Publicidad
Publicidad

Seis ministros y una sentencia: así se fabrica un Estado policial

El Estado mexicano tiene ahora un brazo financiero que puede inmovilizar tu patrimonio por decisión administrativa, sin que un juez haya revisado una sola prueba en tu contra.
mié 08 abril 2026 06:07 AM
SCJN
La nueva Corte votó en contra una decisión de su antecesora. (Foto: Especial )

Una Corte que no cuida a los ciudadanos

El 6 de abril de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó una decisión que debería alarmar a cualquier ciudadano, tenga o no dinero en el banco.

El Pleno del máximo tribunal avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial ni solicitud de autoridad extranjera, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y declarar la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Publicidad

Seis votos —de ministros elegidos en una elección popular donde la abstención fue la verdadera ganadora— contra tres que sí comprendían las consecuencias de lo que estaban validando.

El resultado: el Estado mexicano tiene ahora un brazo financiero que puede inmovilizar tu patrimonio por decisión administrativa, sin que un juez haya revisado una sola prueba en tu contra.

No se trata de un tecnicismo jurídico. Se trata del tipo de Estado en que nos estamos convirtiendo.

La trampa conceptual: ¿medida preventiva o pena anticipada?

El argumento central del fallo —redactado bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf— sostiene que el bloqueo no es una sanción penal sino una medida cautelar administrativa de carácter preventivo. La ministra descartó que esta atribución vulnere la presunción de inocencia, argumentando que no se resuelve sobre la culpabilidad de una persona ni se le imponen penas, sino que se establece una inmovilización patrimonial temporal. El Universal Suena razonable en papel.

Es una trampa en la práctica.

Decirle a un ciudadano que no está siendo penado, pero que tampoco puede disponer de su dinero para pagar la renta, el médico, la nómina de su negocio o la colegiatura de sus hijos, es un ejercicio de cinismo jurídico de primer orden.

La distinción entre "medida cautelar" y "sanción" se disuelve en el momento en que el ciudadano abre la aplicación de su banco y descubre que no puede mover un solo peso. A partir de este fallo, cualquier mexicano puede despertar con sus cuentas congeladas por una decisión tomada en una oficina de gobierno, sin que un juez haya revisado una sola prueba, dejando la carga de la prueba y la larga batalla legal totalmente en manos del ciudadano afectado.

Publicidad

La inversión de la carga probatoria es la violación más grave que este fallo comete contra el Estado de Derecho. Como señalaron los 49 senadores de oposición que impugnaron la medida, se faculta ejecutar el bloqueo sin necesidad de fundar y motivar de manera previa las razones que lo justifican, por lo que la carga de acreditar la licitud de los bienes se traslada indebidamente a la persona afectada.

En un sistema democrático, el Estado prueba; el ciudadano se defiende. En el México que esta Corte está construyendo, el ciudadano prueba su inocencia desde una posición de indefensión total.

El peligro de confundir inteligencia financiera con persecución policial

Existe un problema técnico y operativo de fondo que el debate jurídico no está atendiendo: la UIF no es una fiscalía, no investiga delitos, no tiene capacidades de inteligencia criminal en sentido estricto y —esto es crucial— no conoce la diferencia entre el depósito en efectivo de un pequeño comerciante en zona de economía informal y el movimiento de recursos de una célula del crimen organizado.

Ambas operaciones pueden parecer "sospechosas" a los algoritmos y parámetros de una oficina administrativa en la Ciudad de México.

Esta resolución se suma a la reforma aprobada en octubre de 2025 a la Ley de Amparo, mediante la cual se prohibió a los jueces federales conceder suspensiones a personas o empresas afectadas por estos bloqueos, los cuales la UIF puede imponer por tiempo indefinido.

Publicidad

Con ambas piezas normativas en su lugar, el ciudadano queda atrapado: sus cuentas congeladas sin orden judicial, sin posibilidad de amparo suspensivo, defendiéndose en plazos administrativos de 5, 10 y 15 días hábiles ante la misma autoridad que lo bloqueó.

