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¿A quién sí (y a quién no) beneficiará la Ley de Amnistía de AMLO?

El proyecto de ley explica que se busca liberar a quienes no han cometido delitos graves y viven en condiciones de desigualdad o exclusión.
lun 16 septiembre 2019 05:00 AM
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AMLO inició el proceso para cumplir una de sus promesas de campaña: envió la iniciativa de Ley de Amnistía a personas presas por diversos delitos relacionados con derechos humanos y drogas.

El mismo día en que el Miguel Hidalgo y Costilla liberó a presos de la cárcel de la congregación de Dolores, la madrugada del 16 de septiembre de 1810, Andrés Manuel López Obrador envió a la Cámara de Diputados la propuesta de la Ley de Amnistía, horas antes de dar su primer "Grito" de Independencia como presidente de México.

“Al evocar dicha estampa de nuestra historia soy consciente del hecho de que el indulto y la amnistía son figuras jurídica distintas que, sin embargo, comparten la idea de conceder la libertad y dar nuevas oportunidades de reinserción social a quienes han cometido conductas delictivas”, indica el presidente en el proyecto.

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¿Quiénes se verían beneficiados por la amnistía?

La nueva ley busca liberar en especial a tres grupos: mujeres, jóvenes y personas de origen indígena por considerar que viven en condiciones de desigualdad. Según la propuesta:

  • Las mujeres condenas por poseer o vender drogas, con frecuencia lo hacen a solicitud o por presión de sus parejas.
  • Las personas indígenas enfrentan procesos sin un traductor o abogado que entienda su cultura y lengua.
  • Los jóvenes que viven en pobreza procesados por posesión de drogas tienen pocas oportunidades de educación y empleo.

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¿En cuáles delitos sí y en cuáles no aplicaría la amnistía?

  • Delito de aborto en cualquier modalidad cuando sea cometido por la mujer embarazada o por médicos o parteros con consentimiento de la mujer.
  • Delitos contra la salud cuando fuese cometido por una persona en situación de pobreza o extrema vulnerabilidad; por indicación de la pareja, pariente, por temor infundado u obligado por grupos de la delincuencia organizada.
  • Consumidores de drogas que hayan poseído hasta dos veces la dosis máxima de consumo personal.
  • Personas que pertenezcan a comunidades indígenas y no contaran con un intérprete o defensor con conocimiento de su lengua y cultura.
  • Robo simple sin violencia con pena máxima de cuatro años.
  • Delito de sedición o formar parte de grupos de incitaran a la comisión de otros delitos motivados por ideas políticas para alterar la vía institucional. Se excluyen los actos de terrorismo, secuestro, homicidio o lesiones graves.

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Las condiciones para acceder a la amnistía son:

  • Que sea la primera sentencia por el delito por el cual están encarceladas, pues no aplica a reincidentes.
  • No tener condenas por delitos donde se privó de la vida a una persona, se violentara el cuerpo de otra persona, por secuestro o lesiones graves con secuelas permanentes.
  • No haber utilizado armas de fuego en la comisión del delito.

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¿Cómo se dará la amnistía?

La Fiscalía General de la República (FGR) solicitará a petición de la persona o de oficio la aplicación de la amnistía. En caso de sedición o motivos políticos deberá pedir la determinación de la Secretaría de Gobernación

Las personas deberán ser liberadas de inmediato en cuanto la FGR declare extinta la acción penal o la autoridad judicial suspenda el proceso, revoque la aprehensión y ordene la liberación.

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