Publicidad
Publicidad

La prisión preventiva oficiosa: entre la necesidad y su abuso en México

El pleno de la Corte analizará la pertinencia de mantener la prisión preventiva oficiosa; los expertos coinciden que se trata de una medida excepcional que debe modificarse pero no desaparecer.
lun 05 septiembre 2022 09:27 AM
prision preventiva oficiosa que es
La medida de la prisión preventiva oficiosa está sujeta a revisión de la Corte.

En México se ha abusado de la medida de prisión preventiva oficiosa con la falsa idea de que al aplicar esta figura se está haciendo justicia. Sin embargo, “la prisión preventiva, no es justicia; es una medida cautelar, que debe aplicarse de manera excepcional, esto es solo en aquellos casos que lo ameriten”, afirma el constitucionalista Javier Martín Reyes.

De su lado, Christel Rosales, coordinadora del Programa de Justicia de México Evalúa, detalló que la reforma constitucional realizada en 2019 al artículo 19 constitucional, marcó un parteaguas en el país, pues de esa fecha a finales del 2021, la aplicación de esa figura se incrementó 27%.

“Hay entidades donde el incremento todavía fue mayor: El promedio nacional es cuatro de cada diez personas están en prisión preventiva, sin sentencia, bajo esta medida. Sin embargo, hay estados que la aplican en ocho de cada diez. Esto es ocho de cada diez personas están esperando una sentencia”, explica Rosales.

Publicidad

Sus análisis se desprenden del debate que hará el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), respecto al juicio de amparo en revisión 355/2021, de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, y de la acción de inconstitucionalidad 130/2019, a cargo de su par Luis María Aguilar Morales.

Y es que el ministro Aguilar Morales propuso al pleno de la Corte declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, para lo cual se busca invalidar el artículo167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y el artículo19, párrafo segundo, de la Constitución.

Para el académico del Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), el que la Corte determine la inconvencionalidad de la Constitución, “no es un asunto menor”.

“Habrá que esperar la votación (de ocho votos a favor), pero si se llega a esta conclusión y se aprueban los proyectos, sí estamos, probablemente, ante una de las decisiones más importantes en la historia reciente de la SCJN”, enfatizó Martín Reyes.

Aplican la cautelar en automático

Rosales, maestra en Economía por la Universidad de Phillips y en Administración Pública por la Universidad de Bergen, coincidió con Martín Reyes en el sentido de que se ha abusado de la medida cautelar y que su aplicación tendría que ser excepcional, pues hay ocasiones en que se aplica en automático, sin que medie un juicio o una investigación de por medio.

“Si nos vamos a la naturaleza de esta medida, es una medida que está diseñada cuando ninguna de las otras medidas cautelares funciona, o cuando hay riesgo de fuga de las personas. Entonces, en este caso, dado que es una medida cautelar muy gravosa contra los derechos y libertades de las personas, su uso tendría que ser realmente excepcional”, anotó.

Consideró que las autoridades tienen la falsa idea de que, al aplicar la prisión preventiva, envían la señal de que están dando una mayor seguridad a la población, una mayor justicia, cuando lo único que hacer es “irse al catálogo de delitos graves y aplicarla en automático”.

Además, algunas encuestas sostienen que es una medida muy popular y una sociedad punitiva “que está esperando el castigo, se siente quizá segura teniendo a las personas en prisión”.

Incentivos perversos

La también licenciada en Ciencia Política y Relaciones Internacionales por el CIDE, consideró que la discusión de este tema debe alertarnos.

“Se están generando incentivos perversos qu,e por un lado, le facilitan a las autoridades un trabajo, pero que no están garantizando una mayor investigación para que los procesos sean ágiles y efectivos y pues, tenemos justamente a muchas personas inocentes en prisión”.

Es decir, abundó, solo tres de cada 10 personas que estuvieron con esta medida, al final fueron condenadas. “Entonces, la gran mayoría, aún concluido el proceso, se determinaron inocentes”.

