La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el esquema de la Ciudad de México que permite exigir a la persona propietaria de un vehículo el pago de una multa de tránsito cuando la infracción es detectada mediante sistemas tecnológicos, incluso si no era quien conducía al momento de la falta.
El Pleno de la Corte determinó que este mecanismo no viola los derechos de legalidad y audiencia previstos en el artículo 14 de la Constitución, pues la legislación distingue entre quien comete materialmente la infracción y quien es responsable solidario del pago de la multa.
La resolución deriva de dos juicios promovidos por personas propietarias de vehículos que cuestionaron diversas boletas de infracción. Su argumento era que las normas les atribuían automáticamente la responsabilidad por conductas cometidas por los conductores de sus automóviles.
Los ministros determinaron que esto no ocurre. Los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, no presumen que la persona propietaria sea quien conducía el automóvil.
Lo que hacen estas disposiciones es establecer el valor probatorio de la información obtenida mediante cámaras, dispositivos electrónicos y otros sistemas tecnológicos, además de permitir que esa evidencia sea cuestionada durante el procedimiento correspondiente.