“...nosotros sí pensamos que en las campañas electorales es importante que el INE esté permanentemente monitoreando eso (…); está planteado en la reforma una manera de que el INE esté bajando y bajando todo eso que se sabe que es mentira, en tiempo real (...), pedir que se baje de las plataformas de redes sociales”.
Esta propuesta de monitoreo y eliminación persistente de contenidos considerados falsos en tiempo real plantea serias interrogantes sobre el riesgo de censura. Resulta imperativo cuestionar: ¿bajo qué criterios y quién determinará la falsedad de una información? ¿Cuáles serán los parámetros procesales para ordenar el retiro de dichos contenidos? ¿Se limitará a la propaganda electoral o abarcará cualquier información que el gobierno califique como falsa?
Estas interrogantes son críticas para la subsistencia de una democracia bajo constante asedio. La implementación de tales medidas podría generar un efecto inhibidor (chilling effect) en la libertad de expresión, obstaculizar la lucha contra la corrupción y alterar la equidad en la contienda política. Además, situaría a la autoridad electoral como un juez de la verdad, erosionando su neutralidad institucional y su autonomía constitucional al obligarla a tomar partido frente a diversas posiciones políticas.
La propuesta contraviene la protección elemental del derecho a la libertad de expresión y la formación de la opinión pública. La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protegen de manera reforzada la libre circulación de las ideas. Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que las redes sociales gozan de una presunción de autenticidad, favoreciendo el intercambio informativo robusto.