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#ColumnaInvitada | Las matrioskas de Gertz: nueva Unidad de Extinción de Dominio

El gobierno dio una sorpresa en materia de extinción de dominio: ordenó que las unidades de Extinción se crearan al interior de otra Unidad, detallan Adriana Greaves y Estefania Medina.
mié 09 octubre 2019 01:28 PM
Estefania Medina Ruvalcaba y Adriana Greaves Muñoz
Estefania Medina Ruvalcaba y Adriana Greaves Muñoz, cofundadoras de TOJIL.

Se dice que el inicio de un mes es una nueva oportunidad para reinventarse y trazarse nuevas metas y proyectos, que traigan consigo resultados positivos a futuro; sin embargo, para la Fiscalía General de la República (FGR) esto no fue así.

El pasado martes 1 de octubre se publicó el decreto mediante el cual se le dio vida a la –tan esperada– Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la FGR (*1). Recordemos que la extinción de dominio es una figura jurídica mediante el cual, el Estado puede quitarle sus bienes a un particular a través de un juicio de carácter civil, por provenir de recursos ilícitos o ser utilizado para cometer algún delito –esto con independencia de que la persona sea sancionada en el ámbito penal por ese delito.

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Ahora bien, lejos de posicionarse la figura de la extinción de dominio por su utilidad en el combate a la corrupción y a la recuperación de los activos, logró su infamia por la posibilidad de asegurar y vender anticipadamente los bienes, incluso antes que exista una pronunciación en un juicio; es decir, sin que se compruebe que efectivamente estos bienes provienen de recursos ilícitos o que son usados para tal fin. Por si esto no resultara suficientemente grave, también podemos recordar que la nueva ley prevé que el dinero recaudado de la venta de los bienes extintos entrara a programas sociales en lugar de destinarse al fortalecimiento de las fiscalías o reparación del daño a las víctimas.

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Ahora bien, en Ley Nacional de Extinción de Dominio se estableció que las fiscalías contarán con unidades especializadas en materia de extinción de dominio; sin embargo, la reciente sorpresa redunda en que por medio del decreto del 1 de octubre, en el caso de la PGR, esta unidad se adscribe a otra, sí así, se crea una unidad adentro de otra.

Específicamente, la Unidad de Extinción de dominio se creó al interior de la a la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, que depende directamente del fiscal general de la República.

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Le anticipamos a nuestro querido lector que las matrioskas son muñecas rusas, famosas por encontrarse huecas y en su interior albergar una nueva muñeca, y esta a su vez a otra, de esta manera se puede tener un número infinito de muñecas. Éste es justo el caso de la nueva Unidad de Extinción de Dominio, que pese a ser un tema que requiere de la mayor especialidad, quedó adentro de otra unidad, la Unidad de Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio, la cual existe desde 17 de abril de 2012 (*2) y que tiene como facultades la consolidación, seguimiento y evaluación de la operación del sistema de justicia penal y que a partir de su Acuerdo modificatorio del 16 de agosto de 2018 (*3)se encarga también de “auxiliar en la litigación estratégica de los asuntos de alta complejidad y en aquellos que por su importancia y trascendencia así lo requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados”. Es decir, facultades que no tienen ninguna relación con el tema de extinción de dominio.

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Y así, la adscripción de la Unidad de Extinción de Dominio a la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio sigue la lógica de una Matrioska, con sus asegunes, por supuesto. Esta adscripción genera que el titular de la Unidad de la Implementación del Sistema Procesal Penal tenga facultades sobre la Unidad de Extinción de Dominio y sobre su titular; es decir, es el jefe del jefe de la Unidad de Extinción de Dominio. Siendo el principal problema que ambas unidades de acuerdo a su creación y objetivo, deben estar dotadas de una especialización en los temas que se abordan. Máxime en el caso de la extinción de dominio que derivado de su nueva estructura prevista su Ley, es una figura jurídica completamente novedosa, especialmente por el hecho de ser una materia independiente y distinta a la materia penal.

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Las implicaciones de estas decisiones organizacionales de la PGR son importantes no solo por el caso de la extinción de dominio. Sino precisamente porque denotan una completa desorganización y falta de estructura al interior de una Institución que debería estar transitando de lo que fue una Procuraduría a una Fiscalía General, sin que al momento se conozcan datos sobre este proceso de transición y que, por el contrario, se advierte que el fiscal ha sido recurrentemente omiso en atender las normas transitorias de la Ley Orgánica de la Fiscalía General.

Muestra de ello son las omisiones al artículo décimo transitorio de la referida Ley, que prevé la obligación de que a los 30 días de la designación del fiscal general (que fue el 18 de enero de 2019) debió iniciarse el procedimiento para la designación de los consejeros ciudadanos, lo cual después de ocho meses de fenecido el plazo no ha ocurrido. Tampoco ha ocurrido lo que prevé el mismo transitorio, en donde se establece la obligación de crear una Unidad de Transición de la Procuraduría a la Fiscalía que debería estar integrada por un grupo interdisciplinario de expertos con reconocido prestigio, experiencia y conocimiento en gestión de instituciones públicas o privadas, diseño institucional, evaluación e implementación de políticas públicas y proceso penal acusatorio.

Por lo anterior preocupa que la Fiscalía a cargo de Gertz Manero se esté construyendo como una Matrioska, en lugar de una institución con unidades y procedimientos sólidos que permitan cumplir con el servicio más importante que puede haber para los mexicanos –Justicia–. Lo cual no sabemos si esté ocurriendo o no en los hechos, pero lo que sí sabemos es que, en todo caso, las cosas se siguen haciendo como siempre –en lo obscurito–.

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Notas:

  1. ACUERDO A/016/19 por el que se establece la organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de octubre de 2019 .
  2. ACUERDO de la Procuradora General de la República, por el que se crea la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de abril de 2019 .
  3. ACUERDO A/067/18 por el que se actualizan las funciones de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación .

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Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única de las autoras.

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