Reformas para blindarse
En abril el Congreso de la Unión aprobó el “Plan C” de reforma electoral de la presidenta Claudia Sheinbaum y en mayo, en periodo extraordinario, reformó la Constitución para hacer más cambios.
Se recortaron los ayuntamientos a una sindicatura y un máximo de 15 regidurías, lo que tiene implicaciones directas en la representación de minorías”; además se imponen límites salariales a los institutos y tribunales locales.
Otros cambios impactaron lo local: el tope al gasto de los congresos estatales a máximo el 0.70% del Presupuesto de Egresos correspondiente, y medidas de austeridad presupuestal en los órganos electorales.
Aunque fueron muchas enmiendas, destaca el establecimiento de la injerencia extranjera como causal de nulidad de elecciones y la orden para crear una nueva comisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que revise la integridad de las candidaturas.
El politólogo Miguel Ángel Romero indica que parte de las reformas locales fueron precisamente en el sentido de implementar un blindaje a las candidaturas que impida señalamientos de que hay vínculos criminales.
“Esto está encuadrado desde mi punto de vista en lo que tiene que ver con el caso (Rubén) Rocha Moya (…) es un tipo de esfuerzo para atajar más casos como ese en 2027”, explica.
Sin embargo, considera que el blindaje no es real, pues no se va a fondo con los cambios realizados ni a nivel federal ni en los estados.
“Estamos viendo por un lado el endurecimiento del régimen frente al proceso electoral de 2027 y por otro lado también cómo las reformas en los estados buscan atajar el pluralismo, lo cual es sí preocupante, y además el encuadre del crimen organizado, los vínculos que hay con los candidatos y las distintas fuerzas”, señala.
Ejemplos de entidades que supuestamente establecieron blindajes son:
Chihuahua, que avaló la nulidad de candidaturas cuando se compruebe que sirvieron del crimen organizado para realizar actos de violencia sistemática, así como intimidación, amenazas o coacción para inducir el voto en determinado sentido.
Sin embargo eso solo servirá si el abanderado en cuestión gana la elección con un margen de entre el 1 y 5% de diferencia.
En San Luis Potosí se estableció que los aspirantes a los distintos cargos de elección pueden someterse voluntariamente a evaluaciones de control de confianza en un centro que cumpla con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Solo que es opcional hacer público o no el documento expedido por el centro evaluador; no será obligatorio ni podrá generar ninguna consecuencia jurídica alguna en perjuicio de las personas aspirantes.
En Jalisco se instruyó que los candidatos a todos los cargos deben acreditar su “integridad” ante el partido que los registre. Entre otros elementos, con una “seis de seis”: declaraciones patrimonial, fiscal, de intereses, jurídica, administrativa, médica funcional y de confianza, en versiones públicas accesibles y verificables.
Además serán inelegibles las personas sentenciadas por un delito intencional ante la autoridad judicial o por actos de corrupción que los hayan inhabilitado.
En Aguascalientes, el Legislativo impuso la obligación a los aspirantes a cargos de elección popular a presentar su declaración “3 de 3: declaración patrimonial, fiscal y de intereses", so pena de multas, pero el incumplimiento no implicará la cancelación de candidaturas.