El ministro Giovanni Figueroa enfatizó que la resolución no autoriza la venta de comida chatarra, sino que únicamente define quiénes pueden solicitar la suspensión provisional sin prejuzgar la constitucionalidad de los lineamientos.
“Este criterio no busca permitir la venta ni la publicidad de comida chatarra en las escuelas, sino verificar si la medida cautelar puede válidamente otorgarse a los centros educativos obligados a cumplir con los lineamientos”, dijo.
Finalmente, la Corte fijó este criterio como jurisprudencia, aclarando que las instituciones educativas que integran el sistema educativo nacional pueden ejercer su interés suspensional frente a los lineamientos de alimentación, garantizando claridad en la aplicación de las normas sin afectar la salud de los estudiantes.
Estos lineamientos, publicados en el Diario Oficial de la Federación en septiembre de 2024, prohíben la venta de productos procesados, empaquetados o con sellos de advertencia, como frituras, botanas y bebidas azucaradas, y establecen sanciones para las escuelas que no los cumplan.
La resolución de la Suprema Corte se dio tras analizar una contradicción entre tribunales federales: mientras uno había autorizado a una escuela a obtener la suspensión de los lineamientos, el otro había negado esa posibilidad.
Tras la votación, la ministra Yasmín Esquivel quedó a cargo de redactar el texto final de la jurisprudencia, que será presentado al Pleno para su aprobación.