Aborto
La ley, que sólo contempla 8 artículos, explica que se perdonará el delito de aborto a las madres, los médicos, parteras o familiares que hayan auxiliado en la interrupción de un embarazo y por tal motivo hayan sido acusadas y sentenciadas.
En el artículo 1 de la Ley, apartado I se señala que se aplicará la amnistía por el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando:
- Se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.
- Se impute a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre del producto del embarazo interrumpido.
- Se impute a los familiares de la madre del producto que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo.