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¿La Constitución puede ser inconstitucional? La prisión preventiva oficiosa

¿Qué pasa cuando un artículo contraviene otro artículo de la Carta Magna? ¿Qué es más importante, la soberanía en materia jurídica o la protección de los Derechos Humanos? Los expertos lo explican.
mié 31 agosto 2022 06:00 AM
la constitucion puede ser inconstitucional
México aprobó en 2011 una reforma al artículo 1 de la Constitución, en la que limita su soberanía en el ejercicio de la tutela de los Derechos Humanos.

¿La Constitución Mexicana puede ser declarada inconstitucional? Sí, al menos en parte y bajo determinadas circunstancias muy específicas. Julio César Bonilla, comisionado del INFO CDMX, y el catedrático de la Universidad Iberoamericana, Luis Tapia, explican en qué contexto una parte de la Carta Magna puede ser inconstitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación discute la inconvencionalidad y, por tanto, la inconstitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos contenidos en el artículo 19 de la Constitución.

La complejidad de esta discusión estriba tanto en su vertiente jurídica, como en la percepción política. El gobierno de Andrés Manuel López Obrador argumenta que se debe respetar la constitución y pide no declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa, por considerarla a ésta una clave en su estrategia de seguridad. Un tercer elemento que crea polémica es que la determinación depende, en gran medida, de lo que dicte la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto .

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¿En qué se puede basar la inconstitucionalidad de la Constitución?

La clave para que algunos de los artículos de la Constitución de México puedan ser declarados inconstitucionales reside en la reforma realizada al artículo 1 de la misma, en 2011, explicaron tanto el académico Luis Tapia, como Julio César Bonilla, comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO-CDMX).

“El artículo 1 dice que todas las personas en México gozamos de los Derechos Humanos que están en la Constitución y también de los que están en los tratados internacionales que México ha firmado”, explica Luis Tapia.

México determinó, de manera libre, limitar su soberanía en la firma de tratados internacionales. De este modo, el derecho a la libertad, por ejemplo, es inalienable, pero tiene límites dictados por la Constitución Mexicana y también por la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

De este modo, un derecho que viene de un tratado internacional se convierte en un derecho constitucional y así puede ser defendido ante el Estado, indicaron los expertos.

Esta modificación al artículo 1 abrió la puerta a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Entonces, cuando tenemos una norma que viola derechos en el artículo 19, contradice al artículo 1. Porque “si vemos ambos artículos en conjunto, una norma contradice a la otra y esto puede provocar el hecho de que la Constitución sea inconstitucional”. Porque el artículo 19 viola el derecho a la libertad y la presunción de inocencia.

México decidió de manera soberana que los tratados internacionales hacían parte de nuestro sistema jurídico. En 2011, el ejecutivo firmó un tratado y el Congreso aprobó que esto fuera de este modo, de manera soberana.

Esto es precisamente lo que causa polémica entre el gobierno federal y la postura de la SCJN. Por ejemplo, el secretario de Gobernación, Adán Augusto, insiste en que la Constitución debe tener más peso que las determinaciones o tratados internacionales y defiende la existencia de la prisión preventiva oficiosa.

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La ley se debe interpretar bajo el principio pro persona

"¿Cómo se decide cuál derecho o norma aplicar? El que proteja mejor a la persona, porque los derechos humanos deben ser pro persona. Hoy como nunca, como sistema jurídico nacional, estamos abiertos al sistema interamericano de la protección de los derechos humanos. Así, las decisiones y la jurisprudencia de la CIDH y sus criterios son vinculantes para el Estado mexicano”, explica Julio César Bonilla, comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.

Y afirma que el orden constitucional mexicano sí puede ir más allá, en materia de derechos humanos, pero nunca estar por debajo de lo establecido en los criterios internacionales, en términos de progresividad de estos derechos.

México firmó en 1998 la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y por eso, el marco normativo está vinculado con las decisiones de este tribunal internacional. Y cuando dicta una sentencia, el marco normativo mexicano debe actualizarse, en avanzada, en este sentido y, de hecho, ya ha habido reformas derivadas de decisiones de la CIDH.

“México ya ha reformado leyes por orden de la CIDH, reformó el código de justicia militar, para que los militares fueran juzgados por el fuero ordinario cuando violan derechos humanos”, ejemplifica Luis Tapia.

“Ahora lo diferente es que la violación de derechos humanos está en la constitución. Eso es lo atípico, que hayamos metido una violación constitucional de derechos humanos a la propia constitución”.

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Una restricción no puede anular la protección de Derechos Humanos

El comisionado del INFO-CDMX, Julio César Bonilla, también argumenta que las restricciones al ejercicio de los derechos, como es el caso de la prisión preventiva oficiosa, deben ser legítimas para un sistema democrático y compatibles con el sistema de protección de DH y cuando no lo son, la restricción debe desaparecer. Y desaparecen a partir de la propia constitución, en su artículo 1° y del principio pro persona.

“No se puede aceptar la vigencia de una norma que es contraria al sistema integral de la protección de Derechos Humanos”, sentenció el comisionado.

El comisionado también explicó que la discusión y el diálogo entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son un ejemplo de que no existe un marco jurídico inamovible, sino cambiante y evolutivo, siempre que se trate de mejorar la tutela efectiva de los DH.

“Este debate se sitúa como uno de los debates más emblemáticos de los últimos 20 años en México y eso representa justamente la labor de los jueces frente a la democracia y frente a la propia constitución”, concluye el comisionado.

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