuelas del país tienen la posibilidad de suspender temporalmente la aplicación de las reglas que prohíben la venta y distribución de ciertos alimentos y bebidas dentro de los planteles.

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El máximo tribunal del país resolvió así que los centros educativos —desde nivel básico hasta superior— pueden solicitar la suspensión provisional de los lineamientos que regulan la preparación, venta y distribución de alimentos y bebidas en las escuelas del Sistema Educativo Nacional, siempre que puedan demostrar que estas normas les causan una afectación directa.

La ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa determinó que los lineamientos no solo aplican a quienes comercializan alimentos, sino también a todas las instituciones educativas del sistema nacional, ya que estas tienen obligaciones y sanciones frente al incumplimiento de dichas normas.

“Las escuelas de educación media y superior tienen interés suspenscional para solicitar en contra de los lineamientos generales para la preparación, distribución y expendio de alimentos y bebidas, así como el fomento de estilos de vida saludable”, indicó la ministra Esquivel.

Durante la sesión, se discutió si las asociaciones civiles educativas sin actividades de comercialización de alimentos podían tener interés.

La ministra Lenia Batres aclaró: “Las asociaciones educativas que solicitan la suspensión provisional no tendrían afectación respecto de su objeto ni en su ámbito de derechos, en tanto que sus finalidades sociales no están relacionadas con la venta ni la preparación de alimentos”.

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El ministro Giovanni Figueroa enfatizó que la resolución no autoriza la venta de comida chatarra, sino que únicamente define quiénes pueden solicitar la suspensión provisional sin prejuzgar la constitucionalidad de los lineamientos.

“Este criterio no busca permitir la venta ni la publicidad de comida chatarra en las escuelas, sino verificar si la medida cautelar puede válidamente otorgarse a los centros educativos obligados a cumplir con los lineamientos”, dijo.

Finalmente, la Corte fijó este criterio como jurisprudencia, aclarando que las instituciones educativas que integran el sistema educativo nacional pueden ejercer su interés suspensional frente a los lineamientos de alimentación, garantizando claridad en la aplicación de las normas sin afectar la salud de los estudiantes.

Estos lineamientos, publicados en el Diario Oficial de la Federación en septiembre de 2024, prohíben la venta de productos procesados, empaquetados o con sellos de advertencia, como frituras, botanas y bebidas azucaradas, y establecen sanciones para las escuelas que no los cumplan.

La resolución de la Suprema Corte se dio tras analizar una contradicción entre tribunales federales: mientras uno había autorizado a una escuela a obtener la suspensión de los lineamientos, el otro había negado esa posibilidad.

Tras la votación, la ministra Yasmín Esquivel quedó a cargo de redactar el texto final de la jurisprudencia, que será presentado al Pleno para su aprobación.

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