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#ColumnaInvitada | La pandemia y la rendición de cuentas

Es un derecho de las y los ciudadanos saber cómo se han empleado los recursos públicos en el combate a la pandemia y es una obligación de las autoridades entregar dicha información.
lun 27 septiembre 2021 11:59 PM
Llegada de vacunas a México
La SRE se ha encargado de la compra de vacunas contra el Covid-19.

Se dice que el derecho de acceso a la información es un derecho llave o instrumental, porque permite, mediante su ejercicio pleno, la posibilidad de conocer y ejercer otros derechos humanos. Es una prerrogativa complementaria del derecho a la libertad de expresión, ya que la información producida en el ejercicio de ese derecho, se recibe y aprovecha gracias a que existe acceso garantizado a la misma.

Existen otras maneras, sin embargo, de ver el derecho de acceso a la información; como un instrumento para exigir la rendición de cuentas o como una herramienta que nos permite tomar decisiones, tanto de naturaleza personal como colectiva o política, a través de los mecanismos democráticos.

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Desde este último punto de vista, el derecho de acceso a la información se vincula directamente con el Estado, pues es éste al que podemos exigir que dé cuenta de sus actos, en función de un mandato legal que debe garantizar que todos los actos públicos sean divulgados como parte de las obligaciones de transparencia, al mismo tiempo que éste, el Estado, está en obligación de difundir toda información que sea de interés público.

Todas las formas descritas acerca de cómo podemos analizar el derecho de acceso a la información han tenido especial manifiesto durante esta pandemia, e incluso vale la pena recordar que, gracias a la información, se ha podido salvar vidas.

Pero analicemos lo descrito de manera más detallada, comenzando por entender cómo el acceso a la información es un derecho instrumental. Pensemos en la difusión que se ha hecho de información pública relevante sobre la pandemia, y que se relaciona íntimamente con el derecho a la salud: el derecho a recibir la vacuna o, en caso de enfermar, el derecho a recibir atención médica, al mismo tiempo que se da a conocer la ubicación de centros hospitalarios y de vacunación o los diferentes grupos que edad y los lugares y fechas, procedimientos y requisitos para ser vacunados, o incluso cuestiones como la preservación del empleo, el esquema de recuperación que se está instrumentando para los próximos meses o cuáles son los servicios y apoyos disponibles para cuidarse.

Desde el segundo punto de vista, el derecho de acceso a la información es un complemento a la libertad de expresión, pues no sólo los gobiernos son fuente de información pública relevante, sino que ésta es generada, replicada, debatida y, en ocasiones, rebatida por los actores sociales, desde periodistas hasta particulares en redes sociales, e inclusive hay quienes han dedicado grandes esfuerzos a combatir la desinformación o las llamadas “fake news”, haciendo eco del principio de información fidedigna y la importancia de ésta durante la emergencia.

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Ahora bien, desde la perspectiva de la rendición de cuentas, bajo el principio de máxima publicidad, las autoridades están obligadas a informar acerca de todo cuanto realizan en cumplimiento de sus obligaciones en materia de salud pública o protección civil, pero también en términos de cómo la pandemia ha afectado el gasto público al ser combatida desde acciones específicas de gobierno.

En el ámbito del Gobierno Abierto, existe un anglicismo que atiende a esta faceta de la transparencia y que es conocida como accountability. Ésta se refiere a la rendición de cuentas en general, pero también y especialmente a cómo se gasta el dinero de los contribuyentes. Bajo esa perspectiva, el gasto público debe poder ser fiscalizado en su totalidad, y mucho más ante una emergencia sanitaria, como lo es la pandemia.

Con todo lo anterior, cabría preguntarnos acerca de la última forma de entender el derecho de acceso a la información, que es aquella que se refiere a la toma de decisiones. ¿Cómo podemos evaluar las acciones de las autoridades y, en consecuencia, participar de ellas, tanto en lo individual como en lo colectivo, socializar la información o expresarlo en las urnas, si dicha información no se da a conocer?

De otra manera, el derecho pleno de acceso a una información pública fidedigna y suficiente para la toma de decisiones se vuelve nugatorio, es decir, la relación entre la información y su genuina utilidad se diluye en una perspectiva con elementos faltantes, incompleta, de un derecho humano que no debe conculcarse en ninguna de sus formas, mucho menos cuando es información que salva vidas.

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Nota del editor:

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de la autora.

La autora es comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

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