Lo que está a discusión es la facultad de los jueces de poder valorar, caso por caso, la imposición de esta medida, pues en este momento basta con que el Ministerio Público impute a una persona, cualquiera de los delitos a que hace referencia el artículo 19 constitucional, para que esa persona sea recluida en prisión mientras se determina si es culpable o no. Cabe mencionar que, a junio de 2022, había 92,595 personas recluidas sin sentencia, 79,260 del fuero federal y 13,335 del fuero común .
AMLO señala que dar la facultad a los jueces de valorar la imposición de prisión preventiva los pone en riesgo de cometer actos de corrupción. Lo que equivale a decir que los jueces son fáciles de corromper y que el Ministerio Público hace muy bien su trabajo en integrar las carpetas de investigación y formular imputaciones.
Sin embargo, los datos que miden la incidencia de corrupción señalan al ministerio público como una institución donde hay más corrupción si se compara con los juzgados y tribunales, en el primer caso la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2021 reportó un 24% de usuarios que manifestaron actos de corrupción en trámites ante los Ministerios Públicos, mientras que en juzgados o tribunales reportaron un 20.9%.
La prisión preventiva -oficiosa- atenta contra los derechos humanos a la libertad y a la presunción de inocencia al prejuzgar sobre el riesgo de que las personas imputadas puedan sustraerse de la justicia. Entendemos que existan casos en que esta medida deba aplicarse, sin embargo, considero que debe ser facultad de juezas y jueces el poder analizar la imposición de esta medida caso por caso.
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Nota del editor: Mariana Cendejas es investigadora en la Iniciativa de Transparencia y Anticorrupción de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tec de Monterrey (@itac_tec). Síguela en Twitter y/o en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente a la autora.