Ahora bien, lejos de posicionarse la figura de la extinción de dominio por su utilidad en el combate a la corrupción y a la recuperación de los activos, logró su infamia por la posibilidad de asegurar y vender anticipadamente los bienes, incluso antes que exista una pronunciación en un juicio; es decir, sin que se compruebe que efectivamente estos bienes provienen de recursos ilícitos o que son usados para tal fin. Por si esto no resultara suficientemente grave, también podemos recordar que la nueva ley prevé que el dinero recaudado de la venta de los bienes extintos entrara a programas sociales en lugar de destinarse al fortalecimiento de las fiscalías o reparación del daño a las víctimas.
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Ahora bien, en Ley Nacional de Extinción de Dominio se estableció que las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio; sin embargo, la reciente sorpresa redunda en que por medio del decreto del 1 de octubre, en el caso de la PGR, esta unidad se adscribe a otra, sí así, se crea una unidad adentro de otra.
Específicamente, la Unidad de Extinción de dominio se creó al interior de la a la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, que depende directamente del fiscal general de la República.
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Le anticipamos a nuestro querido lector que las matrioskas son muñecas rusas, famosas por encontrarse huecas y en su interior albergar una nueva muñeca, y esta a su vez a otra, de esta manera se puede tener un número infinito de muñecas. Éste es justo el caso de la nueva Unidad de Extinción de Dominio, que pese a ser un tema que requiere de la mayor especialidad, quedó adentro de otra unidad, la Unidad de Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, la cual existe desde 17 de abril de 2012 (*2) y que tiene como facultades la consolidación, seguimiento y evaluación de la operación del sistema de justicia penal y que a partir de su Acuerdo modificatorio del 16 de agosto de 2018 (*3)se encarga también de “auxiliar en la litigación estratégica de los asuntos de alta complejidad y en aquellos que por su importancia y trascendencia así lo requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados”. Es decir, facultades que no tienen ninguna relación con el tema de extinción de dominio.