De acuerdo con el derecho civil, el parentesco por consanguinidad consiste en el vínculo de sangre que existe entre personas que comparten un mismo padre o madre, en tanto que el parentesco civil es el que se adquiere por adopción.
Eso significa que para ser candidatos a un cargo las personas aspirantes no deberán ser hermanos de sangre ni por adopción, de la persona que está en funciones.
Para ser postulado a un cargo tampoco deberá existir parentesco “en línea recta sin limitación de grado”. Y existen cuatro grados por lo que todos estarían incluidos en las prohibiciones. Estos son:
• Primer grado: padres e hijos
• Segundo grado: abuelos, nietos y hermanos
• Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos
• Cuarto grado: primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos
Tampoco deberá existir ningún tipo de parentesco “en línea colateral hasta el cuarto grado” es decir los que tienen un ascendiente común (abuelos, padres) pero no descienden entre sí.
Ese parentesco incluye a los medios hermanos; hijos de medios hermanos o de los primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.
Otra categoría en la que no deberán tener parentesco es en “afinidad hasta el segundo grado”.
Los grados de parentesco por afinidad son, en primer grado: cónyuge, suegros, yernos y nueras. En segundo grado: Cuñados, abuelos del cónyuge, nietos del cónyuge, hermanos del cónyuge, y todos esos vínculos no deben existir entre quien ocupa el cargo y quien quiere sucederlo.
¿Qué parientes sí podrán llegar al cargo por elección?
Sólo quedaría permitido que las personas candidatas a un cargo tengan un parentesco por afinidad con quien lo ocupa, si es el tercer grado, pues las personas candidatas a cargos federales o locales se propone que no queden impedidos de tener ese tipo de vínculo.
Ese vínculo será con sobrinos o tíos del cónyuge. En esa misma categoría quedaron los que ocupan el cargo o lo busquen y sean bisabuelos y bisnietos, lo que si podrá ser válido.
Reforma contra reelección
La iniciativa presidencial que fue recibida por el Senado el 5 de febrero incluyó el tema de la reelección consecutiva, pues también se propone evitarla al poner candados a los requisitos de elegibilidad a un cargo.
En el caso de la reelección consecutiva se busca su prohibición total para senadores y diputados federales así como para gobernadores.
Sin embargo en los artículos 115 y 116 se indica que los Congresos locales deberán reformar sus leyes locales para prohibir esa reelección consecutiva de sus diputados, alcaldes, síndicos y regidores.
¿En qué casos no se permitirá reelección?
Para diputados federales y senadores se establece que no podrán ser reelectas para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
En este caso si se tomaron previsiones para evitar que por la vía de ser postulados como suplentes puedan volver a ejercer el cargo que ocuparon como legisladores propietarios, lo que sería una suerte de reelección.
“Las personas senadoras y diputados suplentes podrán ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieran estado en ejercicio; pero las personas senadoras y diputados propietarias, no podrán ser selectas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes”, se propone incluir en el artículo 59 constitucional.