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Sobrerrepresentación: las claves de un conflicto legal y político

El INE aprobó nuevos criterios para evitar que partidos o coaliciones estén sobrerrepresentados en la Cámara, pero Morena afirma que las reglas juegan directo en su contra. Aquí detallamos el pleito.
mié 24 marzo 2021 12:03 AM
Diputados
Los diputados que resulten electos en las elecciones de junio conformarán la 65 Legislatura.

Desde la década de los 90, la Constitución de México establece que ningún partido político puede tener un número de diputados que exceda en 8% el porcentaje de su votación nacional, es decir, que no deba tener sobrerrepresentación en la Cámara.

Sin embargo, en 2012, en 2015 y 2018 hubo partidos que sí rebasaron ese límite del 8% a través de la figura de coaliciones, lo que generó una anomalía que el Instituto Nacional Electoral (INE) esta vez quiere evitar, aunque en su intento está generando molestia en la primera fuerza política del país: Morena.

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Para frenar la sobrerrepresentación, el 19 de marzo el INE aprobó nuevas reglas para la asignación de diputados plurinominales, lo que le ha valido reclamos de Morena y que este acuse que estos criterios están dirigidos directamente en su contra.

El consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova, aseguró el mismo viernes que esto no es así, sino que el acuerdo busca que cada quien tenga el número de asientos que en verdad le corresponde. “No es un acuerdo a favor o en contra de ningún partido”, dijo.

No obstante, Morena ya impugnó las reglas —aprobadas por nueve votos contra dos—, en lo que anuncia una primera batalla jurídica entre los morenistas y el INE, de cara a las votaciones del próximo domingo 6 de junio.

¿Pero qué es la sobrerrepresentación?

Es un concepto establecido en la Constitución en 1996, con el fin de traducir de la mejor forma posible la votación de cada partido en su número de espacios dentro de la Cámara de Diputados. Antes, hasta 1993 existió una llamada “cláusula de gobernabilidad”, que garantizaba al partido mayoritario tener las curules necesarias para poder contar con la mayoría absoluta.

Así, el partido mayoritario tenía capacidad de decisión, pero los partidos minoritarios se quedaban acotados.

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Esto cambió después, cuando, para dar cabida a la pluralidad política de México, se modificaron las reglas para permitir a las fuerzas con un menor peso tener asientos a través del principio de representación proporcional.

De los 500 diputados que tiene la Cámara, 300 se eligen por voto directo y 200 son de representación proporcional o plurinominales, que son distribuidos por el INE según el porcentaje de votos obtenidos por cada partido.

En esa asignación, el INE debe considerar la regla de sobrerrepresentación establecida en el artículo 54 de la Constitución, fracción V: “En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida”.

Esto implica que, por ejemplo, una fuerza con 30% de los votos no podría tener más de 38% de los asientos de la Cámara.

Tal disposición solamente se deja de aplicar cuando un partido gana una cantidad de distritos que excede a su porcentaje de votación más el 8% fijado, lo que a su vez le resta acceso a legisladores plurinominales.

¿Por qué empezaron los problemas?

Los controles comenzaron a distorsionarse a partir de reformas electorales. La reforma de 2007 modificó la forma de contar los votos de partidos coaligados, para establecer que cada uno recibirá la votación de forma individual y no como antes, cuando en los convenios de coalición se pactaban los porcentajes en los que se repartirían los votos.

A partir de 2012, esto se combinó con diversas interpretaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que han variado la forma de asignar pluris.

En los convenios de coalición, los partidos han tenido la libertad de registrar a militantes propios como candidatos de su aliados. Así, el INE no ha contabilizado los triunfos de los abanderados considerando su militancia de origen, sino solo el reparto de distritos previsto en los propios convenios de coalición.

Lo anterior y decisiones del TEPJF han hecho posible que partidos mayoritarios rebasen el 8% de sobrerrepresentación permitido, gracias a que han podido esconder algunas victorias y aparentar tener menos votos, con el fin de tener más derecho a curules de representación proporcional.

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¿Cuándo ‘debutó’ la sobrerrepresentación arriba del 8%?

En 2012, bajo la coalición Compromiso por México, PRI y PVEM sumaron 40% de la votación. Sin embargo, cinco candidatos postulados por el PVEM en realidad eran priistas, con lo que el PRI registró menor votación y pudo tener más plurinominales. Juntos, PRI y PVEM se quedaron con 241 curules, 48.2%, es decir, un 0.2% arriba del límite.

Algo similar ocurrió en 2015. Con el PVEM se registraron 25 priistas y 10 ganaron en sus distritos. Esto dio al PRI 10 pluris, para una bancada total de 203, mientras que el PVEM se quedó con una de 47. Así, ambos lograron 250 asientos, 50% de la Cámara, 9.7% más que su porcentaje de votos.

Ya para 2018, la coalición Juntos Haremos Historia, formada por Morena, PT y PES, también recurrió a este mecanismo.

Juntos ganaron 220 distritos: 106 Morena, 58 el PT y 56 el PES, pero al menos 11 del PT fueron con militantes morenistas. Con esto, Morena pudo acceder a 85 pluris, el PT a tres y el PES a ninguno.

En lo individual, no rebasaron el 8%, pero en conjunto tuvieron 45.9% de la votación y se quedaron con 61.6% de la Cámara, una sobrerrepresentación de 15.7%.

Las asignación del INE entonces fue avalada por el TEPJF, y el INE en aquella elección argumentó que solo estaba obligado a velar para que los partidos no rebasaran la sobrerrepresentación en términos individuales, no en coalición.

¿Qué se quiere cambiar ahora?

Las reglas del INE avaladas el viernes buscan evitar las mayorías artificiales. Plantean que ni partidos en lo individual ni coaliciones rebasen el 8% de sobrerrepresentación, así como contabilizar cada triunfo según la “afiliación efectiva” del candidato ganador, es decir, su partido de origen y no aquel que lo postula.

Con esto, se busca impedir que un abanderado pase por militante de otra fuerza que no es la suya, con tal de no ser contabilizado por el INE para calcular si hay o no sobrerrepresentación.

Javier Santiago Castillo, exconsejero del INE, considera que el instituto se equivocó al no haber corregido antes esta situación.

“Habría que decir que el responsable es el INE. Hubo un error del instituto. Ya lo reconocieron en esta última sesión (del 19 de marzo)”, dijo Santiago, quien estima que el INE se equivoca en las formas, al haber empezado una “campaña declarativa” contra la integración de la Cámara y Morena, cuando los lineamientos en realidad no son excesivos sino que representan la aplicación de la ley.

“Desde el punto de vista jurídico, yo no lo veo escandaloso. No lo veo como un ataque a Morena, simplemente es ser meticulosos en la aplicación de las reglas constitucionales o legales”, dijo. “(Sin embargo), ahora cualquier acción del INE va a ser considerada como cualquier ataque a Morena”, advirtió el exconsejero.

El viernes, el consejero Ciro Murayama reconoció que el INE se equivocó al no corregir esto antes, al tiempo de que defendió las reglas con las que ahora intenta hacerlo.

“Ahora sería grave permitir que ocurra de nuevo, independientemente de quién pueda verse beneficiado, que cerremos los ojos ante la evidencia o renunciemos a hacer valer la Constitución, cuando sabemos que puede vulnerarse su letra como consta que ha pasado”, dijo.

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