Hace algunos años, la justicia cívica llegó a los municipios mexicanos como una promesa institucional. Se presentó como el mecanismo que faltaba: una barrera preventiva antes de que los delitos menores escalaran a infracciones mayores, un filtro de orden público capaz de contener a los primerizos en el delito antes de que se internaran en las redes criminales.
Municipios con justicia, pero sin dinero: la trampa financiera de la seguridad pública mexicana
Era una idea con lógica: detener a tiempo, sancionar administrativamente, prevenir.
Pero la realidad de 2026 muestra algo distinto. La justicia cívica existe en el papel de la ley nacional, pero carece de los recursos, la estructura y, sobre todo, la capacidad operativa para enfrentar un México donde las dinámicas criminales han rebasado hace años el ámbito de las faltas administrativas.
Esta es la brecha que explica por qué un modelo normativo no ha encontrado su expresión funcional en el territorio.
La obligatoriedad que no se financia: mandato descalzo en el municipio
El gobierno federal elevó la justicia cívica a mandato nacional sin asignar presupuesto alguno para su implementación municipal.
Este es el primer fracaso: convertir en obligatorio lo que no se financia es, sencillamente, legislar para la ficción.
Los municipios reciben la responsabilidad de operar juzgados cívicos, capacitar personal, dotar infraestructura, pero sin recursos federales que lo sostengan. Algunos municipios intentaron cumplir; otros, simplemente no pudieron. El resultado es un mosaico de incumplimiento institucionalizado donde la aplicación depende menos de la voluntad legal que de la capacidad presupuestaria local.
La obligatoriedad, además, ignora la heterogeneidad extrema de México. Un municipio de 10,000 habitantes en Oaxaca enfrenta dinámicas criminales radicalmente distintas a un municipio de 500,000 en Jalisco.
Aplicar el mismo modelo a ambos es soberbia institucional.
La solución requiere un financiamiento diferenciado por tres vías: una línea federal base para todos los municipios (mínimo 5,000 millones anuales), una coparticipación estatal proporcional al índice delictivo local, y presupuesto municipal complementario.
Además, debe haber flexibilidad normativa que permita a los municipios ajustar la implementación según su realidad criminal específica.
¿Quién paga? El triángulo roto del financiamiento
Hoy existe un triángulo roto.
El gobierno federal ordena pero no invierte.
Las entidades estatales tienen competencias paralelas en seguridad pero no claras responsabilidades en justicia cívica. Los municipios cargan el peso sin los recursos. Este vacío presupuestario ha convertido a la justicia cívica en un simulacro operativo en muchas jurisdicciones.
Una reforma viable debe estructurar un sistema de coparticipación con tres pilares:
Primero, el gobierno federal asume el 50% de los costos de operación mediante una transferencia directa condicionada a estándares de calidad.
Segundo, los gobiernos estatales aportan el 30%, incentivando que ejerzan supervisión real sobre los municipios.
Tercero, los municipios aportan el 20% local, garantizando que ningún gobierno abdique de la responsabilidad.
Además, debe crearse un fondo de equipamiento tecnológico federal que digitalice los juzgados cívicos, evitando que cada municipio reinvente la rueda.
Y, elemento crucial: establecer auditorías trimestrales sobre ejecución presupuestaria con sanciones para gobiernos que incumplan metas operativas.
La sindicatura huérfana, ¿quién comanda la justicia local?
Las sindicaturas municipales son, nominalmente, las representantes legales de los ayuntamientos.
En teoría, deberían ostentar responsabilidad sobre la justicia cívica local.
En la práctica, muchas sindicaturas carecen de estructura administrativa, de personal especializado y de poder político dentro del ayuntamiento. Algunas son posiciones decorativas; otras, auténticos repositorios de debilidad institucional. Asignarles la responsabilidad de justicia cívica sin fortalecerlas es cargarles un ancla más.
La solución exige reconocer que la justicia cívica requiere un responsable institucional claro y empoderado.
Propuesta: crear una Dirección Municipal de Justicia Cívica, cabeza de sector con dependencia formal ante la sindicatura pero con autonomía técnica y presupuestaria propia. Esta dirección debe tener perfil directivo claramente definido (experiencia en seguridad pública, derecho administrativo o gestión pública mínimo 7 años), designación mediante concurso abierto supervisado por organismos estatales, y evaluación anual de desempeño con posibilidad de remoción por incumplimiento. Además, la sindicatura debe contar con un equipo de asesores especializados en justicia cívica, financiado por el fondo federal.
