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#ColumnaInvitada | Morena y el INE: De las coaliciones a la sobrerrepresentación

Es importante que las autoridades electorales intenten que el voto del electorado se respete en todo momento y la conformación de los órganos de representación refleje la voluntad ciudadana.
jue 25 marzo 2021 10:10 AM
Mayoría morena
Morena busca que no se les aplique la cláusula de sobrerrepresentación para conservar su mayoría.

En 2018, la coalición Juntos haremos Historia obtuvo el 43.5% de los votos en la elección de diputaciones federales. De ese porcentaje de votación para Morena fueron 37.16%, el Partido del Trabajo (PT) 3.93% y el Partido Encuentro Social (PES) 2.41%, este último perdió su registro, incluso recordemos que trató de conservarlo por la vía jurisdiccional pero tampoco lo logró, a diferencia del PT que en 2015 mantuvo su registro gracias a los fallos del Tribunal Electoral.

Producto de los resultados de 2018, a Morena le asignaron 191 diputaciones (106 de mayoría relativa y 85 de representación proporcional), lo que equivale a que tenía 38.2% de los escaños de la Cámara de Diputados, al PT le asignaron 61 diputaciones (58 de mayoría relativa y 3 de representación proporcional), con lo que este partido tenía el 12.2% de la Cámara, es decir, estaba en el margen máximo de sobrerrepresentación, en el caso del PES le fueron asignados 56 legisladores y legisladoras (58 de mayoría relativa y ninguno de representación proporcional pues perdió su registro), aún así tenía el 11.6% de curules.

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Aunque estos fueron los escaños que las autoridades electorales –el INE y el Tribunal– determinaron que cada partido político obtendría derivado de los resultados de las elecciones y de la asignación de diputaciones de representación proporcional, esto se alteró por completo una vez que las y los diputados tomaron posesión de sus cargos y se conformaron los grupos parlamentarios, pues el grupo parlamentario de Morena se integró con 254 diputados y diputadas, 63 más de los que le fueron asignados, lo que representaba poco más del 50% de la Cámara de Diputados, el grupo parlamentario del PT se integró con 40 legisladores y legisladoras y el del PES con 26.

La Constitución federal establece que ningún partido puede tener un porcentaje de escaños mayor al 8% respecto del porcentaje de votación que obtuvo (artículo 54, fracción V), lo cual si bien se respetó al momento de la asignación que hizo el INE y confirmó el Tribunal, no ocurrió así al momento en que se formaron los grupos parlamentarios, pues Morena, aunque tuvo una votación del 37%, representaba en ese momento (septiembre 2018) el 50% de la Cámara de Diputados, es decir 13% más de lo que el voto de la ciudadanía le favoreció.

Esto ocurrió porque en los hechos, aunque de acuerdo con el convenio de la coalición Juntos Hacemos Historia el PT y el PES definieron las candidaturas en diferentes distritos, muchos candidatos y candidatas en realidad eran personas que militaban en Morena o que este partido definió. En otras palabras, las coaliciones permiten simular que un partido define y postula una candidatura, pero en realidad es el partido mayoritario o predominante el que termina imponiendo las condiciones y las candidaturas.

Esto no es algo nuevo, en su momento el PRI y el Partido Verde también lo hicieron, le llamaban candidaturas sandía, pues eran candidatos supuestamente electos por el Partido Verde, pero en realidad militantes o afines al PRI.

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El INE, en ejercicio de su facultad reglamentaria, ha buscado evitar que esta situación se repita y que se respete el margen máximo de sobre representación establecido en la Constitución, para ello –como en cada elección– emitió los lineamientos para la aplicación de la fórmula de representación proporcional, la novedad para esta elección es que buscarán evitar que se simule el cumplimiento de la sobrerrepresentación apoyados en los convenios de coalición, por lo que independientemente de qué partido dentro de la coalición defina la candidatura en un distrito, el INE atenderá a la filiación partidista de esa candidatura y, en caso de ganar, para efectos de la aplicación de la fórmula de representación proporcional contabilizará ese triunfo no para el partido que definió la candidatura en la coalición, sino para el partido en el cual milita la persona que obtuvo el triunfo.

Esto era algo que en su momento Morena buscaba evitar, incluso acudió a los tribunales electorales para litigarlo, ahora también lo litiga, pero para efecto de que no se aplique ninguna regla para evitar la sobrerrepresentación. Como ya lo he dicho, hay reglas que desde la oposición se ven como necesarias, pero que desde el gobierno y la mayoría solo estorban.

Finalmente, para quienes dicen que la regulación del INE para estos efectos viene tarde, pues el proceso electoral ya está iniciado y muy avanzado, les diría: tienen toda la razón. El INE debe fijar este tipo de reglas antes del inicio del proceso electoral o dentro de los primeros meses, pero lo cierto es que lo mismo ocurrió con otros temas que impactan en las candidaturas, como han sido la paridad en gubernaturas, las cuotas de inclusión y, más recientemente, las de migrantes y residentes en el extranjero que el Tribunal ordenó.

En una democracia como la nuestra, en la que la ciudadanía tiene un alto nivel de descontento, pues considera que a pesar de las elecciones y de que salga a votar esto no se refleja en mejores gobiernos o en un cambio real de las condiciones de vida, es importante que al menos se haga el intento por parte de las autoridades electorales que el voto del electorado se respete en todo momento y la conformación de los órganos de representación refleje la voluntad ciudadana, no los intereses políticos.

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Nota del editor:

Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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