Esta licencia fue más que evidente después de escuchar los famosos audios filtrados en donde el fiscal Gertz Manero y Juan Ramos López, quien es el fiscal especializado en control competencial, fueron evidenciados rampantemente usando sus cargos -como fiscal general- para influir en una sentencia del máximo tribunal del poder judicial en beneficio personal, y que al momento pareciera que estos posibles actos de corrupción siguen en completa impunidad, condonados, incluso, por el propio presidente.
Sabemos que en el lejano oeste del siglo XIX la gran mayoría de los delitos pasaba desapercibida porque no existían autoridades oficiales que aplicaran la ley. Y es que, dadas las circunstancias, creo que es razonable preguntarnos si es por la misma razón que habiendo pasado un mes de los hechos, no ha habido ninguna responsabilidad aparente hacia el titular de la fiscalía, aún y cuando existen, en papel por lo menos, diversas vías en las que debería ser sancionado y posiblemente removido de su cargo.
Así, el camino a la responsabilidad inició con el pie izquierdo, pues como era de esperarse, y sospechamos que con la intención de dejar de lado lo verdaderamente importante, en días posteriores a la filtración de las grabaciones, la discusión importante se tornó respecto de la ilicitud de la obtención de dichas grabaciones, como si eso podría justificar y por ende nulificar del conocimiento público la noticia criminal.
Sorprendió que este absurdo intento de justificación continuó, incluso, después de que el propio Fiscal General reconoció en una entrevista para Radio Fórmula que efectivamente su voz era la involucrada en las grabaciones filtradas y que él fue quien solicitó a título personal la atracción del caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Debería ser clarísimo que, por lo menos en el plano legal, ante dicha noticia criminal, sí o sí se debería iniciar automáticamente una investigación para, por lo menos, dilucidar si en efecto los hechos de corrupción ocurrieron y en su caso, quien está posiblemente involucrado en la comisión de dichos delitos y/o faltas administrativas. Sin embargo, al momento se desconoce si existen investigaciones al respecto, y de haberlas, las esperanzas de éxito son casi nulas.
Esto principalmente porque desde el nivel legal, la Fiscalía General está diseñada para procurar inmunidad al Fiscal General a fin de que pueda cómodamente cometer delitos, sin tener ningún contratiempo al respecto.
¿Cómo es que la fiscalía está diseñada para procurar la inmunidad del fiscal? Pues porque cuando hablamos de la posible responsabilidad penal del titular de la fiscalía, la ley de tal institución establece que en caso de que se impute algún delito a la persona titular de la Fiscalía General, como es el caso, ésta deberá ser ocupada temporalmente por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, quien además, conocerá acerca de la denuncia, se hará cargo de la investigación respectiva y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaración de procedencia (el desafuero) ante la Cámara de Diputados.
Aquí es donde puede encontrarse la respuesta a la interrogante y es que este Fiscal Especializado de Control Competencial, Juan Ramos López, además de ser la mano derecha (más bien la izquierda) del Fiscal Gertz, es nada más y nada menos que la otra voz de los audios, es decir posible coautor directo en la investigación supuestamente a su cargo.
Creo que todos estamos de acuerdo en que hay motivos suficientes para suponer que por lo menos una de las razones de esta omisión de investigar puede ser que justamente el fiscal Ramos López, quien tiene la competencia legal para perseguir dicho delito, también es coautor directo de la posible comisión de los mismos delitos de corrupción de los que se le atribuye a Gertz Manero. Así que sería muy extraño verlo iniciando una investigación con su nombre y el de su jefe.
Sin embargo, sospechamos que este claro conflicto de interés no deber ser la única razón de la omisión de investigar al fiscal Gertz, pues existen otras figuras de responsabilidad que tampoco se han ejecutado. Existe, por ejemplo, la facultad o más bien la obligación del presidente de removerlo de su encargo cuando, por incurrir en alguna causa grave, como lo es, el haber abusado de su poder, actuado bajo conflicto de interés, cometido cohecho o tráfico de influencias, como aparentemente sucedió en el caso en concreto.