Las medidas van por las sentencias que han emitido, unas con inaplicación de la prisión preventiva oficiosa (PPO), tal como está obligado el Estado Mexicano por sentencia internacional o por haber concedido suspensiones contra algunos aspectos de la reforma judicial, por ejemplo, para efectos de que juzgadores cesados accedan al pago que constitucionalmente les corresponde.
María Emilia Molina de la Puente, de la Asociación Mexicana de Juzgadoras, (AMJAC), señala que no solo es que hayan iniciado esos procedimientos, sino que éstos prácticamente solo se han iniciado contra juzgadores de carrera judicial, mientras que solo hay un caso contra una jueza electa. Se trata de Aneshuarely Riojas Orozco, quien dictó prisión domiciliaria a un presunto feminicida pese haber sido recusada, es decir apartada del caso.
“Es evidente la disparidad de cómo están evaluando las conductas de las personas de carrera con las conductas de las personas electas y esto podría ser, lo digo porque ha pasado en otros países, para cesar a las personas que siguen (en funciones) y son de carrera judicial, selectivamente. Es purgar al Poder Judicial antes incluso del 2028”, acusa.
Tanto ella como Julia María del Carmen García González, directora de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (Jufed), alertan que se trata de se trata de un intento de control y de poner fin a la independencia judicial.
“Es lo que advertimos, el fin de la independencia judicial, el intento de controlar las resoluciones de manera centralizada y con criterios políticos”, afirman.
'Castigados' por acatar sentencia internacional
Entre las suspensiones están casos de juzgadores suspendidos por acatar la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que se ordenó a México eliminar de sus leyes la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, por violar derechos humanos.
“(Por ejemplo) está el caso de un juez en este país que muy valientemente estaba inaplicando la prisión preventiva oficiosa porque tenemos una condena internacional que dice que la prisión preventiva oficiosa (PPO) es inconvencional y violatoria de derechos”, cuenta García González, de la Jufed.
México está obligado a cumplir esa sentencia, pero no ha modificado su Constitución y entonces los jueces están en medio, entre las leyes nacionales y las internacionales, explica Simón Hernández León, defensor de ese caso García Rodríguez y Reyes Alpízar, Zompaxtle Tecpile ante la CIDH e integrante del Colectivo Pena sin culpa.
“Están entre dos deberes jurídicos, digamos, uno que deviene del ámbito internacional que vincula al Estado mexicano y desde luego a los integrantes del Poder Judicial a aplicar las sentencias interamericanas. Otro, el deber que deriva de la Constitución para aplicar de manera literal la prisión preventiva oficiosa, sin ningún tipo de suspensión, de inaplicación”, detalla.
El problema, considera, es que el nuevo Poder Judicial busca que se desacate la sentencia internacional con castigos a los juzgadores.
“Buscan generar un esquema de disuasión a través de procedimientos disciplinarios para que los jueces en el país no apliquen la jurisprudencia interamericana”, dice.