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Llegó la Ley de Amnistía

La Ley de Amnistía puede ser positiva, pero que de nada servirá si no se hacen reformas en materia de política de drogas, de aborto y se corrige el sistema judicial, expone Don Porfirio Salinas.
mar 17 septiembre 2019 06:00 AM
Don Porfirio Salinas
Don Porfirio Salinas

De manera extremadamente discreta, y algo sorpresiva, el presidente López Obrador envió este fin de semana patrio a la Cámara de Diputados la iniciativa que crea la Ley de Amnistía, cumpliendo así una de sus más importantes promesas de campaña.

El presidente explica en la exposición de motivos que la envía en estas fechas por la simbólica liberación que hizo Miguel Hidalgo de los presos de la Congregación de Dolores previo al arranque de la Independencia; y la tradición que hay desde entonces de dar indultos en estas fechas.

Como hace meses lo dijimos en este espacio, la Ley de Amnistía puede ser un paso muy positivo en el actual entorno de violencia e injusticia que vive México, para caminar hacia la pacificación y reconciliación nacional. Seguramente será aprobada por la mayoría legislativa de Morena.

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La iniciativa empieza por reconocer algo fundamental: a mayor vulnerabilidad social, menores posibilidades de acceder a justicia pronta y expedita. Por eso se enfoca, correctamente, en mujeres, jóvenes e indígenas; que han sido los más afectados por la inequidad de nuestro sistema judicial.

La propuesta contiene elementos positivos y, en principio, contempla una focalización clara de quienes pueden ser sujetos de la Amnistía. Son cinco los supuestos principales.

Por aborto. Aplicará tanto a madres que hayan abortado, como a aquellos médicos, enfermeros o parteros que hayan participado; siempre que no haya habido violencia y se haya tenido consentimiento de la madre.

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Por delitos a la salud. Este es el de mayores supuestos. Aplicará a aquellos presos por posesión o transporte de narcóticos, que no representen amenaza a la sociedad. Particularmente, los de situación de pobreza o vulnerabilidad; con discapacidad permanente; que hayan sido obligados por sus parejas, familiares o por miembros de la delincuencia organizada; o por temor fundado.

En este rubro se contempla a aquellos consumidores que fueron apresados por portar hasta dos veces el límite permitido, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

El tercero es para indígenas a quienes no se les haya garantizado el derecho a intérpretes, o a defensores con conocimiento de su lengua y su cultura; reconociendo la fuerte problemática que tienen para acceder a una defensa adecuada, generalmente por discriminación o pobreza.

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El cuarto es por robo simple, sin violencia, que no amerite prisión de más de cuatro años.

Y, finalmente, por sedición; que es básicamente cuando un grupo de personas tratan, sin uso de armas, de resistir o atacar a la autoridad para evitar el cumplimiento de sus funciones. Este delito es muy cuestionado en el ámbito internacional, y es característico de regímenes autoritarios.

En este mismo rubro se contemplan los delitos por motivaciones políticas, siempre que no sea terrorismo, ni se haya matado, provocado lesiones graves permanentes, o usado armas de fuego.

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Algo importante es que la ley estipula claramente que no aplicará la Amnistía a reincidentes; a quienes hayan cometido delitos contra la vida o la integridad corporal; por secuestro; por uso de armas de fuego; y por los delitos graves contemplados en el Artículo 19 Constitucional, que define los casos de prisión preventiva oficiosa; además de delitos graves del orden federal.

La encargada de aplicar esta ley será la Fiscalía General de la República, y se creará una comisión especial para vigilar su implementación. En el caso de sedición y delitos por razones políticas, la Secretaría de Gobernación deberá determinar la procedencia.

A partir de su aprobación, también la Segob deberá promover las legislaciones correspondientes en las entidades federativas. Esto porque, según la exposición de motivos, la gran mayoría de delitos registrados por narcomenudeo son del fuero común (98,964), sólo 1,045 son de fuero federal.

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Aunque se entiende este argumento, lo más recomendable para asegurar la correcta interpretación e implementación sería hacer una Ley General que aplique a todo el territorio.

Lo que resulta muy preocupante es la laxitud de criterios de aplicación, la falta de reformas de armonización a otras leyes y códigos, y la ausencia de un programa de reinserción social. Además de que no se asignarán recursos adicionales a las instituciones que implementarán la ley.

Y si bien en términos generales tiene aspectos positivos, esta Ley de Amnistía es sólo una aspirina para problemas profundos y estructurales. Es un paliativo que no ataca las raíces.

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Ahora, es urgente realizar una Ley General de Aborto, que garantice su despenalización, cumpla con la jurisprudencia de la Corte, e impida legislaciones estatales violatorias de derechos humanos.

Es urgente concretar la legalización y regulación adecuada de la marihuana. Pero con un proyecto serio e integral, no con la propuesta de Ley General que hizo la entonces senadora Sánchez Cordero, en la que están ausentes las reformas a la Ley General de Salud y del Código Penal.

Es urgente reformar en el Código Penal los límites máximos para portación de marihuana, que hoy son 5 gramos, cuando el estándar internacional es de 28.

Es urgente realizar la regulación acotada de la producción de amapola, que es uno de los principales ejemplos de encarcelamiento de personas indígenas que producen en Guerrero.

Es urgente legislar y tomar acciones en materia de prevención de adicciones, y de reducción de daños para usuarios problemáticos de estupefacientes.

Y es urgente concretar la correcta implementación del Sistema Penal Acusatorio, para asegurar que realmente se elimine la justicia selectiva. Esto sólo será posible con una profunda depuración del Sistema Judicial, con capacitación adecuada, y con recursos suficientes para su operación.

La Ley de Amnistía puede ser un paso muy positivo, pero que de nada servirá si no se hacen todas estas reformas en materia de política de drogas y de aborto; y se corrige el sistema judicial. Con esas reformas, esta Ley de Amnistía tendría que ser sólo una medida temporal de ajuste.

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Nota del editor: Las opiniones de este artículo son responsabilidad única del autor.

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