Rosales destacó que en la narrativa de los legisladores o de los políticos se busca hacer creer a la opinión pública de que la prisión preventiva es un mecanismo disuasivo del crimen, “un mecanismo que da más seguridad y lo cierto es que no es así”.

Desde su perspectiva, la discusión de este caso en la Corte será de la mayor importancia, debido a que en México se cuenta con un sistema de justicia penal que incluye esa figura inconvencional a los tratados internacionales. “Que su uso no ha sido excepcional, sino que se ha con vertido en regla”.

Consideró que en general, todas las legislaturas locales y la federal buscan incluir más delitos en el catálogo de prisión automática, cuando debería revertirse y solo “podrá hacerse desde el mayor nivel del Estado mexicano, porque está significando una serie de violaciones a derechos humanos y no está siendo una medida que otorgue más justicia o más seguridad".

Publicidad

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva es una figura legal o medida cautelar impuesta por un juez que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad, mientras se determina si cometió o no el delito.

La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado, pero si concluido ese plazo no ha sido sentenciado, el acusado deberá seguir su proceso en libertad, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.

El pasado mes de febrero, en su tradicional conferencia mensual, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, ha dejado claro que esa figura castiga la pobreza, no la delincuencia, de ahí que llamó a avanzar en la creación de un sistema de justicia en México que no criminalice a los pobres.

Consideró que esa medida “es una condena sin sentencia que castiga, en la mayoría de los casos, la pobreza y no la delincuencia y que estadísticamente afecta más a las personas de las capas más desprotegidas, a los sectores más pobres de la población y a las mujeres”.

De igual forma planteó que esa figura se debe utilizar “excepcionalmente” solo cuando exista riesgo de fuga, de destrucción de pruebas o peligren las víctimas y los testigos.

¿Cuándo se justifica la prisión preventiva?

Cuando se decide enviar a alguien a la cárcel mientras se desarrolla el proceso penal y antes de que haya sentencia, solo en tres casos, según lo dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), la Constitución y la Corte, detalla Martín Reyes:

- Cuando hay riesgo de fuga. Es decir, cuando no hay un domicilio fijo, credenciales de elector falsificadas o, presuntamente puede pertenecer al crimen organizado.

- Cuando corre riesgo alguna de las víctimas.

-Para asegurar el buen desarrollo de la investigación.

“Según la CoIDH, añade, la prisión preventiva siempre tiene que estar justificada, esto es, se tiene que hacer una evaluación caso por caso, para determinar si algunas de estas tres razones ameritan que a una persona, con nombre y apellido, así como con particularidades muy específicas, se le prive de su libertad”, detalla.

Hasta junio pasado, en México, 226,916 personas se encontraban privadas de su libertad; del total, 92,595, en prisión preventiva, de acuerdo al Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional.

Esto es, por delitos del fuero común hay 118,474 sentenciados y 79,260 procesados, mientras del que fuero federal hay 15,847 sentenciados y 13,335 procesados.

La Constitución, ¿puede ser inconvencional o inconstitucional?

El también abogado constitucionalista de la UNAM, Martin Reyes resalta que los dos asuntos que abordará la Corte (de los ministros Luis María Aguilar y Norma Piña) proponen declarar inconstitucional o inconvencional la Constitución.

“¿Por qué inconvencional? Porque desde 2011, la propia Constitución mexicana dice que todas las normas de derechos humanos que estén contemplados en un tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte -como la Convención Americana-, con parte de la Constitución y todas y todos gozamos de sus derechos”, explicó.

Sin embargo, destacó que actualmente hay una contradicción entre lo que dice la Constitución y lo que dice la Convención Americana, según lo ha interpretado la Corte Interamericana.

Esto es, hay un conflicto al interior de la Constitución “y lo que estos dos ministros están proponiendo es llegar a la conclusión de que la prisión preventiva, así como la tenemos, es inconvencional y no se debe aplicar”.

Publicidad

¿Qué consecuencia tendrá declarar la inconvencionalidad de la Constitución?

