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Antisupremacía constitucional

Querer que las decisiones del Poder Reformador de la Constitución no sean controvertibles es ubicarlo por encima de ella. Exactamente lo contrario, pues, de procurar la supremacía constitucional.
jue 24 octubre 2024 06:04 AM
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Ante la polémica que ha generado la nueva reforma de Morena para impedir al Poder Judicial controvertir las reformas a la Constitución, la presidenta Claudia Sheinbaum, y el coordinador de los senadores, Adán Augusto López, anunciaron modificaciones: será retirada de la propuesta la modificación al artículo 1 de la Constitución que habla sobre sobre la inconvencionalidad de las normas.

Nuestra crisis constitucional está escalando muy rápidamente. La nueva reforma para supuestamente garantizar la “supremacía constitucional” –diseñada ad hoc para blindar la reforma al Poder Judicial contra cualquier impugnación– es una clara muestra del autoritarismo, el desaseo y, sobre todo, de la arrogante frivolidad con la que está actuando la coalición que controla el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. No estamos ante un bloque mayoritario con argumentos sólidos, que actúe con solvencia en términos de responsabilidad democrática, rigor normativo y técnica legislativa; estamos, más bien, ante un grupo político en plena borrachera de poder.

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En contraste con ese denigrante espectáculo, un muy destacado grupo de especialistas en derecho y política comparada presentó el viernes pasado presentó un Amicus Curiae ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el objetivo de contribuir al debate en torno a la validez de que los tribunales examinen las reformas a la Constitución “como condición necesaria para hacer operativos los límites constitucionales al poder de reforma”. Su argumento es que el hecho de que una fuerza tenga todo el poder para reformar la Constitución no significa que ese poder sea ilimitado: porque el Poder Reformador no es un Poder Constituyente, es un poder constituido cuyas competencias y procedimientos no están por encima de ella sino que también están regidos por la propia Constitución y, en consecuencia, no tienen por qué estar exentos de los mecanismos de control constitucional.

La idea de que los órganos que intervienen en el proceso de reforma a la Constitución integran un “constituyente permanente”, tan desprovisto de límites y restricciones como un “constituyente originario”, corresponde a una noción ya muy superada –francamente anacrónica– del derecho constitucional. Tan es así que en décadas recientes se ha observado un inequívoco crecimiento de la regulación sobre dicho proceso en todo el mundo, que incluye no solamente las reglas para la reforma constitucional, sino también requisitos de supermayorías y “cláusulas pétreas” (i.e., contenidos que se consideran intocables por el Poder Reformador). Sea por la vía de mandatos expresos en la Constitución o de cambios en los criterios de interpretación, lo cierto es que son cada vez más los países en los que las cortes ejercen control de constitucionalidad sobre las reformas constitucionales.

¿Por qué? Por un lado, porque así se impiden los abusos del Poder Reformador, evitando que pueda incurrir en violaciones a los valores fundamentales que dotan de identidad a la Constitución como proyecto político (e.g., la forma republicana y federal de gobierno; la separación de poderes; el Estado de Derecho o la protección de los derechos humanos). Y, por el otro lado, porque refuerza la obligación judicial de proteger la integridad de las reglas básicas del juego democrático contra fuerzas con pretensiones hegemónicas que pretendan alterarlas para perpetuarse en el poder o ejercerlo sin contrapesos.

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Si bien es cierto que hasta este momento en México ha prevalecido una ambigüedad respecto a la posibilidad de juzgar la constitucionalidad de las reformas constitucionales (pues existen precedentes en ambos sentidos), los autores del Amicus se decantan abiertamente porque la Suprema Corte admita los recursos contra la reforma al Poder Judicial y los resuelva adoptando una doctrina de control tanto en lo procedimental como en lo sustantivo. Desde su perspectiva, sí existen vías procesales para desarrollar esa doctrina, entre las que se cuentan las acciones de inconstitucionalidad, las controversias constitucionales, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el juicio de amparo.

La verdadera supremacía constitucional no reside en volver 'inimpugnables' las decisiones del Poder Reformador de la Constitución, sino en someterlas a los mecanismos de control previstos en ella. Lo que busca la reforma que quiere aprobar ahora la coalición obradorista, a pesar de su nombre, es exactamente lo contrario: convertir al Poder Reformador en una instancia omnipotente e infalible, que se ubique enteramente por encima de la Constitución y que pueda hacer, literal, lo que se le pegue la gana y sin que nadie tenga capacidad de controvertirlo. La propuesta del senador Adán Augusto López es, en definitiva, una reforma para la antisupremacía constitucional.

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Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor. Síguelo en la red X como @carlosbravoreg

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