Por su parte, el Acuerdo A/001/17 establece que para el supuesto de colaboracion eficaz, se requiere que la información aportada cumpla con los criterios siguientes:
I. Coadyuve para la investigación y persecución de otro hecho que la ley señale como delito con mayor punibilidad,o
II. Coadyuve en la investigación y persecución del mismo hecho que se le imputa, con respecto de otros imputados, en lo cual se tomará en cuenta que:
a) El imputado haya generado una menor afectación al bien jurídico tutelado;
b) El imputado haya tenido una intervención menor que otros imputados;
c) La punibilidad que merezca la conducta del imputado, se encuentre atenuada respecto de la pena aplicable a la conducta de los otros imputados, o
d) La pena que corresponda a la conducta de los otros imputados, se encuentre agravada respecto de la pena que merezca la conducta de quien aporta la información.
Por su parte, el Acuerdo A/099/17 reproduce los criterios generales del A/001/17 respecto a la colaboración eficaz, excepto por lo que hace a la fracción I pues indica “Coadyuve en la investigación y persecución de otro hecho que la ley señale como delito cuya pena sea superior a la media aritmética del delito que se le imputa”, también hay un cambio en la fracción II inciso b “El imputado haya tenido un grado de participación menor que otros imputados”.
El actual Fiscal no ha publicado nuevos criterios generales. El código es claro “El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas… de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador” de manera que, dado que aparentemente no han quedado sin efecto, son aplicables los del Acuerdo A/099/17.