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Consideraciones sobre la independencia judicial

En la democracia "madisoniania", la separación de poderes es esencial para controlar los abusos del gobierno y el Poder Judicial debe velar por el respeto a la constitucional.
mar 10 septiembre 2024 07:58 PM
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La Corte no debe conferir legitimidad sólo a las políticas de la coalición política dominante, sino a los patrones básicos de conducta necesarios para el funcionamiento de una democracia.

La teoría política moderna nos dice que la democracia representativa necesita de instituciones mayoritarias y de instituciones contra mayoritarias que protejan los derechos de las minorías.

Alexis de Tocqueville advirtió desde el siglo XIX de los riesgos de la tiranía de la mayoría. El Federalista, colección de artículos escritos por los padres fundadores de Estados Unidos para promover la ratificación de la constitución en el siglo XVIII, ofrece una lúcida defensa contra la concentración de poderes.

“La ambición debe estar dirigida a contrarrestar la ambición”, concluyó el futuro presidente estadounidense, James Madison, en el Federalista 51, donde expone la necesidad de los pesos y contrapesos en el gobierno para proteger los derechos de las minorías.

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En la democracia madisoniania, la separación de poderes es esencial para controlar los abusos del gobierno y el poder judicial debe velar por el respeto a la constitucional.

En el Federalista 78, Alexander Hamilton reflexionó que el judicial es el más débil de los tres poderes de gobierno. En el mismo sentido, lo caracterizó como el poder “menos peligroso” para el orden constitucional al carecer de armas y de dinero para limitar los derechos políticos de los ciudadanos, por ello –argumentaba– nunca podrá atacar con éxito a los otros poderes.

El primer secretario del Tesoro estadounidense cita a Montesquieu para afirmar que “no hay libertad si el poder de juzgar no se separa de los poderes ejecutivo y legislativo”.

Thomas Jefferson disentía de Madison respecto al problema contra mayoritario y de tener una Suprema Corte que determinara la constitucionalidad de las acciones de otros poderes, al considerarlo violatorio del principio fundamental de separación de poderes. En la democracia jeffersoniana el poder judicial no debe contar con funciones de control constitucional. Aunque los partidarios de Jefferson perdieron el argumento después del caso Marbury v. Madison de 1803, la revisión judicial es controvertida hasta nuestros días por su naturaleza contra mayoritaria.

El decano de los columnistas del Washington Post, George Will, ofrece una respuesta a la problemática contra mayoritaria destacando que “los gobiernos pueden derivar muchos poderes del consentimiento de la mayoría, pero no todo ejercicio de esos poderes es justo únicamente porque viene de una mayoría”. Will afirma que los gobiernos existen para garantizar nuestros derechos preexistentes, no para otorgarlos. Cabe subrayar que en México este fue el espíritu de la reforma al artículo primero constitucional de 2011, cuando la Constitución pasó de graciosamente “otorgar” derechos a “reconocerlos”.

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El reconocimiento de los derechos preexistentes o naturales implica que, por naturaleza, la Corte tiene una función en el desarrollo de políticas públicas, la cual puede parecer estar en contraposición con el principio democrático. En un artículo de 1957 el teórico de la democracia Robert Dahl argumentó que la Suprema Corte de Estados Unidos no es un actor únicamente legal, sino también uno político que, al momento de decidir tiene que balancear el criterio de mayoría y el criterio de derecho o justicia. De ahí que la Corte no debe conferir legitimidad sólo a las políticas de la coalición política dominante, sino a los patrones básicos de conducta necesarios para el funcionamiento de una democracia.

El gran científico social del siglo XX Albert O. Hirschman sostenía que, ante el declive de organizaciones y estados, sus integrantes pueden responder de tres formas posibles: salida (abandonar), voz (protestar) o lealtad (callar). ¿Qué decidirán nuestros legisladores?
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Nota del editor: El autor Oscar Ocampo (@OscarOcampo) es coordinador de Energía y Medio Ambiente en el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Las opiniones expresadas en esta columna son personales y no reflejan la postura institucional.

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