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México: ¿el nuevo paraíso para lavar dinero?

El caso de Alonso Ancira muestra que en el México de hoy, los que cometen actos corruptos que lavan millones de dólares están a bordo de una camioneta y fumando puro y camino a casa.
mié 21 abril 2021 12:05 AM
alonso ancira
Alonso Ancira dejó el Reclusorio Norte el pasado 19 de abril del 2021 tras acordar un pago de 216 millones de dólares a Pemex.

Robos menores y narcomenudeo son algunas de las razones por las que hoy las personas hoy están en la cárcel en México, mientras los que cometen actos corruptos que lavan millones de dólares están a bordo de una camioneta y fumando puro y camino a casa. Sí, éste es México; el país en el que la justicia es dura con las mujeres y los pobres, pero suave y condescendiente con los corruptos, los influyentes y, por qué, no con los lavadores de dinero.

El caso de Alonso Ancira es un gran ejemplo de todo lo que funciona mal en la aplicación nuestra justicia penal por diversas razones, pero especialmente por dos: su investigación se redujo a un caso de lavado de dinero y no a los sobornos aparentemente realizados para venta de la planta de Agro Nitrogenados, a Emilio Lozoya a cargo de Pemex. El segundo es que se realizó una aplicación forzada e incorrecta de la ley para buscarle una salida sin llegar a un juicio, pese a que la Ley no es clara en establecer que en el delito de lavado de dinero puede solucionarse con un acuerdo repartorio. Es decir, un acuerdo en el que a cambio de más de 200 millones de dólares se puede salir bien librado de la justicia penal.

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El acuerdo repratorio es, en efecto, una figura legal que permite que un procedimiento penal pueda solucionarse sin necesidad de llegar a un juicio o acabar con una sentencia y es un mecanismo muy eficaz y proporcional para solucionar conflictos penales que no son de alto impacto social o que se cometieron de manera culposa, es decir, sin la intención de cometerlo.

Pensemos, por ejemplo, en alguien que entra a un supermercado y roba algo con valor de 500 pesos o en una persona que choca con otro vehículo y lesiona a una familia sin la intención de cometerlo. Sin embargo, estos supuestos no están a merced o capricho ni de jueces y ni de fiscales, sino que solo son procedentes en los casos que expresamente dice la Ley.

Los acuerdos reparatorios proceden esencialmente en tres tipos de delitos: i) los delitos que son de querella, requisito equivalente o que admiten perdón de la víctima y ofendido ii) delitos culposos o ii) delitos patrimoniales sin violencia (187 del CNPP [1] ). No obstante, en ninguno de estos supuestos se ubica el delito de lavado de dinero técnicamente -delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita- ya que pese a que la Fiscalía ha sostenido que este es un delito que puede entenderse como aquellos que tienen “requisito equivalente a la querella”, esto es ampliamente debatible, ya si bien este delito requiere una denuncia especial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos en que se involucra el sistema financiero, ello de ninguna manera implica que el delito no sea un delito de oficio. Por lo cual, este acuerdo sería improcedente. [2]

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Desafortunadamente, más allá de los argumentos meramente jurídicos, se destaca que el delito de lavado de dinero no solo busca tutelar la estabilidad del sistema financiero, sino que el sistema financiero no sea instrumento para la comisión de actividades ilícitas de alto impacto tal como corrupción, trata de personas, narcotráfico, terrorismo, por lo que el suponer que los lavadores de dinero pueden salir de un procedimiento penal a cambio de un acuerdo millonario, no es otra cosa más que una bienvenida a la impunidad y que se perpetúe la comisión de estos delitos, pues si procede en caso Ancira, ¿por qué no procedería en todos los demás?

Ante esto, desde TOJIL presentamos un escrito ante el Juez a cargo del caso exponiendo razones jurídicas por las cual es improcedente, a fin de que se revoque este acuerdo. Esperamos que este caso tenga una solución distinta y evitemos que pronto nuestro país se consolide como “el paraíso para el lavado de dinero”.

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Notas:
[1] Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:
I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
II. Delitos culposos, o
III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.
[…]

[2] “Sobre la cuestión de que el delito de lavado de dinero sea perseguible por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se llegó a la conclusión de que, atendiendo a la naturaleza de los bienes jurídicamente tutelados por este delito, no existen en estricto rigor razones de política criminal que justifiquen tal requisito de procedibilidad pues se trata de bienes jurídicos no disponibles, que trascienden el mero interés del fisco federal, que se encuentran vinculados primordialmente a la debida recaudación tributaria.

Sin embargo, la regulación que se propone en el artículo 400 bis del Código Penal prevé la necesidad de recabar previamente la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente. Lo que no quiere decir que el Ministerio Público Federal sólo podrá iniciar una averiguación previa por el delito de lavado de dinero si cuenta previamente con dicha opinión, sino que ésta se referirá sólo para los efectos del ejercicio de la acción penal.”[2]

Aguilar López, Miguel Ángel, El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita y el principio de presunción de inocencia, pág. 24, consultado en https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/18/r18_1.pdf el 14 de marzo de 2021 a las 13:22.

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Nota del editor:

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de las autoras.

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