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#ColumnaInvitada | La falta de criterio (s)

Lo revelado ayer por la FGR en el caso Lozoya no parece ser suficiente para edificar en su favor la figura legal de "criterio de oportunidad".
mié 12 agosto 2020 06:20 AM
Peña Nieto es investigado por el caso Lozoya
Emilio Lozoya estaría negociando acusar al expresidente Peña Nieto a cambio de su libertad.

Lo que ayer señaló el Fiscal General de la República que el señor Emilio Lozoya denunció (delitos electorales vinculados a la campaña de 2012; soborno a cinco legisladores y hechos ilícitos que habrían sucedido en el sexenio 2006-2012) no parece ser suficiente para edificar en su favor un criterio de oportunidad como su defensa manifestó intentarían en las audiencias iniciales realizadas el 28 y 29 de julio de 2020.

Los criterios de oportunidad se incorporan a la Constitución por primera vez en junio de 2008 con el objetivo fundamental de descargar el sistema de justicia de “delitos menores que en nada afectan el interés público” para que el Ministerio Público pueda emplear los recursos institucionales en perseguir los “delitos que más ofenden y lesionan los bienes jurídicos de superior entidad”.

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El procedimiento para aplicar los criterios de oportunidad quedó establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014. Una cualidad es que no se pueden aplicar en cualquier delito. El legislador excluyó los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad; de violencia familiar; o aquellos que afecten gravemente el interés público. Superado este punto, el Ministerio Público debe cumplir lo prescrito por el artículo 256 del Código. Entre otras otras disposiciones, la aplicación debe ceñirse a las disposiciones normativas de la Fiscalía.

Entre enero de 2016 y diciembre de 2017, tres personas estuvieron al frente de la entonces Procuraduría General de la República: Arely Gómez González, Raúl Cervantes Andrade y Alberto Elías Beltrán. Los tres publicaron en el Diario Ofcial de la Federación el Acuerdo por el que en cumplimiento al artículo 256 se emiten los Crierios Generales que deberá observar el Ministerio Público en la aplicación del Criterio de Oportunidad (Acuerdo A/003/16 publicado el 21 de enero de 2016; Acuerdo A/001/17 publicado el 27 de enero de 2017; y Acuerdo A/099/17 publicado el 04 de diciembre de 2017).

Los criterios generales “cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio”, conforme al acuerdo A/003/16 establecen: que la información que aporte el imputado coadyuve de forma eficaz para la investigación y persecución de otro hecho que la ley señale como delito con mayor punibilidad, o en el mismo hecho que la ley señale como delito cuando el imputado haya generado una menor afectación al bien jurídico tutelado o cuando haya tenido una intervención menor que otros imputados.

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Por su parte, el Acuerdo A/001/17 establece que para el supuesto de colaboracion eficaz, se requiere que la información aportada cumpla con los criterios siguientes:

I. Coadyuve para la investigación y persecución de otro hecho que la ley señale como delito con mayor punibilidad,o
II. Coadyuve en la investigación y persecución del mismo hecho que se le imputa, con respecto de otros imputados, en lo cual se tomará en cuenta que:

a) El imputado haya generado una menor afectación al bien jurídico tutelado;
b) El imputado haya tenido una intervención menor que otros imputados;
c) La punibilidad que merezca la conducta del imputado, se encuentre atenuada respecto de la pena aplicable a la conducta de los otros imputados, o
d) La pena que corresponda a la conducta de los otros imputados, se encuentre agravada respecto de la pena que merezca la conducta de quien aporta la información.

Por su parte, el Acuerdo A/099/17 reproduce los criterios generales del A/001/17 respecto a la colaboración eficaz, excepto por lo que hace a la fracción I pues indica “Coadyuve en la investigación y persecución de otro hecho que la ley señale como delito cuya pena sea superior a la media aritmética del delito que se le imputa”, también hay un cambio en la fracción II inciso b “El imputado haya tenido un grado de participación menor que otros imputados”.

El actual Fiscal no ha publicado nuevos criterios generales. El código es claro “El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas… de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador” de manera que, dado que aparentemente no han quedado sin efecto, son aplicables los del Acuerdo A/099/17.

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En cualquier caso, para que se suspenda el ejercicio de la acción penal, tendrá que demostrar que no se trata de delitos que afecten gravemente el interés público, que se han reparado o garantizado los daños causados, aunado a que se requiere que el imputado colaborador comparezca en audiencia ante Juez a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el Ministerio Público cuenta con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal.

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Nota del editor: la autora es académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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