Publicidad
Publicidad

SCJN avala que la UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial

Los ministros votaron en contra del criterio de la anterior Corte, en el que se impedía el bloqueo de cuentas sin la solicitud de una autoridad u organismo internacional.
lun 06 abril 2026 03:23 PM
SCJN
La nueva Corte votó en contra una decisión de su antecesora. (Foto: Especial )

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin requerir una orden judicial previa, pero siempre que existan indicios relacionados con el lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

En los proyectos presentados por las ministra Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres se avala la reforma que realizó el Congreso de la Unión el pasado 11 de marzo de 2022 al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Institucional de Crédito, y se deja sin efecto el criterio de la anterior Corte, en el que se impedía el bloqueo de cuentas sin orden judicial y sin la solicitud de una autoridad u organismo internacional.

Publicidad

La reforma menciona que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la UIF, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El proyecto de la ministra Ortiz Ahlf responde a la impugnación que presentaron los senadores de la oposición contra esta reforma, quienes señalaron que este cambio vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica.

“Ello es así porque se faculta a la Secretaría (de Hacienda) para ejecutar el bloqueo sin la necesidad de fundar y motivar, de manera previa, las razones que lo justifican”, sostuvieron los legisladores en su impugnación y mencionaron que el Ministerio Público es el órgano facultado para investigar delitos y ejercer acción penal.

Además, agregaron que el procedimiento de defensa es contrario al principio de seguridad jurídica, aunque prevé que la persona interesada tendrá con 10 días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión a la lista de personas bloqueadas, para manifestar lo que a su derecho convenga. Ello porque señalaron que no queda claro si este plazo se otorga para solicitar la garantía de audiencia o para ejercerla.

La ministra Ortiz Ahlf propuso en su proyecto declarar infundados los argumentos de los senadores, pues consideró que el bloqueo de cuentas es una medida cautelar de carácter administrativo y preventivo vinculada con la protección al sistema financiero nacional sin determinar la responsabilidad penal ni sustituir al Ministerio Público.

“Dicha medida no deriva de una resolución ministerial o jurisdiccional en materia penal, pues su finalidad es exclusivamente la prevención de utilizar indebidamente el sistema financiero, y finalmente pueden no culminar en un procedimiento del orden penal”, señaló la ministra ponente.

Durante la discusión, el ministro Giovanni Figueroa estuvo en contra del proyecto al señalar que el bloqueo de cuentas opera en los hechos como una medida penal, por lo que no debería ejercerse al margen del Ministerio Público y del control judicial.

“Mi postura no se opone a la posibilidad de congelar cuentas vinculadas a ciertos delitos, sino que esa facultad se ejerza l margen de un procedimiento compatible con el orden constitucional”, sostuvo.

El ministro Irving Espinosa Betanzo estuvo a favor del proyecto al sostener que con esta reforma no se deja al libre arbitrio de la UIF el que se presuponga que se realiza una acto con apariencia de delito, sino, dijo, a través de la relación de distintos hechos se pueda acreditar que esta vinculado con actividades de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Publicidad

Abandonan criterio de anterior Corte

El proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama elimina el criterio adoptado por la anterior Corte en 2018, en el que se establece que la UIF no puede congelar cuentas sin orden judicial solo si existe autorización expresa de autoridades extranjeras en el cumplimento de acuerdos internacionales contra el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo.

El caso viene de un amparo directo en revisión promovido por la empresa estadounidense Fresh Packing Corporation, la cual está incluida en la lista de personas bloqueadas por la UIF desde 2020 por presuntos vínculos con el crimen organizado, irregularidades financieras y fiscales.

Lo anterior porque la UIF sustentó que la empresa, con sede en California, Estados Unidos, pertenece a Vicente Zambada Zazueta, quien presuntamente es sobrino de Ismael “El Mayo” Zambada.

Además, la UIF detectó 51 depósitos y 42 retiros entre 2018 y 2019, que equivalieron a más de 4 millones de pesos, por parte de esta empresa.

Fresh Packing Corporation, la cual se encarga de distribuir y empacar frutas y verduras, argumentó ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que se trataba de un homónimo y que no había relación con el narcotraficante, quien actualmente enfrenta un proceso judicial en Estados Unidos.

Ante ello, la ministra Batres Guadarrama propuso negar el amparo a la empresa y que continúe el congelamiento de sus cuentas.

A lo que el ministro presidente Hugo Aguilar señaló que no encuentra una razón suficiente para decir que solo cuando hay una petición internacional para congelar cuentas, proceda, pero cuando haya evidencia del ámbito nacional, no suceda esto.

“Estaríamos diciendo que hay que acudir a una instancia internacional para que esta a su vez solicite el congelamiento de cuentas. Me parece que estamos generando una distorsión del sistema jurídico que puede prever esta circunstancia en el ámbito nacional”, declaró.

Especificó que no se trata de abandonar el criterio anterior de la Corte, ya que comentó que si una instancia internacional solicita el congelamiento de cuentas, debe prevalecer.

Publicidad

Newsletter

Los hechos que a la sociedad mexicana nos interesan.

Publicidad

MGID recomienda

Publicidad