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El INAI insta a la UIF a revelar si hay denuncias contra expresidentes y AMLO

Francisco Javier Acuña, comisionado de ese órgano, argumentó que si la información judicial se trata de exfuncionarios o funcionarios de alto nivel cabe una excepción a la regla de confidencialidad.
jue 13 enero 2022 01:07 PM
(Francisco Javier Acuña, comisionado de INAI, durante la Comisión Transparencia y Anticorrupción en la Cámara de Diputados)
La UIF de la SHCP tiene la orden de dar a conocer el número de averiguaciones por corrupción contra Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, además de Andrés Manuel López Obrador, actual mandatario.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dar a conocer el número de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ante la Fiscalía General de la República (FGR), por operaciones con recursos de procedencia ilícita y corrupción, en contra de expresidentes de México, desde Carlos Salinas de Gortari (1988-1994).

El organismo autónomo encargado de la transparencia mexicana incluyó a Andrés Manuel López Obrador, primer mandatario de México en la actualidad.

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La instrucción se debe a la solicitud de información de un particular que requirió las denuncias que la UIF ha presentado por delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como, corrupción y los delitos del artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código en contra de los exmandatarios y Ejecutivo actual.

“En contra de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, registradas entre el año 2005 y el dato más actualizado que se tenga al 30 de agosto de 2021, fecha de presentación de su solicitud, desglosado por nombre y mes en el que se presentó la denuncia y la delegación de la Fiscalía que recibió la denuncia”, señala el requerimiento.

Al respecto, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que la SHCP clasificó como confidencial la información relacionada con las denuncias presentadas por la UIF, como sucede con estos asuntos, porque la información está relacionada con los derechos de personalidad como el honor, el prestigio, el buen nombre; sin embargo, consideró que en el caso de estos personajes se puede hacer una excepción a la regla.

“¿Por qué en el caso de exfuncionarios o funcionarios de altísimo nivel cabe una excepción a lo que podría ser la regla de la confidencialidad? Bueno, porque se antepone el bien principal que es, naturalmente, el de la rendición de cuentas y se trata de situaciones que de ser ciertas y estar comprobadas o de existir, sí tendrían que ser reveladas”, planteó Acuña Llamas en la sesión.

Explicó que se ponderaron los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para determinar la viabilidad de dar a conocer la información solicitada. En el primer caso, dijo que subyace el derecho fundamental de acceso a la información, puesto que a través de este se busca no sólo satisfacer un interés individual, sino la necesidad de la colectividad.

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En el caso del principio de necesidad, determinó que el derecho de acceso a la información es la única vía para que cualquier persona obtenga datos relativos a la existencia o ausencia de procedimientos penales en trámite, concluidos en las que está transcurriendo el plazo para interponer un medio de defensa y concluidos que no han derivado en una sanción.

Sobre la proporcionalidad, se concluyó que divulgar la información relativa a la existencia o no de procedimientos penales en contra de los expresidentes y López Obrador permite conocer de alguna forma que la dependencia toma las medidas necesarias para vigilar que las conductas y desempeño de los servidores públicos sean acordes a la normatividad respectiva.

El pleno del INAI determinó que si bien lo requerido es considerado como de acceso restringido, ya que encuadra en alguna de las excepciones a la publicidad, al tratarse de información relacionada con motivos de interés público es que procede su difusión, que contribuirá tanto a garantizar el ejercicio de acceso a la información como a favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.

“Entre mayor es la responsabilidad e impacto social de los cargos que se desempeñan, algunos servidores públicos se encuentran, pues, sujetos a un mayor escrutinio social, derivado, justamente, el ejercicio de sus funciones públicas, pues por el tipo de tareas que desempeñan en el ejercicio de esta gestión, resulta información de interés general para toda la sociedad mexicana”, comentó el comisionado Adrián Alcalá Méndez.

Es así que la SHCP debe proporcionar el número de denuncias que la UIF ha presentado ante la FGR por delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como corrupción, en contra de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, registradas de 2005 al 30 de agosto de 2021.

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