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Gobierno pactará con personas en reclusión para buscar a los más de 132,000 desaparecidos en México

El Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas establece que cuando alguien en prisión tiene información para localizar a una persona, deberán explorar las vías para incentivar la colaboración
lun 06 abril 2026 05:06 PM
Gobierno de Sheinbaum pactará con personas en reclusión para buscar a desaparecidos en México
En el país hay 132,857 personas reportadas como desaparecidas, de ellas, 70,320 se registraron en los gobiernos de Andrés Manuel López Obrador y Claudia Sheinbaum. (Foto: Adolfo Vladimir/Cuartoscuro.)

En busca contener la crisis de desapariciones en México que hoy tiene a 132,857 personas ausentes, el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum ampliará los métodos de localización, para lo que incluirá acuerdos con personas sentenciadas y búsquedas especializadas en cuerpos de agua.

Desde el año 2006, en México se ha ido acentuando la crisis de desapariciones. De los 395,498 casos de desaparición, 353,148 (89%) se han registrado desde el gobierno de Felipe Calderón.

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Cada sexenio que pasa, el número de desapariciones ha ido en aumento: 40,354 con Calderón, 100,706 con Enrique Peña Nieto, 161,859 con Enrique Peña Nieto y 50,196 en los primeros meses de la administración de Sheinbaum .

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En marzo pasado, la Secretaría de Gobernación actualizó el “Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas” en el que se establecen nuevos tipos de búsqueda y colaboración de informantes para dar con el paradero de personas desaparecidas.

En el protocolo se establecen métodos para obtener la “colaboración de informantes” para la búsqueda de personas desaparecidas. Uno de ellos plantea incentivos legales incluso para personas que ya fueron sentenciadas.

“Cuando sea del conocimiento de una fiscalía especializada en desaparición que una persona sentenciada a pena privativa de la libertad por cualquier delito pueda tener información relevante para localizar a personas desaparecidas, la fiscalía debe explorar las vías legales disponibles para incentivar la colaboración de los imputados en la búsqueda de personas desaparecidas”, dice el protocolo .

El beneficio legal no está detallado en el protocolo, pero en la estrategia para localizar personas se plantea priorizar esquemas de colaboración con quienes puedan tener información de personas desaparecidas.

“Las comisiones de búsqueda deben notificar a las fiscalías especializadas cuando por cualquier medio tenga conocimiento de cualquier indicio de que una persona sujeta a proceso o sentenciada pudiera tener información de relevancia para la localización de personas desaparecidas. En respuesta a estas notificaciones, las fiscalías especializadas, en conjunto con otras unidades ministeriales implicadas, buscarán en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con el protocolo correspondiente esquemas de colaboración eficaz para incentivar a la persona a brindar información”, agrega el protocolo.

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Dar incentivos a cambio de información para lo localización de personas, fue un método planteado en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador. Semanas antes de dejar el cargo, el presidente planteó que a quienes dieran información que ayudara a la localización de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, se les podrían dar beneficios legales e incluso la amnistía.

“Estamos hablando con quienes participaron para pedirles que nos ayuden. Se aprobó una ley de amnistía. Vamos a ayudar a quienes nos den información, eso lo venimos haciendo todos los días, eso es lo que más nos importa”, afirmó en su conferencia matutina del 2 de agosto de 2024.

Antes de la actualización, la colaboración de informantes solo consideraba a personas que estuvieran en proceso legal, no con sentencia.

“Cuando cualquier autoridad ministerial ejerza acción penal por cualquier delito en contra de una o más personas que puedan tener información relevante para localizar a personas desaparecidas, debe informar a la fiscalía especializada en desaparición de su institución, y explorar conjuntamente las vías legales disponibles para incentivar la colaboración de los imputados en la búsqueda de personas desaparecidas”, dice el numeral 288 .

José Mario de la Garza, presidente fundador de la asociación civil Perteneces, señaló que el no hay herramientas legales vigentes para hacer posible esta propuesta.

“Los criterios de oportunidad y el testigo colaborador del Código Nacional de Procedimientos Penales, solo aplican antes de sentencia. Los beneficios penitenciarios no están vinculados a colaboración en búsqueda. Y los acuerdos reparatorios están expresamente prohibidos en secuestro y trata, que son exactamente los delitos más relacionados con desaparición forzada”, explicó en redes sociales.

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Amplían búsqueda a cuerpos de agua

En el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que es uno de los instrumentos rectores de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas en México, se establecen cinco tipos de búsqueda: inmediata, individualizada, por patrones, generalizada y de familia.

Además, se plantea realizar búsquedas en el mar y en cuerpos de agua para lo que se dispone contar con las herramientas necesarias para el desarrollo de acciones de búsqueda.

“La búsqueda en mar y en otros cuerpos hídricos, se define como el conjunto de acciones coordinadas, especializadas y urgentes orientadas a la localización, rescate, recuperación o verificación de la localización de personas desaparecidas que se presuma se encuentran en el océano, zonas marinas, costas, arroyos, ríos, lagos, lagunas, presas, canales, pozos u otros cuerpos de agua, ya sea superficie, bajo el agua o en áreas adyacentes y búsqueda en sitios diversos que sean probables lugares de hallazgo”, describe el protocolo.

Para este tipo de búsqueda se contará con apoyo de Secretaría de Marina, Protección Civil, Bomberos, autoridades ambientales o de cuencas hídricas e instituciones forenses y de seguridad pública, las cuales deberán contar con vehículos marítimos para búsqueda subacuática, drones con cámaras térmicas para reconocimiento aéreo y buscadores expertos y certificados.

Como parte de la actualización del protocolo se elimina el término “persona no localizada”.

“Para efectos de este Protocolo y de manera específica en los cinco tipos de búsqueda previstos en el mismo, se elimina el término de persona no localizada, ya que a partir de la reforma realizada a la Ley General y publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, la autoridad ministerial debe iniciar inmediatamente una carpeta de investigación ante cualquier reporte, denuncia o noticia, garantizando así el derecho de toda persona a ser buscada inmediatamente y sin dilaciones”, refiere el protocolo.

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