Desafortunadamente, más allá de los argumentos meramente jurídicos, se destaca que el delito de lavado de dinero no solo busca tutelar la estabilidad del sistema financiero, sino que el sistema financiero no sea instrumento para la comisión de actividades ilícitas de alto impacto tal como corrupción, trata de personas, narcotráfico, terrorismo, por lo que el suponer que los lavadores de dinero pueden salir de un procedimiento penal a cambio de un acuerdo millonario, no es otra cosa más que una bienvenida a la impunidad y que se perpetúe la comisión de estos delitos, pues si procede en caso Ancira, ¿por qué no procedería en todos los demás?
Ante esto, desde TOJIL presentamos un escrito ante el Juez a cargo del caso exponiendo razones jurídicas por las cual es improcedente, a fin de que se revoque este acuerdo. Esperamos que este caso tenga una solución distinta y evitemos que pronto nuestro país se consolide como “el paraíso para el lavado de dinero”.
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Notas:
[1] Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios
Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
[…]
[2] “Sobre la cuestión de que el delito de lavado de dinero sea perseguible por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se llegó a la conclusión de que, atendiendo a la naturaleza de los bienes jurídicamente tutelados por este delito, no existen en estricto rigor razones de política criminal que justifiquen tal requisito de procedibilidad pues se trata de bienes jurídicos no disponibles, que trascienden el mero interés del fisco federal, que se encuentran vinculados primordialmente a la debida recaudación tributaria.
Sin embargo, la regulación que se propone en el artículo 400 bis del Código Penal prevé la necesidad de recabar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente. Lo que no quiere decir que el Ministerio Público Federal sólo podrá iniciar una averiguación previa por el delito de lavado de dinero si cuenta previamente con dicha opinión, sino que ésta se referirá sólo para los efectos del ejercicio de la acción penal.”[2]
Aguilar López, Miguel Ángel, El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el principio de presunción de inocencia, pág. 24, consultado en https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/18/r18_1.pdf el 14 de marzo de 2021 a las 13:22.
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Nota del editor:
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