La instrucción se debe a la solicitud de información de un particular que requirió las denuncias que la UIF ha presentado por delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como, corrupción y los delitos del artículo 139 del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código en contra de los exmandatarios y Ejecutivo actual.
“En contra de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto y Andrés Manuel López Obrador, registradas entre el año 2005 y el dato más actualizado que se tenga al 30 de agosto de 2021, fecha de presentación de su solicitud, desglosado por nombre y mes en el que se presentó la denuncia y la delegación de la Fiscalía que recibió la denuncia”, señala el requerimiento.
Al respecto, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas expuso que la SHCP clasificó como confidencial la información relacionada con las denuncias presentadas por la UIF, como sucede con estos asuntos, porque la información está relacionada con los derechos de personalidad como el honor, el prestigio, el buen nombre; sin embargo, consideró que en el caso de estos personajes se puede hacer una excepción a la regla.
“¿Por qué en el caso de exfuncionarios o funcionarios de altísimo nivel cabe una excepción a lo que podría ser la regla de la confidencialidad? Bueno, porque se antepone el bien principal que es, naturalmente, el de la rendición de cuentas y se trata de situaciones que de ser ciertas y estar comprobadas o de existir, sí tendrían que ser reveladas”, planteó Acuña Llamas en la sesión.
Explicó que se ponderaron los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, para determinar la viabilidad de dar a conocer la información solicitada. En el primer caso, dijo que subyace el derecho fundamental de acceso a la información, puesto que a través de este se busca no sólo satisfacer un interés individual, sino la necesidad de la colectividad.