El ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, levantó la sesión y citó para este martes.
Para la sesión de este martes, fijarán postura: el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Javier Laynez Potisek, Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat.
Con esos cuatro votos en contra, la medida cautelar permanecería tal y como se ha venido aplicando en nuestro país. Aguilar Morales aclaró sin embargo que, lejos de impulsar la desaparición de esta figura jurídica, se busca que esta continúe, pero de manera justificada. Es decir, que las fiscalías justifiquen ante el juez por qué un imputado debe permanecer en la cárcel.
“No se propone que la prisión preventiva desaparezca, sino que solo se dicte por el juez siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones. La insistencia es: la prisión preventiva seguirá, pero de manera justificada”, planteó el ministro ponente.
Proyecto no busca desaparecer la figura de la prisión preventiva
Al inicio de la sesión, el ministro ponente Luis María Aguilar Morales, aclaró que en su proyecto únicamente se analiza la validez de la prisión preventiva oficiosa o automática, “no se estudia si la prisión preventiva es válida o necesaria… tampoco se propone que desaparezca”.
Se busca, dijo, “que únicamente se dicte por el juez correspondiente, siempre y cuando el Ministerio Público justifique las razones por las que a una persona se le acusa por un delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general, las víctimas o la investigación del proceso”.
Además, se pretende que sea una medida que se aplique de manera excepcional y limitada a los principios de legalidad, presunción de inocencia, en tanto que deberá estar sujeta a un plazo razonable.
“Se propone que la prisión preventiva se dicte únicamente cuando esté debidamente justificada, esto es, motivada por causas y motivaciones legítimas”, para evitar la evasión o que represente un riesgo para las víctimas.
Ello, dado que “la prisión preventiva vulnera los derechos humanos en muchas dimensiones y se convierte en una pena anticipada; atenta contra el propio sistema penitenciario y contra los fines de la reinserción social general, el crecimiento de la población penitenciaria y, por tanto, del hacinamiento carcelario”.