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Eliminación de prisión preventiva podría liberar a 92,000 presuntos delincuentes

El subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía Berdeja, aseguró que eliminar esta medida cautelar significaría que la puerta giratoria de la justicia ahora se convertirá en una puerta abierta.
vie 02 septiembre 2022 10:09 AM
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En la mañanera, el subsecretario Ricardo Mejía Berdeja expuso los casos de alto impacto en donde jueces dejaron en libertad a presuntos delincuentes.

Si los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinan eliminar la prisión preventiva oficiosa convertirán “la puerta giratoria en una puerta abierta” que dejará en libertad a más de 92,000 presuntos delincuentes, advirtió el subsecretario de Seguridad, Ricardo Mejía.

“Si se elimina la prisión preventiva como lo pretenden hoy los proyectos en discusión en la Suprema Corte no solamente se volvería a la puerta giratoria, sino que podríamos hablar de una puerta abierta porque 92,000 personas que hoy en México están sujetos a prisión preventiva por delitos graves: secuestradores, narcotraficantes, feminidicidas, entre otros delitos o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar mediante amparo ser excrarcelados con lo cual habría una gran impunidad”, alertó el funcionario durante la conferencia en Palacio Nacional.

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Este viernes el subsecretario ofreció una explicación para defender el por qué no debe eliminarse la figura de prisión preventiva oficiosa, ello en la víspera de que los ministros de la Suprema Corte resuelvan este lunes si ordena la inaplicación de la prisión preventiva oficiosa para delitos graves , al respaldar el proyecto del ministro Luis María Aguilar proponga a sus pares declarar inconvencional esa medida cautelar por atentar contra principios constitucionales como la presunción de inocencia.

Para Ricardo Mejía la figura de prisión preventiva oficiosa permite proteger a la víctima y a su familia de su agresor, evita que los presuntos delincuentes se sustraigan de la justicia, así como impide que se amenacen o atenten contra testigos y que haya reincidencia.

El artículo 19 de la Constitución Política establece que algunos de los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa son: violencia sexual contra menores, homicidio doloso, delincuencia organizada, feminicidio, violación, secuestro, corrupción, entre otros.

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Exhiben a jueces por liberación de acusados

El subsecretario enumeró varios casos en que los jueces liberaron a personas acusadas de delitos graves dando nombre y apellido de los jueces y las razones de su liberación.

Rafael Caro Quintero, acusado de la privación ilegal de la libertad de Enrique Camarena, de delitos contra la salud y asociación delictuosa, introducción de armas de fuego de uso exclusivo de armas de fuego, fue sentenciado a 40 años de prisión. Sin embargo, la defensa de Caro impugnó la resolución logrando la absolución de delitos contra la salud, introducción de armas y asociación delictuosa. Después promovieron un amparo, el cual deja sin efecto diversos delitos como secuestro y homicidio.

“La conclusión fue que Caro Quintero ya había compurgado diferentes años en prisión y este juez establece su inmediata libertad, en consecuencia Rafael C. deja penal durante la madrugada del 9 de agosto de 2013 precisamente cuando el procurador era Jesús Murillo Karam”, dijo.

José Bernabé “La vaca”. El juez Daniel Ramírez Peña determinó no vincular a proceso a este presunto delincuente a pesar de haber sido detenido en posesión de armas de fuego, es “un peligroso criminal”, imputado en delitos como homicidio, violencia en el Cereso de Colima.

José Alfredo “El Contador”. Es considerado objetivo prioritario en Tamaulipas por ser el líder de Cártel del Golfo-Ciclones-Escorpiones. A pesar de que es señalado de privación ilegal de la libertad y asalto, obtuvo su libertad tras la decisión de un juez de control de la primera región en el primer distrito judicial con sede en Ciudad Victoria, luego de que no fue vinculado a proceso.

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El funcionario señaló que la Corte solo puede invalidar leyes que atenten contra la Constitución y recordó que el único que puede reformar la Constitución es el Poder Constituyente permanente, integrado por las dos Cámaras del Congreso de la Unión y las 32 legislaturas de los estados.

“Si la Corte (...) determinaran invalidar un artículo constitucional sería la primera vez en la historia del país que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se erige en un poder constitucional, (en) constituyente e invalida un artículo de carácter constitucional", dijo.

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