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#ColumnaInvitada | La Corte ampara la privacidad de las y los mexicanos

El fallo de la Corte al invalidar la creación del Padrón de Usuarios de la Telefonía Móvil abona y sienta un precedente en la protección de derechos humanos en una sociedad democrática.
mar 03 mayo 2022 06:02 AM
Para la ministra Piña Hernández, el Panaut generará afectaciones a la privacidad de datos de los usuarios.
Para la ministra Piña Hernández, el Panaut generará afectaciones a la privacidad de datos de los usuarios.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció por salvaguardar los derechos humanos a la privacidad, a la intimidad y garantizó la protección de los datos personales de la sociedad mexicana al invalidar el Decreto emitido el 18 de abril del año pasado que reformó diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Lo sustancial del Decreto era la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, conocido comúnmente como Panaut, el cual estaría a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y pretendía ayudar a las autoridades en México en la prevención y persecución de delitos.

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Este Padrón planteaba un registro obligatorio de datos personales, incluidos datos biométricos, de la totalidad de los usuarios de la telefonía móvil en México. No distinguía la modalidad de uso de la telefonía celular en el país, es decir, usuario con planes de renta fijo, de quienes ya existe un registro, o de usuarios que hagan uso de tarjetas SIM.

Desde su planteamiento, este registro fue objeto de críticas por distintas organizaciones, al considerarse que los padrones de usuarios de telefonía móvil han mostrado ineficacia en la prevención de delitos, pero, sobre todo, por la obligación de entregar datos biométricos, considerados como datos sensibles sin tener la certeza de un correcto blindaje a éstos.

El 13 de mayo de 2021, el INAI promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al advertir que este Decreto transgredía, principalmente, los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, y se vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles.

También se violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y el Convenio 108, por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales.

Cabe recordar que una minoría del Senado de la República interpuso una acción de inconstitucionalidad, además del Instituto Federal de Telecomunicaciones que interpuso una controversia constitucional que consideró que este organismo no contaba con los recursos suficientes para implementar este sistema y que la operación del padrón iba en contra de su autonomía.

Un año después, el Pleno de la Corte analizó de fondo el asunto y a grandes rasgos consideró que la creación de este padrón tendría un fuerte impacto en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil.

Advirtió que ya existen en el conjunto de leyes mexicanas otro tipo de medidas y mecanismos que buscan el mismo fin que el decreto impugnado, que también son idóneas para el propósito del Panaut, pero que son menos restrictivos de los derechos humanos que están en la esfera de tutela del INAI: la privacidad, intimidad y protección de datos personales.

Otro aspecto a considerar en la discusión de los ministros fue que no se planteó un blindaje claro a la recolección de los datos de los usuarios de la telefonía móvil, pues para acceder a esta información no se exigía la intervención de un juez o una orden judicial, lo que deja en desamparo la privacidad e intimidad de las y los mexicanos.

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Al establecer una obligación indistinta y generalizada de recabar y conservar información privada e íntima, así como datos personales y sensibles de las personas usuarias de telefonía móvil, el decreto infringe sin la proporción debida derechos fundamentales como la privacidad, intimidad y protección de datos personales, lo que resulta incompatible con las exigencias y estándares que impone una sociedad democrática.

Por estos motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar la invalidez de la totalidad del decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objetivo de crear el Panaut.

Las y los Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales reconocemos esta determinación, la cual abona y sienta un precedente en la protección de derechos humanos en una sociedad democrática.

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Nota del editor:

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de la autora.

La autora es comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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