La otra forma de preliberación es en apego al artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal Federal , en la que se establece que el beneficio se otorga bajo estos supuestos:
- Se trate de un delito cuya pena máxima sea de 5 años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia.
- Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia.
- Sea por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven cumpliendo sentencia.
- Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia.
- Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos.
- Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado.
Pero solo los estados de Coahuila (282 preliberaciones), Veracruz (23),Hidalgo (1), Morelos (1), Oaxaca (2) y Ciudad de Mexico (2) otorgaron en 2020 el beneficio en apego a esta legislación.
En el caso de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas afirmaron que no otorgaron el beneficio de preliberación porque "no recibieron solicitudes".
Mientras que Baja California, Estado de México, Nayarit, y Nuevo León no dieron respuesta a los datos solicitados sobre preliberaciones, pues las autoridades señalaron que no se contaba con información "tan específica". Querétaro y Michoacán de plano se declararon incompetentes para responder.
En este sentido, MUCD también destaca que los datos oficiales del gobierno federal de preliberación no están desagregados por tipo de beneficio (ya sea por motivo de pandemia o en apego al artículo 146 bajo los distintas supuestos).
"La mayoría de las entidades no cuentan con registro específico de las preliberaciones y hay un desconocimiento general de en términos del artículo 146 de la LNEP. Las fiscalías estatales se declararon incompetentes en todos los casos, y todas las entidades, menos la Ciudad de México, generalizaron las razones por las que negaron el beneficio", resumió Frida Ibarra, de MUCD.
Además, señaló que otra de las observaciones es que las respuestas de los órganos jurisdiccionales no coinciden con las respuestas de las autoridades estatales, lo que deja una cifra negra de las personas que permanecen en prisión.