En las últimas semanas, la exsecretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles y el ex oficial mayor de la Sedatu, Emilio Zebadúa, han buscado beneficiarse de este recurso a cambio de proporcionar información sobre supuestos actos de corrupción cometidos en el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto.
#QuéPasóCon el caso de Emilio Lozoya
Expertos consultados por Expansión Política advierten que la Fiscalía General de la República (FGR) debe cuidar a quiénes les concede apegarse a este criterio porque de lo contrario podría otorgar exoneraciones y propiciar que los delitos queden impunes.
“La Fiscalía está haciendo un uso desmedido e irregular de esta figura porque no está permitida en aplicarla en casos de interés público, y en todos los casos donde se ha visto aplicada se trata de casos de alto impacto social y vinculados a actos de corrupción como el de Odebrecht”, advirtió Estefanía Medina, cofundadora de la organización Tojil.
Hasta antes de la entrada en vigor de la reforma de 2008, el Ministerio Público tenía la obligación de investigar y perseguir cualquier delito, pero ahora, puede otorgar este criterio de oportunidad.
De acuerdo con el artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de esta figura siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
Para que la autoridad pueda aplicar este mecanismo, el Código establece, entre otros aspectos, los siguientes requerimientos:
- Que se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad o cuya pena sea de máximo cinco años
- Que se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos.
- Que el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.