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Sobrerrepresentación: las claves de una disputa por los lugares en el congreso

El INE aprobó nuevos criterios para evitar que partidos o coaliciones estén sobrerrepresentados en la Cámara, pero Morena afirmó que las reglas juegaban directo en su contra.
mié 24 marzo 2021 12:03 AM
Diputados
Los diputados que resulten electos en las elecciones de junio conformarán la 65 Legislatura.

Desde la década de los 90, la Constitución de México establece que ningún partido político puede tener un número de diputados que exceda en 8% el porcentaje de su votación nacional, es decir, que no deba tener sobrerrepresentación en la Cámara.

Sin embargo, en 2012, en 2015 y 2018 hubo partidos que sí rebasaron ese límite del 8% a través de la figura de coaliciones, lo que generó una anomalía que el Instituto Nacional Electoral (INE) esta vez quiere evitar, aunque en su intento está generando molestia en la primera fuerza política del país: Morena.

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Para frenar la sobrerrepresentación, el 19 de marzo el INE aprobó nuevas reglas para la asignación de diputados plurinominales, lo que le ha valido reclamos de Morena y que este acuse que estos criterios están dirigidos directamente en su contra.

El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, aseguró el mismo viernes que esto no es así, sino que el acuerdo busca que cada quien tenga el número de asientos que en verdad le corresponde. “No es un acuerdo a favor o en contra de ningún partido”, dijo.

No obstante, Morena ya impugnó las reglas —aprobadas por nueve votos contra dos—, en lo que anuncia una primera batalla jurídica entre los morenistas y el INE, de cara a las votaciones del próximo domingo 6 de junio.

¿Qué es la sobrerrepresentación?

Es un concepto establecido en la Constitución en 1996, con el fin de traducir de la mejor forma posible la votación de cada partido en su número de espacios dentro de la Cámara de Diputados. Antes, hasta 1993 existió una llamada “cláusula de gobernabilidad”, que garantizaba al partido mayoritario tener las curules necesarias para poder contar con la mayoría absoluta.

Así, el partido mayoritario tenía capacidad de decisión, pero los partidos minoritarios se quedaban acotados.

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Esto cambió después, cuando, para dar cabida a la pluralidad política de México, se modificaron las reglas para permitir a las fuerzas con un menor peso tener asientos a través del principio de representación proporcional.

De los 500 diputados que tiene la Cámara, 300 se eligen por voto directo y 200 son de representación proporcional o plurinominales, que son distribuidos por el INE según el porcentaje de votos obtenidos por cada partido.

En esa asignación, el INE debe considerar la regla de sobrerrepresentación establecida en el artículo 54 de la Constitución, fracción V: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida”.

Esto implica que, por ejemplo, una fuerza con 30% de los votos no podría tener más de 38% de los asientos de la Cámara.

Tal disposición solamente se deja de aplicar cuando un partido gana una cantidad de distritos que excede a su porcentaje de votación más el 8% fijado, lo que a su vez le resta acceso a legisladores plurinominales.

¿Por qué empezaron los problemas?

Los controles comenzaron a distorsionarse a partir de reformas electorales. La reforma de 2007 modificó la forma de contar los votos de partidos coaligados, para establecer que cada uno recibirá la votación de forma individual y no como antes, cuando en los convenios de coalición se pactaban los porcentajes en los que se repartirían los votos.

A partir de 2012, esto se combinó con diversas interpretaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que han variado la forma de asignar pluris.

En los convenios de coalición, los partidos han tenido la libertad de registrar a militantes propios como candidatos de su aliados. Así, el INE no ha contabilizado los triunfos de los abanderados considerando su militancia de origen, sino solo el reparto de distritos previsto en los propios convenios de coalición.

Lo anterior y decisiones del TEPJF han hecho posible que partidos mayoritarios rebasen el 8% de sobrerrepresentación permitido, gracias a que han podido esconder algunas victorias y aparentar tener menos votos, con el fin de tener más derecho a curules de representación proporcional.

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¿Cuándo ‘debutó’ la sobrerrepresentación arriba del 8%?

En 2012, bajo la coalición Compromiso por México, PRI y PVEM sumaron 40% de la votación. Sin embargo, cinco candidatos postulados por el PVEM en realidad eran priistas, con lo que el PRI registró menor votación y pudo tener más plurinominales. Juntos, PRI y PVEM se quedaron con 241 curules, 48.2%, es decir, un 0.2% arriba del límite.

Algo similar ocurrió en 2015. Con el PVEM se registraron 25 priistas y 10 ganaron en sus distritos. Esto dio al PRI 10 pluris, para una bancada total de 203, mientras que el PVEM se quedó con una de 47. Así, ambos lograron 250 asientos, 50% de la Cámara, 9.7% más que su porcentaje de votos.

Ya para 2018, la coalición Juntos Haremos Historia, formada por Morena, PT y PES, también recurrió a este mecanismo.

Juntos ganaron 220 distritos: 106 Morena, 58 el PT y 56 el PES, pero al menos 11 del PT fueron con militantes morenistas. Con esto, Morena pudo acceder a 85 pluris, el PT a tres y el PES a ninguno.

En lo individual, no rebasaron el 8%, pero en conjunto tuvieron 45.9% de la votación y se quedaron con 61.6% de la Cámara, una sobrerrepresentación de 15.7%.

Las asignación del INE entonces fue avalada por el TEPJF, y el INE en aquella elección argumentó que solo estaba obligado a velar para que los partidos no rebasaran la sobrerrepresentación en términos individuales, no en coalición.

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