Otro referente es la minuta aprobada el 18 de marzo de 2020 en la Cámara de Diputados que quedó sin efectos por no haberse aprobado en la colegisladora. Dicha minuta sostenía que los representantes pueden volver a aparecer en la boleta ya sea como candidatos de mayoría o de proporcionalidad, independientemente del principio por el que fueron electos inicialmente. Enuncia también que los legisladores deben ceñirse a los mecanismos previstos por las normas internas de cada partido político para la selección de candidaturas, por lo que la postulación a la reelección no se daría en automático, sino pasando por el filtro partidista. La minuta en comento sugiere a su vez, que los diputados independientes, aquellos que se hubieran separado de su fracción parlamentaria o los que pertenezcan a partidos que perdieron su registro, podrían concurrir a la elección para un periodo consecutivo por la vía independiente o por cualquier partido político que los postule. Finalmente, la resolución estima que, al presentar sus listas de candidatos, los partidos deben garantizar la paridad de género.
De este recuento amerita reflexionar sobre cómo en los distintos ámbitos deliberativos donde se discutió la reelección inmediata de los legisladores, una reforma que supuestamente fue diseñada para “empoderar a los ciudadanos”, terminó centrándose en los derechos de los partidos y de sus candidatos.
Ante ello, será vital que en la elección de junio de 2021 los mexicanos recordemos que por primera vez en muchos años tenemos el derecho de castigar o premiar a personas de carne y hueso (y ya no a la abstracción que representan los partidos) por su actuación de los últimos tres años como nuestros representantes.
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