Los juzgadores: del político al profesional
Aquí está otro nudo crítico.
Los juzgadores cívicos muchas veces son designados por criterios políticos, no por competencia.
Un presidente municipal coloca a alguien cercano, sin formación judicial adecuada, en un puesto que requiere conocimiento de derecho administrativo, capacidad de análisis de prueba, y firmeza ante presión política. El resultado es justicia corrupta o arbitraria. El infractor que paga sale libre; el inocente que no tiene conexiones es sancionado.
Los juzgadores cívicos deben profesionalizarse.
Criterios:
a) Licenciatura en Derecho obligatoria, con especialización en derecho administrativo o procesal penal;
b) Examen de selección nacional estandarizado, diseñado por el Consejo Nacional de la Judicatura y supervisado de manera independiente;
c) Capacitación inicial de seis meses financiada federalmente;
d) Evaluaciones anuales de desempeño basadas en indicadores de calidad, celeridad y transparencia;
e) Designación por periodo de cuatro años renovables una vez, con prohibición de remoción política.
Además, se debe crear un sistema de carrera judicial cívica que permita a los juzgadores avanzar hacia posiciones de mayor responsabilidad, retirando incentivos para abandonar la función pública.
La pregunta incómoda: ¿justicia cívica o curita sobre una hemorragia?
Aquí debe plantearse la verdad que los políticos evitan: la justicia cívica fue concebida como sistema de prevención primaria en un contexto de orden público relativo.
Hoy opera en un escenario donde los delitos de orden público son síntomas, no causas. En Guerrero, Michoacán, Guanajuato, la violencia es resultado de narcotráfico, extorsión y crimen organizado.
La justicia cívica—que sanciona ebriedad, ruido nocturno, venta de alcohol a menores—es irrelevante frente a desapariciones, ejecuciones y territorios controlados por criminales. No es que el modelo sea malo en sí; es que pretende resolver con administración lo que requiere seguridad pública integral.
Dicho esto, la justicia cívica sigue siendo necesaria.
En comunidades donde prevalece orden relativo, funciona como barrera preventiva. La solución no es abandonar el modelo, sino reconocer sus límites y complementarlo.
Debe coexistir con:
1) Policías municipales profesionalizadas con estándares nacionales claros;
2) Inversión federal directa en inteligencia criminal local;
3) Coordinación real entre autoridades municipales, estatales y federales en casos que trasciendan el ámbito administrativo;
4) Programas comunitarios de prevención social financiados federalmente en municipios de alto riesgo.
La justicia cívica es parte de una solución compleja, nunca la solución completa.
Hacia una justicia cívica viable: el realismo institucional
El modelo de justicia cívica en México no es inviable.
Es, simplemente, incompleto.
Requiere: financiamiento diferenciado y garantizado, profesionalización de juzgadores, estructura clara de responsabilidades, y, sobre todo, humildad institucional sobre lo que puede y no puede resolver.
Los municipios pueden prevenir faltas administrativas. No pueden combatir crimen organizado.
Pero un Estado coherente asume esta complementariedad como natural, no como falla del modelo.
En 2026, México debe elegir entre pretender que la justicia cívica lo resuelve todo o construir, finalmente, un sistema de seguridad pública que integre la justicia cívica en una estrategia mayor. La ley nacional ya existe.
Lo que falta es la decisión política de financiarla, profesionalizarla y gobernarla con seriedad.
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Nota del editor: Alberto Guerrero Baena es consultor especializado en Política de Seguridad, Policía y Movimientos Sociales, además de titular de la Escuela de Seguridad Pública y Política Criminal del Instituto Latinoamericano de Estudios Estratégicos, así como exfuncionario de Seguridad Municipal y Estatal. Puedes escucharlo con su análisis en Políticas de Seguridad los martes a las 5: 25 hrs y los miércoles a las 18:20 hrs en MVS Noticias, en el 102.5 FM de la Ciudad de México. Escríbele a albertobaenamx@gmail.com Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.