Amplían búsqueda a cuerpos de agua
En el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que es uno de los instrumentos rectores de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas en México, se establecen cinco tipos de búsqueda: inmediata, individualizada, por patrones, generalizada y de familia.
Además, se plantea realizar búsquedas en el mar y en cuerpos de agua para lo que se dispone contar con las herramientas necesarias para el desarrollo de acciones de búsqueda.
“La búsqueda en mar y en otros cuerpos hídricos, se define como el conjunto de acciones coordinadas, especializadas y urgentes orientadas a la localización, rescate, recuperación o verificación de la localización de personas desaparecidas que se presuma se encuentran en el océano, zonas marinas, costas, arroyos, ríos, lagos, lagunas, presas, canales, pozos u otros cuerpos de agua, ya sea superficie, bajo el agua o en áreas adyacentes y búsqueda en sitios diversos que sean probables lugares de hallazgo”, describe el protocolo.
Para este tipo de búsqueda se contará con apoyo de Secretaría de Marina, Protección Civil, Bomberos, autoridades ambientales o de cuencas hídricas e instituciones forenses y de seguridad pública, las cuales deberán contar con vehículos marítimos para búsqueda subacuática, drones con cámaras térmicas para reconocimiento aéreo y buscadores expertos y certificados.
Como parte de la actualización del protocolo se elimina el término “persona no localizada”.
“Para efectos de este Protocolo y de manera específica en los cinco tipos de búsqueda previstos en el mismo, se elimina el término de persona no localizada, ya que a partir de la reforma realizada a la Ley General y publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad ministerial debe iniciar inmediatamente una carpeta de investigación ante cualquier reporte, denuncia o noticia, garantizando así el derecho de toda persona a ser buscada inmediatamente y sin dilaciones”, refiere el protocolo.