Hay referencias en comunicados oficiales a que en la elaboración de la Política Nacional de Vacunación contra el virus Sars-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, que tomó tres meses, participaron expertas y expertos de “institutos y centros de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Secretaría de Salud y de la Organización Panamericana de la Salud, en áreas como virología, infectología, vacunología, enfermedades infecciosas, sistemas de salud, ética, derechos humanos y economía de la salud, entre otros”. [5]
Parece que entre las expertas y expertos no incluyeron a personas con profesiones relacionadas con las ciencias sociales ni a integrantes de organizaciones de la sociedad civil, colectivas, movimientos y otras instituciones de investigación y docencia.
Tampoco hay algún indicio de que haya habido algún mecanismo o procedimiento implementado por las autoridades para respetar y garantizar el derecho a la información y a la participación de todas las personas y grupos que habitan el territorio nacional, susceptibles de ser afectadas por la decisión de la vacunación y que deberían haber tenido la posibilidad de involucrarse en la adopción de la misma por ser un asunto que les atañe.
Es decir, que el proceso que parece que se siguió para la planeación de la Política Nacional de Vacunación contra el virus Sars-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México es cuestionable desde un enfoque de derechos humanos, porque no aseguró el derecho a la información ni a la participación.
Ahora, independientemente del proceso, ¿qué se puede decir del resultado? Primero, que no se sabe bien a bien, desde un punto de vista de política pública, en qué consiste. De hecho, como se mencionó, a la fecha no es posible conocer ni retroalimentar el documento completo con la Política Nacional de Vacunación contra el virus Sars-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México.
Segundo, que no están claros los criterios que se utilizaron para hacer la priorización poblacional que se hizo. Es importante conocer dichos criterios para analizar si son objetivos, razonables y proporcionales. Si lo son, la preferencia que le dan a ciertas personas para recibir la vacuna no sería considerada como discriminatoria. Si no lo son, dicha preferencia puede ser considerada como discriminatoria en contra de quienes no tendrán prioridad para recibirla. En el caso del personal de salud de primera línea de control de la COVID-19 no cabe duda. No así en el caso del resto del personal de salud (que puede estar en menos contacto con pacientes COVID-19 que, por ejemplo, las personas servidoras públicas que brindan atención a la población en actividades esenciales o que prestan servicios públicos en los territorios).
En el caso de las personas adultas mayores se sabe que la edad es un factor de riesgo de contagio. Sin embargo, al considerarse de manera aislada de cualquier otro factor, es posible que se le de prioridad a una persona adulta mayor que, en términos relativos, la requiere menos que otra persona, por ejemplo, porque puede permanecer en casa y su casa no es habitada ni visitada por una multiplicidad de personas o porque no tiene algún padecimiento que pueda aumentar el riesgo de complicaciones en caso de contagio.