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La SCJN avala las reglas para multas en CDMX: el dueño puede pagar aunque otra persona manejara el auto

La Corte consideró que este mecanismo no viola el derecho de audiencia porque el propietario puede controvertir la infracción y la evidencia utilizada para cobrarla.
SCJ
La SCJN avaló el esquema de responsabilidad solidaria para el pago de multas de tránsito en la Ciudad de México. (Foto: SCJN.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el esquema de la Ciudad de México que permite exigir a la persona propietaria de un vehículo el pago de una multa de tránsito cuando la infracción es detectada mediante sistemas tecnológicos, incluso si no era quien conducía al momento de la falta.

El Pleno de la Corte determinó que este mecanismo no viola los derechos de legalidad y audiencia previstos en el artículo 14 de la Constitución, pues la legislación distingue entre quien comete materialmente la infracción y quien es responsable solidario del pago de la multa.

La resolución deriva de dos juicios promovidos por personas propietarias de vehículos que cuestionaron diversas boletas de infracción. Su argumento era que las normas les atribuían automáticamente la responsabilidad por conductas cometidas por los conductores de sus automóviles.

Los ministros determinaron que esto no ocurre. Los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, así como el primer párrafo del artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública, no presumen que la persona propietaria sea quien conducía el automóvil.

Lo que hacen estas disposiciones es establecer el valor probatorio de la información obtenida mediante cámaras, dispositivos electrónicos y otros sistemas tecnológicos, además de permitir que esa evidencia sea cuestionada durante el procedimiento correspondiente.

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¿Qué resolvió la SCJN sobre las multas?

La Corte hizo una distinción relevante: la persona que conduce es quien realiza materialmente la conducta prohibida por el Reglamento de Tránsito, pero la legislación puede establecer que la multa también sea exigible a la persona propietaria del vehículo bajo un esquema de responsabilidad solidaria.

Esto significa que el propietario puede quedar obligado al pago de la sanción sin que ello implique que la autoridad lo considere responsable de haber cometido personalmente la infracción.

En otras palabras, ser dueño del vehículo no equivale, por sí mismo, a ser quien cometió la falta de tránsito. La obligación de pagar deriva de una disposición legal específica.

La Corte consideró que esta diferencia es suficiente para que el esquema no pueda considerarse una presunción automática de culpabilidad contra los propietarios.

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Las infracciones captadas por cámaras y otros sistemas tecnológicos pueden generar una obligación de pago para el propietario del vehículo. (Cuartoscuro)

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¿Qué puede reclamar el propietario de un auto?

La resolución también señala que las personas propietarias cuentan con medios para controvertir la obligación de pago.

Entre los elementos que pueden cuestionar están la identificación del vehículo, la existencia de la infracción, la regularidad y el alcance de la información obtenida mediante los sistemas tecnológicos, así como si efectivamente se cumplen las condiciones previstas por la ley para exigirles el pago.

Por ello, la Corte consideró que el esquema no elimina el derecho de audiencia ni impide que la persona afectada pueda defenderse frente a una multa.

Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión del jueves 10 de septiembre
La Corte distinguió entre quien comete una infracción al conducir y quien puede quedar obligado a pagar la sanción. (X/@SCJN)

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¿Por qué la Corte avaló este esquema?

El Pleno sostuvo que el régimen de infracciones de tránsito tiene una finalidad constitucionalmente legítima: prevenir accidentes y proteger la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.

Bajo ese argumento, la posibilidad de exigir el pago de la multa a la persona propietaria no se considera, por sí misma, contraria a la Constitución, siempre que se mantenga la posibilidad de controvertir la infracción y los elementos que sustentan la obligación.

Los asuntos fueron resueltos por el Pleno de la SCJN el 1 de octubre de 2026, mediante los Amparos Directos en Revisión 2189/2026 y 1555/2026.

La clave de la resolución: si una cámara detecta una infracción, la autoridad no puede asumir que el propietario era quien conducía; sin embargo, la ley sí puede establecer que el propietario responda solidariamente por el pago de la multa.

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