La Corte determinó que García Rodríguez y Alipzar Ortiz, fueron incriminados por las autoridades mexiquenses mediante detenciones arbitrarias y tortura, además, que no tuvieron un juicio ni fueron sentenciados.
“Fueron privados de libertad el 21 de febrero y el 25 de octubre del 2002, respectivamente, en el marco de una investigación por homicidio. Fueron retenidos en un hotel bajo la figura del arraigo, posteriormente, se les dictó la prisión preventiva oficiosa en razón de la gravedad del delito. Además, estuvieron privadas de la libertad desde el 2002 hasta agosto del 2019, por 17 años, y hoy se encuentran en libertad vigilada”, se informó al inicio de la audiencia pública que se prolongó por más de nueve horas.
El fallo se da previo a la sesión del próximo 5 de septiembre de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que discutirá un proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales en el que propone declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, por contravenir los principios constitucionales que rigen esta figura, así como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
Por su parte, el Gobierno de México, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, ha señalado que es fundamental la existencia de esa figura en ciertos delitos. Incluso, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, dijo que acabar con la prisión preventiva, pondría fin a la estrategia de seguridad.