La Suprema Corte atrajo el asunto y es su deber pronunciarse sobre la demanda; sin embargo, el proyecto anticipa que las instituciones del Estado no incurrieron en omisiones y niega el amparo a la asociación civil.
¿Qué dice el proyecto sobre el desplazamiento forzado?
En el amparo a revisión 269/2025 , la ministra María Estela Ríos admite la existencia del desplazamiento forzado interno, lo define como las personas que se han visto obligadas a abandonar sus hogares a consecuencia de conflictos armados, situaciones de violencia o desastres naturales, pero sostiene que no existe el Congreso de la Unión no está obligado legislar en la materia.
“En el marco normativo interno no existe precepto constitucional o convencional que pueda determinar, material o formalmente, de manera concreta y precisa las facultades y competencias que obliguen al Congreso de la Unión a legislar en materia de desplazamiento forzado interno”, concluye.
Respecto de las omisiones atribuidas a las autoridades del Poder Ejecutivo Federal llega a la misma conclusión.
Además, la Ministra indica que este fenómeno ya ha sido reconocido y atendido por distintas autoridades del Estado mexicano, que -dice- no están obligadas a legislar al respecto. Bajo este razonamiento, propone negar el amparo y descartar la omisión reclamada.