De acuerdo al académico del CIDE, “si la Corte avala por ocho votos a favor que la Constitución es inconvencional, traería como consecuencia que si hoy alguna persona es acusada de cometer algún delito que amerita prisión preventiva oficiosa, ningún juez federal ni local tiene que analizar o valorar si hay riesgo de fuga, para la víctima o que se afecte el debido proceso”.

Además, “si se llegaran a aprobar esos proyectos con las mayorías que exige la Constitución, entonces, en todos los delitos, se tendría que justificar si se impone o no la prisión preventiva, lo cual no quiere decir que deje de existir”.

Es decir, “la prisión preventiva justificada, sí es constitucional, sí es convencional, sí es válida, si se puede imponer, pero siempre se tiene que analizar el caso particular para determinar que se cumplan con los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto”.

¿Qué significa estar bajo prisión preventiva?

Un parteaguas en México

El que la Corte determine la inconvencionalidad de la Constitución, “no es un asunto menor. Eso le da muchísimo poder a la Corte, porque desde 1994 que configuró como la conocemos y la reforma de 2011 -que introdujo los cambios para que las normas de derechos humanos que están en tratados internacionales forman parte de la Constitución-, estaríamos frente a una de las decisiones más importantes, trascendentes y polémicas de SCJN”.

Si se aprueban los proyectos, lo que sucedería es que de aquí en adelante, ya dejaría de existir en la práctica la prisión oficiosa y todas las detenciones y vinculaciones a proceso que se hagan, tendrán que justificarse, bajo los parámetros de idoneidad, necesidad y proporcionalidad del sentido estricto, enfatizó.

Las leyes ¿son retroactivas?

Las leyes no son retroactivas por regla general, pero una de las excepciones es, precisamente, la materia penal. “Entonces, si hay muchas personas que hoy están en prisión preventiva oficiosa, que se podrían beneficiar”, planteó el abogado.

El pasado 9 de febrero, la Primera Sala de la SCJN resolvió que los jueces deben revisar la figura de la prisión preventiva cuando el acusado haya cumplido dos meses en reclusión y aún no se le haya dictado sentencia, aun cuando se trate de delitos graves.

“La prisión preventiva es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable”, concluyó la Sala.

México ha abusado de la prisión preventiva

De acuerdo a Martín Reyes, en México se ha abusado de las dos figuras: de la prisión preventiva oficiosa, que “sí es una aberración. Esa no debería de existir” y de la prisión preventiva justificada.

Entonces, mientras las juezas y jueces, además de los integrantes del Poder Judicial, “no nos cambiemos el chip y entendamos que la prisión preventiva, no es justicia, que es solo una medida cautelar excepcional, vamos a estar en problemas”.

Recordó no obstante que actualmente la inmensa mayoría de las fiscalías del país, dependen de la prisión preventiva, porque adolecen de técnicas de investigación; “no hacen muy bien la chamba, de ahí las tasas de impunidad brutales y a lo que se dedican, en buena medida, es a mandar a la gente a prisión preventiva”.

Además, las reformas al artículo 19 han ampliado de forma paulatina el catálogo de delitos y en ello, “todos los partidos políticos han sido responsables. Es decir, Morena en los últimos años ha impulsado más delitos para que tengan prisión preventiva oficiosa, pero esas propuestas han contado con el respaldo del PRI y del PAN”.

Y no solo eso, esos partidos han aumentado el catálogo de propuestas, por lo que “todos los partidos políticos han abusado de la prisión preventiva oficiosa ¿por qué? Porque es un extraordinario ejemplo de populismo penal”.

Es decir, aquí no se trata de investigar los hechos, determinar quién o quiénes son los responsables, sancionar, reparar a las víctimas, darles garantías de no repetición. “Aquí de lo que se trata es de agarrar a alguien y meterlo al tambo”.

¿Qué delitos ameritan prisión preventiva?

En febrero de 2021, se aprobó la minuta que reforma diversas leyes para que se aplique prisión preventiva oficiosa a los delitos considerados graves.

Entre los delitos por los cuales procederá la prisión preventiva están: abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales.

Corrupción —tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones—, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos; delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.

Además, delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos; delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad