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Bloqueo de cuentas sin control judicial: el polémico aval de la SCJN a la UIF

La Corte corrigió una inconsistencia. Pero al hacerlo, optó por un modelo en el que el poder se ejerce primero y se revisa después.
mar 07 abril 2026 06:07 AM
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El bloqueo de cuentas deja de depender de un elemento externo y se consolida como una facultad propia de la autoridad administrativa. Se mantiene la idea de que no se trata de una sanción penal, sino de una medida cautelar orientada a proteger el sistema financiero, apunta Carlos Enrique Odriozola Mariscal. (Expansión|Gemini)

Durante años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo una idea que respondía a una preocupación legítima. El Estado podía bloquear cuentas bancarias para combatir el lavado de dinero, pero ese poder era limitado. En 2018, la Corte estableció que el bloqueo solo era constitucional cuando estaba vinculado al cumplimiento de compromisos internacionales. Si el origen era estrictamente nacional, la medida resultaba contraria a la seguridad jurídica.

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Ese criterio no ignoraba los compromisos asumidos por México en materia de combate al crimen financiero. Tampoco desconocía instrumentos como la Convención de Palermo, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación al Terrorismo o las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional. Partía de otra inquietud. Cómo hacer compatible una medida profundamente invasiva con los estándares constitucionales de control del poder.

El bloqueo de cuentas es una medida de alto impacto. Suspende operaciones, paraliza recursos y puede afectar la viabilidad misma de una empresa o de una persona. Todo ello ocurre sin intervención judicial previa. Frente a esa realidad, la Corte de entonces optó por una solución restrictiva. Permitió la medida, pero la condicionó a un anclaje externo verificable. No como una concesión al derecho internacional, sino como una forma de introducir un límite frente a la discrecionalidad administrativa.

Esa lógica acaba de cambiar.

El Pleno de la Corte resolvió una serie de asuntos que redefinen el alcance de esta facultad. El argumento central es que exigir una solicitud expresa de un Estado extranjero como condición para bloquear cuentas introduce un obstáculo innecesario que contraviene los compromisos internacionales asumidos por México. Instrumentos como la Convención de Palermo, el Convenio para la Represión de la Financiación al Terrorismo y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional obligan a los Estados a adoptar medidas efectivas para congelar activos, sin supeditar su ejercicio a peticiones externas. Desde esa perspectiva, el criterio anterior no solo era restrictivo, sino potencialmente ineficaz.

A este razonamiento se suma otro elemento relevante. La distinción entre bloqueos de origen nacional e internacional generaba un trato desigual difícil de sostener. Las mismas dudas que llevaron a considerar inconstitucionales los bloqueos internos podían formularse con la misma fuerza respecto de los bloqueos derivados de cooperación internacional. Permitir unos y prohibir otros no resolvía el problema. Solo lo desplazaba.

En ese sentido, la Corte tenía razón en advertir la inconsistencia. El problema es cómo decidió resolverla.

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En lugar de fortalecer los controles o replantear las garantías, el nuevo criterio opta por eliminar el límite. El bloqueo deja de depender de un elemento externo y se consolida como una facultad propia de la autoridad administrativa. Se mantiene la idea de que no se trata de una sanción penal, sino de una medida cautelar orientada a proteger el sistema financiero. Bajo esa lógica, no se requiere la intervención previa de un juez ni la participación del Ministerio Público.

El efecto práctico es claro. La medida puede ejecutarse de manera inmediata y la defensa se desplaza a un momento posterior. Primero se bloquea, después se notifica y finalmente se abre la posibilidad de impugnar. Es una inversión en la lógica del debido proceso.

El debate no está en si el Estado debe contar con herramientas eficaces para combatir el lavado de dinero. Esa necesidad es indiscutible. El punto es cómo equilibrar esas herramientas con las garantías que definen a un Estado constitucional. En 2018, la Corte optó por privilegiar el control. En 2026, privilegia la eficacia.

El criterio anterior podía ser criticado por su rigidez. El actual corrige esa inconsistencia, pero lo hace ampliando el alcance del poder sin introducir nuevos contrapesos. El límite que antes funcionaba como freno desaparece sin ser sustituido por otro. El control judicial deja de ser previo y se convierte en posterior, cuando la afectación patrimonial ya ocurrió.

Cuando el poder público deja de desconfiar de sí mismo, el derecho pierde uno de sus motores más importantes. Las garantías no nacen de la confianza, sino de la prevención frente al abuso. Y cada vez que un sistema decide privilegiar la eficacia sobre el control, lo que está en juego es la forma en que se delimitan los márgenes del poder.

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La Corte corrigió una inconsistencia. Pero al hacerlo, optó por un modelo en el que el poder se ejerce primero y se revisa después. Ese desplazamiento puede parecer razonable en lo inmediato, pero es el tipo de cambio que termina definiendo el equilibrio entre autoridad y derechos en el largo plazo.

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Nota del editor: Carlos Enrique Odriozola Mariscal es abogado y activista en la defensa de los derechos humanos. Presidente del Centro Contra la Discriminación. Redes sociales @ceodriozolam Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.

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