Un sexenio sin resolver
Aunque la mayoría de los recursos jurídicos pendientes en la Corte llevan tres años "enlatados" –a partir de la creación de la Guardia Nacional– el rechazo a las “decisiones militaristas” comenzó a llegar a la mesa de la Corte hace seis años, en 2016, antes de que se creara la Guardia Nacional.
El asunto más antigoo en esa materia y que está en lista de espera es la Acción de Inconstitucionalidad 46/2016, por la que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se opuso a diversos artículos del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales, pues amplían el fuero militar de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública.
Los artículos “representan un riesgo potencial de que los tribunales militares ejerzan jurisdicción sobre temas que involucren a personas ajenas a la jurisdicción militar, lo que violaría sus derechos humanos”, estableció la Comisión de los Derechos Humanos (CNDH), tras alertar por posibles violaciones a los derechos de la libertad personal, de tránsito y al debido proceso.
A ese recurso se suman seis pendientes más ante la Corte, específicamente sobre la operación de la Guardia Nacional.
Entre los pendiente se encuentra la Acción de Inconstitucionalidad 62/2019, en contra de la Ley de la Guardia Nacional, y la 63/2019 en contra de la Ley Nacional del Registro de Detenciones; ambas fueron promovidas por la CNDH.
En el primer caso, de 2016, la elaboración del proyecto de sentencia estuvo dos años y medio a cargo del ministro Arturo Zaldívar, hasta que en enero de 2019 asumió la presidencia de la Corte y delegó el caso al ministro Luis María Aguilar. En tanto, los dos casos siguientes yacen en la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek.
También se encuentra las controversias constitucionales 85/2020, 87/2020, 90/2020 y 91/2020 presentadas ante la Corte, en contra del Acuerdo por el que se dispuso de las Fuerzas Armadas permanentes para llevar a cabo tareas de seguridad pública, el cual fue emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador y que sigue vigente desde mayo de 2020.
El acuerdo autoriza esa actuación de elementos castrenses hasta el 27 de marzo de 2024, "de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada”, y autoriza el despliegue de más de 80,000 militares en tareas de seguridad en las calles.
La objeción a esa medida consiste sustancialmente en que, a la creación de la Guardia Nacional, en 2019, se dio a esta mando civil.
Por esto, la Cámara de Diputados, el gobierno de Michoacán, el municipio de Colima, en Colima, y Pabellón Arteaga, Aguascalientes, recurrieron a la Corte.
Las cuatro acciones de inconstitucionalidad fueron interpuestas entre mayo y junio de 2020, pero fue hasta noviembre de 2021 que por unanimidad de votos la Primera Sala de la Corte determinó enviar el asunto para la resolución del Pleno de la Corte “por su trascendencia nacional”.
Se suman decenas de amparos interpuestos por expolicías federales en contra de su incorporación a la Guardia Nacional (GN), no obstante, tampoco han tenido sentencia.
¿Por qué tardan en resolver?
Para la presidenta de la mesa directiva del Senado, Olga Sánchez Cordero, ministra en retiro de la SCJN, hay mucha carga laboral, lo que explica que el análisis de los casos no sea expedito.
“Tienen ellos sus tiempos para resolver y la Corte también… tienen muchísimo trabajo. Ha dicho el ministro presidente Zaldívar que hay más de 25 mil asuntos al año, entonces esperemos que la Corte resuelva”, indica.
Por el contrario, el coordinador de los senadores del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Miguel Ángel Mancera considera urgente que la SCJN concluya los casos sin más dilación.
“Eso dará certeza al país y permitirá que tanto el Poder Legislativo, como sobre todo el Ejecutivo, tengan claridad sobre los límites en sus funciones”, señaló el legislador.
Para René Gerez, investigador de Causa en Común, es cierto que hay una carga laboral en la SCJN y se requiere tiempo para darle la atención debida, resolver de fondo y de manera completa, sin embargo, consideró que asuntos de esa naturaleza “no se pueden postergar de esta manera pues involucran derechos y garantías de todos los mexicanos”.
Otra implicación, también relevante de la ausencia de resoluciones de la SCJN, es que se debilita el sistema de pesos y contrapesos entre el Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, expone.
De acuerdo con el investigador, los poderes Legislativo y Ejecutivo también tienen su rol al emitirse reformas o leyes, pero esto tiene que ser evaluado por la Corte para que se haga un escrutinio, sin embargo, si la SCJN no emite sentencias –añade– no está cumpliendo con sus funciones.