Si bien la llegada del ministro Aguilar, de origen indígena, es relevante para atender la demanda de justicia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, coinciden los expertos, se requerirá mucho más que la emisión de sentencias a favor de esas comunidades.
Subrayan que será indispensable la emisión de criterios jurídicos, el establecimiento de nuevas políticas públicas, continuidad cuando Aguilar concluya su presidencia, dentro de dos años, y voluntad por parte de las autoridades, muchas veces omisas en respetar órdenes judiciales.
Para Tomás López Sarabia, presidente de la asociación civil Centro Profesional Indígena de Asesoría, Defensa y Traducción (CEPIADET), es necesario cuidar la expectativa -o el discurso- de que habrá una transformación estructural inmediata por el hecho de que un abogado indígena preside la Corte.
Eso es paso a paso. El tiempo que tiene (Aguilar) pues es corto, es poco, la expectativa es muy alta y esperemos que pues puedan cumplir con ésta”.
Tomás López Sarabia, defensor indígena.
López Sarabia sostiene que la tarea de garantizar justicia a las comunidades indígenas también se dificulta porque existe una invisibilización estructural de sus derechos y, para muestra, recuerda que la Reforma Judicial no incluyó específicamente a dicha población.
No obstante, confía que la presidencia de Aguilar en la Corte derive en políticas y acciones que reviertan el "proceso histórico" de discriminación y exclusión de los pueblos indígenas en el sistema de justicia.
"Pero del 100% de asuntos que se tramitan a nivel nacional, el 80% lo tienen los poderes judiciales de los estados y únicamente el 20% se tramitan aproximadamente ante el Poder Judicial Federal (PJF)", observa.
En contraste, la magistrada numeraria del Tribunal Superior Agrario (TSA) y abogada nahua del Estado de Puebla, Larisa Ortiz Quintero, considera que la nueva Corte, con el ministro Aguilar al frente, es garantía de una pronta transformación de la justicia en el país.
"Yo pensaría que para todos y para todas, pero particularmente para los pueblos indígenas. No porque se trate del cambio de una persona, sino porque la protección de pueblos y comunidades indígenas ha ido en evolución”, sostiene.
Los casos que litigan las comunidades indígenas en defensa de derechos colectivos son generalmente de dos tipos: contra empresas y contra el Estado mexicano, a través de sus instituciones; estos últimos, por incumplimiento de servicios, por ejemplo, agua, salud y educación.
Justicia de 'papel' y desacatos
La oportunidad de justicia también implica hacer exigibles sentencias del pasado, de acuerdo con juristas especializados.
Existen resoluciones emitidas por juzgados, o la misma SCJN, que son favorables a comunidades indígenas, pero autoridades y gobiernos no acatan los fallos, por lo que el incumplimiento se prolonga por años e incluso décadas.
De ahí que se requieren mecanismos de cumplimiento, enfatizan.
Algunas sentencias ordenan proteger sus entornos del daño medioambiental, el saqueo y la explotación de recursos, pero en muchos de los casos la justicia queda en papel.
Está el caso de la protección de ríos en comunidades de Oaxaca.
La organización Litigio Estratégico Indígena, que lidera Carlos Morales, junto con el Colegio de Abogados de Tuxtepec y Abogados por la Justicia y el Derecho, ganaron juicios de amparo, pero eso no ha cambiado la realidad para los poblados indígenas.
Estas organizaciones se reunieron en julio con el entonces candidato a ministro, Hugo Aguilar, para solicitar un mecanismo que obligue al cumplimiento de las sentencias, pues de lo contrario los derechos indígenas no podrán ejercerse.
También le propusieron la creación de un protocolo para dar seguimiento a la ejecución de sentencias de amparo en materia ambiental, a fin de que se concrete su cumplimiento efectivo.
Es el caso de los amparos ganados para proteger los ríos Atoyac, Salado, Guigu Guii, De los Perros, Mixteco, La Arena y Papaloapan, en litigios promovidos y ganados a favor de pueblos indígenas para ordenar a las autoridades su rescate.
López Sarabia advierte que el desacato a las órdenes judiciales es un problema general, pero que se acentúa cuando se trata de personas o poblaciones indígenas.
"Ese es un reto para la Corte, pero también es un caso de política pública, y ahí va a valer la pena saber cuál va a ser el criterio, cuáles van a ser las posturas para poder ejecutar estas sentencias”, indica.
¿Por qué hay expectativas con la nueva SCJN?
La magistrada Ortiz Quintero, también catedrática de la Facultad de Derecho de la UNAM, donde imparte la asignatura de Derecho Indígena, recuerda que México registra tres reformas constitucionales en la materia.
La primera en 1992, cuando se modificó el artículo cuarto de la Carta Magna para establecer que México es un país pluricultural basado en la existencia de los pueblos indígenas.
En 2001 se cambió la redacción del artículo segundo constitucional para dar cabida al reconocimiento de los pueblos y derechos fundamentales.
Y en 2024 se reconoció a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho, con personalidad jurídica, patrimonio propio y otra serie de derechos fundamentales como el pluralismo jurídico.
"(No solo) se contempló la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas, (sino que) hoy tienen la atribución de poder presentar amparos y otros recursos como las controversias constitucionales”, celebra.
“Lo que toca es justamente la implementación de derechos y que el nuevo Poder Judicial, (...) para ir dando garantía a todos estos derechos ya reconocidos. Ya estamos en un momento de implementación de derechos”, recalca.