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#ColumnaInvitada | El criterio de oportunidad mal aplicado, la otra corrupción

El criterio de oportunidad es una posibilidad o figura jurídica limitada que no se puede aplicar a cualquier hecho o delito bajo investigación.
lun 27 julio 2020 11:00 AM
Más jueces
El criterio de oportunidad tiene que seguir medidas de aplicación.

La falta de investigación y determinación de sanciones por responsabilidad en la comisión de actos de corrupción da lugar a otro tipo de corrupción: la de la utilización indebida del sistema de justicia penal. En el Informe Corrupción y Derechos Humanos (CIDH, OEA, diciembre de 2019), se aborda cómo la corrupción en la modalidad de persecución no está exenta de corrupción. Este otro tipo de corrupción incluye el incumplimiento de la obligación de investigar, el cierre de investigaciones sin agotar las diligencias pertinentes, la protección de las altas autoridades involucradas en actos o sistemas de corrupción y la omisión de sancionar la corrupción, lo que genera “impunidad crónica”.

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En los países donde el sistema penal es acusatorio, los fiscales tienen la posibilidad de suspender investigaciones cuando existen elementos que justifican no ejercer la acción penal. Ante la saturación de asuntos en las oficinas de persecución y administración de justicia, el criterio de oportunidad tiene como virtud liberar al sistema de justicia penal de delitos de baja lesividad que “no afectan el interés público”, para que los fiscales, jueces y recursos del sistema puedan emplearse en perseguir los delitos de mayor lesividad.

El criterio de oportunidad es una posibilidad o figura jurídica limitada que no se puede aplicar a cualquier hecho o delito bajo investigación. En Argentina, por ejemplo, el código indica que se podrán aplicar a delitos menores o insignificantes. Por ello, no se pueden aplicar en delitos que afectan gravemente el interés público (Argentina, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú).

Los países consideran diversas variantes para asegurar su debida utilización. En Argentina, por ejemplo, el Ministerio Público “No puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo”. En Colombia, no se puede aplicar el principio de oportunidad en investigaciones o acusaciones por hechos constitutivos de graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio, ni cuando tratándose de conductas dolosas la víctima sea un menor de dieciocho años.

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En México, el criterio de oportunidad se introdujo a la Constitución en junio de 2008 y se reguló en el Código Nacional de Procedimientos Penales en marzo de 2014 en tres artículos: 256 (casos en que operan), 257 (efectos y notificaciones), 258 (control judicial) del CNPP. De acuerdo con esta regulación, el Ministerio Público puede aplicarlos o abstenerse de ejercer la acción penal en supuestos específicos (se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa, o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión; se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas; cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa; cuando a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal, entre otros pocos supuestos).

Todos ellos, como puede verse, implican en cada caso un solo delito y conductas de baja lesividad o gravedad. El gran efecto de aplicar criterios de oportunidad es: extinguir la acción penal “con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio”.

El control de las determinaciones del Ministerio Público sobre la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal, para evitar su uso incorrecto, reside en la posibilidad de que puedan ser impugandas.

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Veamos, la determinación de su aplicación debe ser notificada a la víctima u ofendido para que puedan impugnar ante el juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificada de dicha resolución.

Entre las razones por las que no puede aplicarse cuando hay multiplicidad de delitos o se trata de delitos complejos (muchos autores y/o partícipes, muchos posibles delitos, muchos actos, etc.) es porque este control iría en sentido contrario a la medida que busca la descongestión del sistema de justicia. Pensemos en los delitos de corrupción que afectan a la población de todo un país, por ejemplo, utilización indebida de un cargo por varios años para desviar los recursos del presupuesto. ¿Cómo nos van a notificar?, y si ¿todos podremos, si nos agravia la determinación, impugnar ante los tribunales?

En su lado positivo, la utilización del criterio o principio de oportunidad puede ayudar a mejorar el funcionamiento de la persecución penal, al liberar a los ministerios públicos de tener que perseguir e investigar todo, haciéndolo más rápido, predecible y confiable. En su lado negativo, puede suceder lo contrario, mal entendidos y aplicados pueden pervertir el sistema penal al amplificar los espacios de discrecionalidad, arbitrariedad, corrupción e impunidad.

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Nota del editor: la autora es académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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