En una sociedad tendiente hacia la pluralidad y con reconocimiento creciente de la diversidad, resalta el contraste en las condiciones de las poblaciones indígenas. El Banco Mundial estima que hay aproximadamente 476 millones de personas indígenas en el mundo, lo que representa cerca del 6% de la población global. En México, según el censo de 2020, había 11.8 millones de personas viviendo en un hogar con jefatura indígena, equivalente al 9.3% de la población. Estos casi 12 millones de personas son comparables los habitantes de CDMX, Monterrey y Querétaro juntos.
Reformas constitucionales: Implicaciones para pueblos indígenas y afromexicanos
De acuerdo con el Coneval casi la totalidad de estos 11.8 millones de mexicanos vive en la pobreza, aislados en pequeñas localidades rurales, sin acceso a la salud, sin educación, sin empleo, sin transporte, sin justicia…prácticamente sin existir, al menos ante los ojos de un Estado que es incapaz de salvar estas brechas y ofrecerles algo más que una promesa de campaña. De ahí la relevancia del proyecto de decreto para modificar el Artículo 2 constitucional.
Históricamente, estas son las modificaciones realizadas a este artículo:
I. En el 2001, se realizó la primera reforma, centrando este artículo en los pueblos indígenas, pues anteriormente estaba dedicado a la abolición de la esclavitud en México. Con esta reforma se estableció el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y estableció las obligaciones del Estado hacia estas comunidades. Sin embargo, con el correr de los años (y las administraciones) los cambios prometidos se convirtieron en un catálogo de buenas intenciones, sin ninguna mejora aparente en la vida de las personas indígenas del país.
II. En 2015 (14 años después), el artículo fue ligeramente modificado para incluir la paridad de género en los cargos públicos y para incluir a la Ciudad de México en sus disposiciones.
III. En 2018, se realizó la reforma más reciente, para incluir a los pueblos afromexicanos.
Es todo… 23 años de simulación y promesas sin cumplir, un falso compromiso con el bienestar de los pueblos indígenas y afromexicanos que no alcanza para sacarlos de la pobreza y la discriminación.
Así, el pasado 5 de febrero, el Ejecutivo presentó un paquete de 20 reformas constitucionales, incluido el Artículo 2 de la Constitución. Un análisis del proyecto de decreto revela algunos puntos destacables:
Se reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica. Esto refuerza su reconocimiento constitucional y también les otorga herramientas legales para la autogestión de sus recursos. Lamentablemente el acceso a la justicia para los indígenas es lejano a estas garantías constitucionales, sobre todo considerando los rezagos en el sistema de justicia. Imagínese usted siendo imputado de un delito sin nadie que comprenda su idioma, sin un abogado que le entienda. Eso es la realidad para los 865 mil indígenas no bilingües. Estos problemas no son siquiera reconocidos en el proyecto de decreto.
Se reconoce a los pueblos indígenas y afromexicanos como dueños de su patrimonio cultural. El proyecto de decreto no aborda una definición clara de lo que es el patrimonio cultural y se enfoca en la conservación de las lenguas indígenas sin considerar otros aspectos de la cultura, como la iconografía, aprovechada comercialmente por grandes empresas.
Se garantiza la conservación de los lugares sagrados. En el pasado, las comunidades indígenas han luchado por conservar territorios vinculados a sus sistemas de creencias. Estos lugares, que en su cosmovisión son sagrados, contarán con protección constitucional. Sin embargo, no se especifica cómo se dictamina cuál es un lugar sagrado, quién es la autoridad responsable, ni bajo qué criterios. De nueva cuenta, las ambigüedades dejan sin efecto práctico las buenas intenciones.
Se establece el derecho a la consulta previa, libre e informada (CPLI). La CPLI ha sido la principal herramienta de los pueblos indígenas para la defensa de sus territorios ante ciertos proyectos productivos. En este sentido, la CPLI ha buscado diversos caminos para ver la luz legal. Uno de ellos fue un fallido proyecto de decreto, congelado desde 2021. Ahora el Ejecutivo busca incluir esta herramienta de consulta en el Artículo 2 de la Constitución, pero sin incluir los detalles prácticos de su ejecución. Una eventual aprobación de esta reforma podría intensificar los conflictos por el aprovechamiento de recursos naturales, especialmente en territorios indígenas ricos en biodiversidad y minerales. Las empresas y los proyectos de desarrollo podrían enfrentar mayores requisitos de consulta y compensación, lo que aumentaría las tensiones entre los intereses económicos y los derechos comunitarios.
En conclusión, las modificaciones propuestas al Artículo 2 representan un avance en la consolidación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos en México. Sin embargo, la verdadera medida de su éxito será su implementación efectiva y la capacidad del Estado para garantizar que estos cambios no sólo se reflejen en el papel, sino en mejoras tangibles en la vida de estas comunidades.
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Nota del editor: Luis Vidrio (@LuisAlVidrio) es consultor especializado en CPLI e impacto social, en Integralia Consultores (@Integralia_MX). Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.