La reforma menciona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El proyecto de la ministra Ortiz Ahlf responde a la impugnación que presentaron los senadores de la oposición contra esta reforma, quienes señalaron que este cambio vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica.
“Ello es así porque se faculta a la Secretaría (de Hacienda) para ejecutar el bloqueo sin la necesidad de fundar y motivar, de manera previa, las razones que lo justifican”, sostuvieron los legisladores en su impugnación y mencionaron que el Ministerio Público es el órgano facultado para investigar delitos y ejercer acción penal.
Además, agregaron que el procedimiento de defensa es contrario al principio de seguridad jurídica, aunque prevé que la persona interesada tendrá con 10 días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión a la lista de personas bloqueadas, para manifestar lo que a su derecho convenga. Ello porque señalaron que no queda claro si este plazo se otorga para solicitar la garantía de audiencia o para ejercerla.
La ministra Ortiz Ahlf propuso en su proyecto declarar infundados los argumentos de los senadores, pues consideró que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo vinculada con la protección al sistema financiero nacional sin determinar la responsabilidad penal ni sustituir al Ministerio Público.
“Dicha medida no deriva de una resolución ministerial o jurisdiccional en materia penal, pues su finalidad es exclusivamente la prevención de utilizar indebidamente el sistema financiero, y finalmente pueden no culminar en un procedimiento del orden penal”, señaló la ministra ponente.
Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa estuvo en contra del proyecto al señalar que el bloqueo de cuentas opera en los hechos como una medida penal, por lo que no debería ejercerse al margen del Ministerio Público y del control judicial.
“Mi postura no se opone a la posibilidad de congelar cuentas vinculadas a ciertos delitos, sino que esa facultad se ejerza l margen de un procedimiento compatible con el orden constitucional”, sostuvo.
El ministro Irving Espinosa Betanzo estuvo a favor del proyecto al sostener que con esta reforma no se deja al libre arbitrio de la UIF el que se presuponga que se realiza una acto con apariencia de delito, sino, dijo, a través de la relación de distintos hechos se pueda acreditar que esta vinculado con actividades de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.