Este Padrón planteaba un registro obligatorio de datos personales, incluidos datos biométricos, de la totalidad de los usuarios de la telefonía móvil en México. No distinguía la modalidad de uso de la telefonía celular en el país, es decir, usuario con planes de renta fijo, de quienes ya existe un registro, o de usuarios que hagan uso de tarjetas SIM.
Desde su planteamiento, este registro fue objeto de críticas por distintas organizaciones, al considerarse que los padrones de usuarios de telefonía móvil han mostrado ineficacia en la prevención de delitos, pero, sobre todo, por la obligación de entregar datos biométricos, considerados como datos sensibles sin tener la certeza de un correcto blindaje a éstos.
El 13 de mayo de 2021, el INAI promovió una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al advertir que este Decreto transgredía, principalmente, los derechos a la vida privada, intimidad, datos personales, identidad e interés superior del menor, y se vulneraba el derecho a la protección de los datos personales, ya que no se brinda una protección reforzada a los datos biométricos, considerados sensibles.
También se violaba la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y el Convenio 108, por incluir mecanismos distintos y restrictivos para ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) de datos personales.
Cabe recordar que una minoría del Senado de la República interpuso una acción de inconstitucionalidad, además del Instituto Federal de Telecomunicaciones que interpuso una controversia constitucional que consideró que este organismo no contaba con los recursos suficientes para implementar este sistema y que la operación del padrón iba en contra de su autonomía.
Un año después, el Pleno de la Corte analizó de fondo el asunto y a grandes rasgos consideró que la creación de este padrón tendría un fuerte impacto en los derechos humanos a la privacidad y protección de los datos personales, pues afecta datos sensibles de personas usuarias de telefonía móvil.
Advirtió que ya existen en el conjunto de leyes mexicanas otro tipo de medidas y mecanismos que buscan el mismo fin que el decreto impugnado, que también son idóneas para el propósito del Panaut, pero que son menos restrictivos de los derechos humanos que están en la esfera de tutela del INAI: la privacidad, intimidad y protección de datos personales.
Otro aspecto a considerar en la discusión de los ministros fue que no se planteó un blindaje claro a la recolección de los datos de los usuarios de la telefonía móvil, pues para acceder a esta información no se exigía la intervención de un juez o una orden judicial, lo que deja en desamparo la privacidad e intimidad de las y los mexicanos.