La UIF es, al mismo tiempo, acusador, juez de primera instancia y árbitro del proceso. Que la misma entidad que bloquea sea la que resuelva la impugnación inicial no es garantía de audiencia; es simulación de debido proceso.

La ministra Yasmín Esquivel lo advirtió con precisión quirúrgica: es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta ni en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada.

Nadie en la mayoría respondió ese argumento. Simplemente lo ignoraron.

Lo que sí funciona en el mundo y lo que México necesita hacer

Combatir el lavado de dinero con eficacia es posible sin destruir los derechos de los ciudadanos. El problema no es la herramienta; es la ausencia de controles institucionales reales.

Las propuestas son concretas:

Primera. Establecer por ley un umbral de evidencia mínimo —analizado y validado por un juez de control financiero especializado— antes de ejecutar cualquier bloqueo. La UIF puede iniciar la investigación; un juez independiente debe autorizar la inmovilización. No existe razón técnica para que esto no ocurra en las siguientes 24 o 48 horas si hay urgencia real.

Segunda. Crear fiscalías especializadas en delitos financieros con capacidades reales de investigación criminológica, coordinadas operativamente con la UIF bajo protocolos de inteligencia clara. Hoy, la UIF opera en un vacío de coordinación con el Ministerio Público que hace que sus investigaciones rara vez se conviertan en juicios exitosos contra grandes estructuras del crimen organizado.

Tercera. Diseñar un protocolo diferenciado de análisis de riesgo que distinga con metodología científica entre operaciones de economía informal, pequeños negocios y movimientos propios del crimen organizado. México tiene más de 55 millones de personas en la economía informal; tratar sus transacciones con los mismos parámetros que los de una empresa de lavado es una política pública fallida desde su concepción.

Cuarta. Establecer responsabilidades jurídicas y reparación del daño para el Estado cuando un bloqueo resulte injustificado. Hoy no existe consecuencia institucional alguna por un error de la UIF. Sin costo, no hay incentivo para la precisión.

El Estado que no queremos ser

La ministra Lenia Batres sostuvo que los criterios anteriores permitieron, entre 2018 y 2025, el desbloqueo masivo de cuentas por más de 32,000 millones de pesos, pues de los 3,659 juicios de amparo promovidos contra la lista de personas bloqueadas, el 77% de los casos fueron resueltos a favor de los bloqueados.

El gobierno interpreta ese 77% como una falla del sistema judicial que protegía a los criminales. Una lectura más honesta sugiere otra cosa: que la UIF bloqueaba cuentas con evidencia insuficiente, y los jueces —haciendo su trabajo— protegían a ciudadanos afectados injustamente.

México enfrenta una crisis de seguridad real, brutal y urgente.

Las empresas criminales lavan dinero a escala industrial, penetran el sistema financiero y corrompen instituciones. Nadie con seriedad puede negar esa realidad. Pero la respuesta a esa crisis no puede ser la construcción de un Estado que persigue primero y ofrece disculpas después, que congela patrimonios sin pruebas y traslada al ciudadano la obligación de demostrar su inocencia.

Eso no es combatir al crimen organizado. Eso es replicar su lógica: actuar con impunidad, sin rendición de cuentas, con poder discrecional y sin consecuencias.

Una Corte que comprende su función histórica construye diques contra el poder arbitrario.

La que tenemos hoy, elegida con votos mínimos por ciudadanos que no sabían por quién votaban, acaba de derribar uno de los más importantes.

El camino de regreso será mucho más difícil que el que acaba de recorrerse en una sola sesión de Pleno.

_____

Nota del editor: Alberto Guerrero Baena es consultor especializado en Política de Seguridad, Policía y Movimientos Sociales, además de titular de la Escuela de Seguridad Pública y Política Criminal del Instituto Latinoamericano de Estudios Estratégicos, así como exfuncionario de Seguridad Municipal y Estatal. Puedes escucharlo con su análisis en Políticas de Seguridad los martes a las 5: 25 hrs y los miércoles a las 18:20 hrs en MVS Noticias, en el 102.5 FM de la Ciudad de México. Escríbele a albertobaenamx@gmail.com Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad