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La SCJN modifica sólo una parte de la prisión preventiva oficiosa

El máximo tribunal sólo modificó la aplicación de la medida por la que se podía aplicar a factureros, defraudadores fiscales y contrabandistas para que recibieran prisión preventiva de oficio.
jue 24 noviembre 2022 02:03 PM
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La SCJN resolvió el proyecto en materia de prisión preventiva.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una parte de la reforma de 2019 impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en la que se incluyó tres delitos fiscales que ameritan la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, a decir, defraudación fiscal, facturación falsa y contrabando.

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Por mayoría calificada, la Corte invalidó la figura de la prisión preventiva oficiosa contenida en los artículos 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional.

De tal suerte que no se considerará a los delitos de contrabando, defraudación fiscal y las facturas falsas, como un ataque a la seguridad nacional.

Dada la votación, ahora, las personas acusadas por estos delitos podrían recibir la figura de prisión preventiva, pero con carácter de justificada; es decir, cuando lo determine un juez.

Una vez realizado el resumen de los votos, la ministra Yasmin Esquivel aclaró que la interpretación del artículo 19 constitucional, la cual proponía eliminar la prisión preventiva oficiosa solo obtuvo 6 votos, por lo que se aclara que ésta figura va a seguir vigente en los siguientes casos que se contempla en la ley.

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El debate antes de la votación

Durante la discusión del proyecto, la ministra Norma Piña argumentó su voto a favor del proyecto, al destacar que la prisión preventiva oficiosa viola los derechos humanos. Aclaró que no cualquier actividad delictiva que afecta a la sociedad, como sería a grandes rasgos las seguridad pública, puede ser catalogada como una amenaza de seguridad nacional, sino solo aquella que, efectivamente suponga un riesgo actual a la existencia e integridad del Estado.

“En este caso concreto, considero que los delitos fiscales no tienen como bien jurídico tutelado la seguridad nacional, por lo que las circunstancias de que se le incluya en una lista en la que se consideren conductas que constituyen una amenaza para la seguridad nacional, no implica que cambie el bien jurídico que protegen y, por tanto, se incluyan dentro de los delitos correspondientes a la prisión preventiva oficiosa", expuso.

En una de sus intervenciones, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, se pronunció por la invalidez de las normas planteadas, pero se apartó de las consideraciones que la sustentan.

“Yo coincido con la invalidez de las normas planteadas, sin embargo, respetuosamente me separo de las consideraciones en que se sustentan. Especialmente, no comparto el parámetro de constitucionalidad y tampoco la interpretación de la figura de prisión preventiva oficiosa que se nos propone”, razonó.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena argumentó los detalles de su votación.

"Simplemente quiero señalar que estoy a favor del proyecto. Me aparto de las consideraciones que tienen que ver con el parámetro de control y anuncio un voto concurrente”, explicó.

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Se mantiene prisión preventiva

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y diversos integrantes de la Cámara de Senadores, el Pleno de la Corte acordó mantener la prisión preventiva oficiosa, excepto para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y factureros.

Y si bien se determinó que tales delitos no representan un ataque a la seguridad nacional, se concertó que esta figura no se aplique de forma automática, sino justificada, por lo que se declaró la validez del artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 113 Bis. – Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Concluye un asunto importante

Al término de la sesión pública, el ministro presidente Arturo Zaldívar, comentó que con la votación, concluye uno de los asuntos más importantes y relevantes en la historia de la Corte.

“Como lo venimos haciendo, la Corte ha demostrado una vez más que actúa con autonomía e independencia y que cada uno de los ministros votan y argumentan en absoluta libertad de acuerdo a sus convicciones, entendimiento de la Constitución y derechos humanos que tienen como misión proteger”, anotó.

"La SCJN, más allá de lo que se diga de manera mal intencionada, demuestra una vez más estar a la altura de lo que requiere y exige el pueblo de México", expresó el ministro presidente.

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