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#ColumnaInvitada | ¿Por qué necesitamos un nuevo fiscal general?

El titular de la FGR se comporta como fiscal general de Procuración de Impunidad en lugar de buscar la Procuración de Justicia.
mar 19 enero 2021 06:20 AM
gertz manero
El fiscal Gertz Manero ha sido acusado de usar la FGR contra sus adversarios.

El cinismo de la Fiscalía general al determinar el no ejercicio de la acción penal contra el General Cienfuegos el pasado 14 de enero –casi dos meses después de que el presidente López Obrador declaró que no habría cabida para la impunidad en este caso–, logró indignar no solo a la población mexicana sino también al país vecino del norte y confirmó que tristemente en nuestro país la justicia sigue sin tocar las altas esferas políticas.

Más aún, mantener en la obscuridad el supuesto análisis de las pruebas proporcionadas por Estados Unidos deja entre ver que es la propia Fiscalía quien sistemáticamente actúa como cómplice de las redes criminales, pues no es la primera vez que moldea y utiliza las propias normas jurídicas para simular justicia.

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Esta vez, la impunidad se gestó a través de un no ejercicio de la acción penal la cual es una facultad exclusiva del Ministerio Público para terminar una investigación penal siempre y cuando sucedan principalmente dos cosas: la primera, que de la información recabada se concluya que no existen motivos para sostener que se cometió el delito o que la persona investigada fue la que lo cometió y, la segunda, que exista una previa autorización del Fiscal responsable y se su superior jerárquico.

Así, sin más, en una decisión unilateral altamente cuestionable, la Fiscalía determinó que no había evidencias y decidió cerrar la investigación en contra del General Cienfuegos, dejando de manifiesto varios problemas.

El primero y más obvio es la falta de autonomía de la Fiscalía, derivada del rol preponderante que tuvo el Canciller mexicano no solo en las negociaciones con las autoridades estadounidenses para trasladar al general a México, sino también en el no ejercicio de la acción penal e incluso en la decisión de hacer público el expediente entregado por autoridades de Estados Unidos.

Un segundo problema es que la complicidad latente que existe entre la Fiscalía y las grandes redes criminales coartan la posibilidad de que las víctimas, en este caso la sociedad, accedan a la justicia y a su derecho a la verdad.

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Es evidente que, con la decisión precipitada de no ejercer acción penal en contra del General, la Fiscalía ha dejado a las potenciales víctimas sin un recurso efectivo para buscar justicia. Esto porque quien tiene el mandato de llevar a cabo una investigación exhaustiva del caso ha decidido unilateralmente y en lo obscuro dar por terminada la investigación sin ningún tipo de contrapeso.

Pero el mayor de los problemas radica en que, justamente, el contrapeso natural ante la decisión del ministerio público de no ejercer acción penal son las víctimas, quienes pueden impugnar dicha determinación ante el juez de control.

Sin embargo, dentro de la investigación criminal en contra del General Cienfuegos por una aparente asociación delictuosa para importar y distribuir sustancias ilegales y de lavado del dinero proveniente de la venta de drogas, la víctima es la sociedad en su conjunto, y no así una persona determinada.

Por lo tanto, y de facto la Fiscalía se aprovecha de este esta ausencia de identificación de víctimas para resolver en contra de la ley y evitar un contrapeso que pueda controvertir estas decisiones. Sin embargo, el giro de estas historias de impunidad podría cambiar si se determinará la posibilidad de que organizaciones de la sociedad civil, bajo ciertos parámetros pudieran tener esta representación.

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En conclusión, el problema de impunidad generalizada que existe en nuestro país que se ha evidenciado este caso y muchos otros tal como Lozoya, Robles y Zebadúa es debido a que el fiscal general se comporta como el fiscal general de Procuración de Impunidad en lugar de Procuración de Justicia y, definitivamente, eso no va cambiar hasta que tengamos un fiscal que si quiera y pueda asumir las labores constitucionales que le fueron encomendadas.

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Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de las autoras.

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