En lo que respecta al IVA, desarrollaron una propuesta legislativa con la intención de reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Dicha propuesta contempla la implementación de una tasa 0% de IVA a los productos de gestión menstrual, tal como sucede con los alimentos y medicinas que tienen tasa cero del IVA y son productos de primera necesidad. De acuerdo a la Tesis: III.2o.A.122 A, de la SCJN, la tasa cero, a diferencia de la exención de impuestos, tiene como finalidad preponderante proteger a la población social y económicamente más desprotegida. En cambio, la exención apoya a un grupo específico de la industria o producción nacional.
La propuesta de tasa cero del IVA a productos de higiene menstrual busca, por una parte, que se elimine un impuesto que sólo pagan las mujeres, por el solo hecho de ser mujeres y menstruar, lo que se constituye en una política tributaria inequitativa; y por otra parte, que se beneficie a la población de más escasos recursos, en este caso, mujeres para quienes les representa un alto costo la compra de productos de higiene menstrual.
De acuerdo a los datos proporcionados por Menstruación Digna México: “una mujer necesita 360 toallas o tampones promedio al año. Ese gasto puede representar hasta 720 pesos anuales para ser cubierto de manera adecuada, equivalente a 5% del total de gastos de un hogar del 10% más pobre en el país”.
Los productos de gestión menstrual son bienes insustituibles de primera necesidad, no son un lujo, su uso es indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales. Así, a diferencia de otros productos exclusivos para un solo género, su uso no es opcional, y la falta de políticas sociales que proporcionen su acceso libre y gratuito demuestran que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva.