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Justicia diferenciada y violación a derechos, razones para no avalar la consulta

El proyecto del ministro ministro Luis María Aguilar Morales propone no validar la solicitud que realizó el presidente Andrés Manuel López Obrador porque es inconstitucional por al menos 11 motivos.
jue 24 septiembre 2020 03:08 PM
Los expresidentes
La consulta ciudadana incluirá a los cinco expresidentes de México por las decisiones que tomaron y hundieron al país en desastres o debacles.

Aunque será hasta el próximo 1 de octubre cuando se defina su futuro, la solicitud de consulta para investigar y sancionar a los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña se perfila para ser declarada inconstitucional.

¿Las razones? Porque para investigar un delito no se necesita una consulta, porque la justicia no se aplica diferenciadamente, porque violaría derechos humanos y la presunción de inocencia y se podría otorgar amnistía a delitos de lesa humanidad, entre otras.

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El pasado 15 de septiembre, el presidente envió al Senado su solicitud para realizar la consulta popular acompañada de la pregunta: "¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?".

El presidente de la Cámara, Eduardo Ramírez, envió la propuesta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para revisar la constitucionalidad de la materia de la consulta popular. Bajo el expediente 1/2020 se turnó la elaboración del proyecto de resolución al ministro Luis María Aguilar Morales.

La tarea de la Corte consiste en revisar dos aspectos: ¿la materia de la consulta es constitucional?, y si ¿la pregunta propuesta está planteada en un lenguaje neutro, sencillo, comprensible y está formulada en forma que se pueda contestar con un “sí” o un “no” cuidando que no sea tendenciosa ni emita juicios de valor?

Este jueves, la Corte difundió el proyecto del ministro, quien propone no validar la solicitud que realizó el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 15 de septiembre.

Aquí te explicamos los argumentos del ministro para proponer que la Corte rechace la consulta que quiere llevar al “banquillo de los acusados” al presidente.

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Viola los derechos humanos

Uno de los primeros argumentos que plantea el proyecto es que la pregunta viola los derechos humanos, materia prohibida en el artículo 35 de la Ley de Consulta Popular.

“La consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección”, se lee en el proyecto.

Los derechos humanos no son negociables, negociables, ni son concesiones u obsequios que las autoridades dan a las personas. Son cartas de triunfo frente al gobierno y frente a las mayorías.

La ciudadanía no debe decidir qué delitos se investigan

Otra de las razones que hacen inviable la consulta ciudadana, es que a la ciudadanía le corresponde denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia y ayudar, en su caso, con las instituciones del Estado, mas no decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública.

“Esta temática del juicio a expresidentes corruptos no es pertinente, porque ese juicio corresponde al Poder Judicial y a las autoridades competentes de acuerdo a la evidencia en su contra. En dado caso la ciudadanía debería participar aportando pruebas a las autoridades competentes”, afirmó Elisa Banderas, miembro de la Academia de Ciencia Política y Administración Urbana de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

Fraude a la Constitución

Si se realizara la consulta y el resultado de ésta fuera que los ciudadanos deciden no investigar, perseguir y sancionar a los expresidentes, ello generaría un fraude a la Constitución.

“Las obligaciones de las autoridades de investigar, perseguir y sancionar los hechos delictivos no pueden disociarse de los derechos de los que las personas gozan de acceder a la justicia pronta, completa e imparcial, al debido proceso.

“Si el resultado, por un lado, es 'favorable', nos dejaría en el mismo supuesto en el que estamos ahora, y si el resultado fuera 'negativo', transgrediría los derechos de verdad, justicia y reparación y en consecuencia la propia consulta sería constitucionalmente inviable”, consideraron Adriana Greaves y Estefanía Medina columnistas de Expansión Política en su texto “Consulta popular, ¿el elixir contra la corrupción?”.

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Pone en riesgo los derechos de las víctimas

El artículo 17 de la Constitución reconoce el derecho de acceso a la justicia pronta, completa e imparcial en beneficio de todas las personas y la reparación del daño a las víctimas. Sin embargo, al efectuarse la consulta, esta garantía podría estar en riesgo en caso de que, habiendo un delito, éste se quedara sin reparación.

Perseguir un delito, no requiere de consulta

Las autoridades están obligadas a denunciar cualquier delito y realizar las investigaciones para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona -sea un expresidente, exfuncionario o cualquier persona-, por lo que no se requiere de una consulta para que procedan.

“La FGR y la Unidad de Inteligencia Financiera tienen ya elementos para poder proceder contra los expresidentes o al menos para conseguir testimonios de los expresidentes que tuvieron que ver con el desvío de recursos como Pemex, la Estafa Maestra, en obras, entonces se podría proceder”, destacó Juan Luis Hernández, politólogo de la Universidad Iberoamericana, campus Puebla.

Contraria a derecho

Otro argumento para declarar inconstitucional el ejercicio, es que si los ciudadanos optaran por un no a las investigaciones contra expresidentes irían contra los principios y derechos que defiende la Constitución.

“Ordenar a las autoridades competentes a no cumplir con sus obligaciones de investigar, perseguir y sancionar los delitos, aun cuando en el futuro aparecieran pruebas que hicieran presumir la responsabilidad penal, lo cual es contrario a los principios y derechos que defiende la Constitución Política”, aclara.

Amnistía a delitos de lesa humanidad

En su solicitud, el presidente argumentó que, durante los gobiernos del neoliberalismo, de 1988 a 2012, se perdieron centenares de miles de vidas y hubo decenas de miles de desapariciones, lo que corresponderían a delitos contra la humanidad, los cuales para la Corte deberían ser imprescriptibles; es decir, que al paso del tiempo no se extinga el interés de la sociedad y del Estado de perseguirlos y castigarlos.

Sin embargo, si en un caso hipotético, los ciudadanos determinarán un no a las investigaciones contra los expresidentes, se estaría otorgando una amnistía a los mandatarios contra delitos de lesa humanidad que hubieran podido haber cometido.

“Se estaría validando, a través de una consulta popular, que la ciudadanía mexicana pudiera conceder un perdón y una absolución a estos delitos especialmente odiosos, lo que no puede sostenerse, a más de obviar la obligación que se tiene de denunciar e investigar hechos posibles de constituir un delito”, advierte el proyecto.

Violaría la presunción de inocencia

Realizar la consulta podría vulnerar la presunción de inocencia de los exmandatarios, quienes antes de saber si son o no culpables, ya habrían sido sometidos al escrutinio público porque la pregunta propone investigar penalmente a los expresidentes.

“(Las autoridades) no pueden exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, haciéndolas ver como culpables del hecho posiblemente delictivo y la anticipación de la pena”.

Violaría el debido proceso

La exposición mediática de nombres y acusaciones podrían incluso poner en riesgo el debido proceso y la licitud de las pruebas que en algún momento pudieran utilizarse en la investigación de un delito que hubiera sido cometido por un expresidente.

Limitaría la autonomía de la FGR

De realizarse la consulta, si los ciudadanos votarán por el no, se podría limitar la autonomía de la que goza la Fiscalía General de la República, porque tendría que obedecer el mandato de los ciudadanos, lo que restaría facultades y autonomía.

Justicia diferenciada

El artículo 4 de la Constitución contempla el principio de igualdad, contra el que atentaría la consulta debido a que solo porque se trata de expresidentes es que se les pregunta a los ciudadanos si se les somete a un proceso legal.

“No está justificado por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamiento”.

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