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El ABC de la reforma de Sheinbaum contra el nepotismo y reelección consecutiva

Esta es la primera propuesta de reforma electoral de la presidenta Sheinbaum, pero son sólo reglas para acceder a cargos, sin modificar aún el sistema electoral.
vie 07 febrero 2025 06:00 PM
Conferencia Alimentación Sheinbaum
La mandataria va contra las familias que se perpetuaban en cargos públicos.

La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado su anunciada iniciativa para prohibir el “nepotismo electoral” en los cargos públicos, así como la reelección consecutiva.

Con sus propuestas, expone la mandataria, se busca frenar dos prácticas que permiten que lleguen a los cargos de elección “personas que su única valía es contar con un vínculo familiar, con quien actualmente está ocupando el cargo”, y que las élites “se perpetúen en el poder”.

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La propuesta de la Sheinbaum consiste en reformar y adicionar seis artículos de la Constitución: 55, 59, 82, 115, 116 y 122.

No aplica a cargos judiciales

La iniciativa busca frenar el nepotismo y la reelección consecutiva a quienes ocupen tanto cargos federales como locales de elección popular.

Sin embargo, ninguna de esas dos restricciones aplicarán para el Poder Judicial, cuyos miembros a partir de este 2025 serán sujetos también a elección en urnas.

Expresamente la iniciativa establece que a quienes tienen cargos judiciales no les aplicará, por lo que estará permitido reelegirse o buscar cargos judiciales aunque sus parientes tengan posiciones como ministros, jueces o magistrados locales o federales.

¿Quiénes sí podrían ocupar cargos de sus parientes?

Dado que las restricciones al nepotismo se propone establecerlas por la vía de fijar requisitos de elegibilidad para ser candidatos y acceder a cargos tanto federales como locales, de aprobarse en sus términos aún habrá resquicios.

Podrán acceder a posiciones de gobierno a nivel federal o local parientes de quienes ostenta una posición, si son electos para un interinato o como sustitutos.

En el caso de los legisladores federales o locales no se propone establecer prohibiciones que impidan a parientes en algún grado ser candidatos suplentes.

¿A quiénes aplica reforma?

Se propone incluir en los artículos 55, 82, 115, 116 de la Constitución el requisito de elegibilidad para ser candidatos el no tener varios grados de parentesco.

Loa abanderados, se propone, no tendrán como condición no tener o no haber tenido en tres años previos a la elección ciertos vínculos familiares -no todos, depende del grado—las personas que busquen ser candidatas a la Presidencia de la República, a una diputación federal o local; al Senado; a una gubernatura, a la jefatura de gobierno de la ciudad de México, a alcalde, presidente municipal, regiduría o sindicatura.

El requisito para acceder a los cargos mencionados será: “no haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio o concubinato o relación de pareja o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula”.

Es decir, no podrán ser esposos o parejas de la persona que actualmente ocupa el cargo. Pero si podrán buscar la posición si hubo tal relación pero tres o más años atrás a partir de la fecha de elección.

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De acuerdo con el derecho civil, el parentesco por consanguinidad consiste en el vínculo de sangre que existe entre personas que comparten un mismo padre o madre, en tanto que el parentesco civil es el que se adquiere por adopción.

Eso significa que para ser candidatos a un cargo las personas aspirantes no deberán ser hermanos de sangre ni por adopción, de la persona que está en funciones.

Para ser postulado a un cargo tampoco deberá existir parentesco “en línea recta sin limitación de grado”. Y existen cuatro grados por lo que todos estarían incluidos en las prohibiciones. Estos son:

• Primer grado: padres e hijos

• Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos

• Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos

• Cuarto grado: primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos

Tampoco deberá existir ningún tipo de parentesco “en línea colateral hasta el cuarto grado” es decir los que tienen un ascendiente común (abuelos, padres) pero no descienden entre sí.

Ese parentesco incluye a los medios hermanos; hijos de medios hermanos o de los primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.

Otra categoría en la que no deberán tener parentesco es en “afinidad hasta el segundo grado”.

Los grados de parentesco por afinidad son, en primer grado: cónyuge, suegros, yernos y nueras. En segundo grado: Cuñados, abuelos del cónyuge, nietos del cónyuge, hermanos del cónyuge, y todos esos vínculos no deben existir entre quien ocupa el cargo y quien quiere sucederlo.

¿Qué parientes sí podrán llegar al cargo por elección?

Sólo quedaría permitido que las personas candidatas a un cargo tengan un parentesco por afinidad con quien lo ocupa, si es el tercer grado, pues las personas candidatas a cargos federales o locales se propone que no queden impedidos de tener ese tipo de vínculo.

Ese vínculo será con sobrinos o tíos del cónyuge. En esa misma categoría quedaron los que ocupan el cargo o lo busquen y sean bisabuelos y bisnietos, lo que si podrá ser válido.

Reforma contra reelección

La iniciativa presidencial que fue recibida por el Senado el 5 de febrero incluyó el tema de la reelección consecutiva, pues también se propone evitarla al poner candados a los requisitos de elegibilidad a un cargo.

En el caso de la reelección consecutiva se busca su prohibición total para senadores y diputados federales así como para gobernadores.

Sin embargo en los artículos 115 y 116 se indica que los Congresos locales deberán reformar sus leyes locales para prohibir esa reelección consecutiva de sus diputados, alcaldes, síndicos y regidores.

¿En qué casos no se permitirá reelección?

Para diputados federales y senadores se establece que no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

En este caso si se tomaron previsiones para evitar que por la vía de ser postulados como suplentes puedan volver a ejercer el cargo que ocuparon como legisladores propietarios, lo que sería una suerte de reelección.

“Las personas senadoras y diputados suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieran estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputados propietarias, no podrán ser selectas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes”, se propone incluir en el artículo 59 constitucional.

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