Ahora bien, desde la perspectiva de la rendición de cuentas, bajo el principio de máxima publicidad, las autoridades están obligadas a informar acerca de todo cuanto realizan en cumplimiento de sus obligaciones en materia de salud pública o protección civil, pero también en términos de cómo la pandemia ha afectado el gasto público al ser combatida desde acciones específicas de gobierno.
En el ámbito del Gobierno Abierto, existe un anglicismo que atiende a esta faceta de la transparencia y que es conocida como accountability. Ésta se refiere a la rendición de cuentas en general, pero también y especialmente a cómo se gasta el dinero de los contribuyentes. Bajo esa perspectiva, el gasto público debe poder ser fiscalizado en su totalidad, y mucho más ante una emergencia sanitaria, como lo es la pandemia.
Con todo lo anterior, cabría preguntarnos acerca de la última forma de entender el derecho de acceso a la información, que es aquella que se refiere a la toma de decisiones. ¿Cómo podemos evaluar las acciones de las autoridades y, en consecuencia, participar de ellas, tanto en lo individual como en lo colectivo, socializar la información o expresarlo en las urnas, si dicha información no se da a conocer?
De otra manera, el derecho pleno de acceso a una información pública fidedigna y suficiente para la toma de decisiones se vuelve nugatorio, es decir, la relación entre la información y su genuina utilidad se diluye en una perspectiva con elementos faltantes, incompleta, de un derecho humano que no debe conculcarse en ninguna de sus formas, mucho menos cuando es información que salva vidas.
___________________
Nota del editor:
Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de la autora.
La autora es comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).