El 25 de octubre, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de la “reforma constitucional en materia de inimpugnabilidad sobre las adiciones o reformas a la Constitución”. El objetivo general y de mediano plazo de esta modificación constitucional es reducir al mínimo los márgenes y las vías por las que otras reformas constitucionales avaladas por el Poder Legislativo puedan impugnarse ante el Poder Judicial. Uno de los objetivos particulares e inmediatos de la reforma de inimpugnabilidad es blindar el Plan C y la reforma judicial de Morena, para evitar que cualquier instancia jurisdiccional la eche abajo.
Morena contra los derechos humanos
Esto es muy grave, pues la discusión de esta reforma ocurre en el contexto de una crisis constitucional, en la que el oficialismo ha desacatado una orden para suspender el proceso de renovación del Poder Judicial emitida por la jueza Nancy Juárez (cuyo fallo podría calificarse como excesivo). Además, las oposiciones, activistas y abogados han interpuesto otra serie de recursos jurídicos en contra de la reforma judicial, incluyendo un Amicus Curiae ante la Suprema Corte con el objetivo de contribuir al debate en torno a la validez de que los tribunales examinen las reformas a la Constitución “como condición necesaria para hacer operativos los límites constitucionales al poder de reforma”. Por si fuera poco, trabajadores del Poder Judicial siguen en paro y movilizándose en las calles contra la reforma judicial.
Con todo, el dictamen de reforma de inimpugnabilidad constitucional que el Senado aprobó fue una versión rebajada del proyecto que originalmente presentó Adán Augusto López, el cual buscaba modificar el artículo primero constitucional para revertir la reforma de 2011 en materia de derechos humanos, la cual posicionó a los tratados internacionales de derechos humanos al mismo nivel que la Constitución.
Entre los activistas y especialistas de derechos humanos, la reforma de 2011 se considera uno de los avances más importantes de la historia para el Estado mexicano en esta materia, pues dispuso que los jueces (de todo orden y toda jerarquía) interpretaran y aplicaran las normas constitucionales, los convenios internacionales e incluso la jurisprudencia nacional e internacional como un cuerpo jurídico armonizado, siempre buscando proteger los derechos humanos de los implicados de la manera más amplia posible.
La justificación oficial para revertir la reforma de 2011 era evitar que las demás reformas constitucionales de Morena, incluida la judicial, pudieran desafiarse en tribunales internacionales, particularmente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Muchos miembros y simpatizantes del bloque oficialista también apoyaron este cambio al considerar que las élites económicas y las empresas han utilizado las disposiciones progresistas del marco jurídico mexicano a su favor, esgrimiendo argumentos de derechos humanos para frenar políticas y leyes que beneficiaban a las mayorías.
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Incluso, hay analistas y académicos simpatizantes del oficialismo que están en contra del paradigma de los derechos humanos por principio, al considerar que éstos contribuyeron a la transformación neoliberal de finales del siglo pasado, pues limitaron las agendas de las izquierdas y colocaron los derechos individuales por encima de las luchas colectivas. Pese a que mucha gente lo ha desacreditado, este no es un argumento menor e incluso intelectuales internacionales de la talla de Samuel Moyn defienden, en parte, esta tesis. Por eso, en un texto de próxima publicación responderé a este argumento con mayor detenimiento.
Pero por ahora, me interesa señalar que esta concepción de los derechos humanos como herramientas de las oligarquías y como freno de las izquierdas podría aplicar en otros lugares, pero difícilmente en México, país en el que: (a) las instancias nacionales e internacionales de defensa y protección de derechos humanos han sido —y son— fundamentales para documentar los horrores y defender a las víctimas del crimen organizado y la política del Estado para combatirlo; y (b) los derechos progresistas, como la libre interrupción del embarazo, el libre desarrollo de la personalidad, el reconocimiento de las familias no tradicionales, la protección a niños, niñas y mujeres contra deudores alimentarios o violencia doméstica y muchos otros más, han avanzado, en gran medida, gracias al Poder Judicial, no por obra del Poder Legislativo, mucho menos del Ejecutivo.
Morena renunció a reformar el artículo primero constitucional (por ahora), pero el debate que generó esta propuesta y la aprobación del resto de la reforma inimpugnabilidad constitucional arrojaron luz sobre la concepción de los derechos humanos y la Constitución que impera en el bloque oficialista: los derechos humanos son viles instrumentos de las oligarquías para defender sus intereses y asegurar la supremacía del orden neoliberal, mientras que la Constitución es lo que sea que diga y mande la coalición en el poder, y quien discrepe de esta visión constitucional no tiene derecho a oponerse por medios legales. Así pues, en esta concepción de la política, no hay espacio jurídico ni político para la defensa legítima de las minorías. Carl Schmitt estaría orgulloso.
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Nota del editor: Jacques Coste ( @jacquescoste94 ) es internacionalista, historiador, consultor político y autor del libro Derechos humanos y política en México: La reforma constitucional de 2011 en perspectiva histórica (Instituto Mora y Tirant lo Blanch, 2022). Las opiniones publicadas en esta columna corresponden exclusivamente al autor.