Hoy en la última sesión con la conformación actual, el INE respondió parte de las preguntas realizadas por las organizaciones en busca de registro pero al no atender la totalidad de lo que le fue cuestionado, podrá decidir en el futuro con una nueva composición, sin los tres consejeros que concluyeron funciones hoy, es decir, con una nueva correlación de fuerzas.
Entre los asuntos que no fueron resueltos está la consecuencia jurídica en los casos de afiliación forzada a una fuerza política vigente, Esto sí se contemplaba en el proyecto que el INE discutió la semana pasada por estar en el proyecto avalado por la Comisión de Prerrogativas.
Sin embargo, esta medida quedó fuera, del documento, por lo que la consejera Dania Ravel acusó que se borró de manera "ilegal y arbitraria".
Según los consejeros, tampoco se respondió qué sucederá en el caso en el que se corrobore el indebido empadronamiento de un ciudadano a un partido, cuando este sea a la vez militante de una de las organizaciones en busca de registro.
“Cuándo en efecto, se tiene por no válida la afiliación a la organización que pretende su registro como partido y cuándo esta baja del padrón de afiliados afecta la validez de la asamblea, que es finalmente la intención que tiene la pregunta que nos presenta la organización”, explicó Castillo.
En la sesión la consejera Ravel explicó que lo procedente para dejar a salvo los derechos de los ciudadanos es que en los casos de duplicidades debe determinarse cuál afiliación debe prevalecer.
“Cuando se presenten quejas por indebida afiliación y se dé de baja las personas de los padrones de afiliaciones de los partidos políticos, la afiliación será considerada para la organización y la misma podrá ser considerada para la revisión del quorum de la Asamblea de dicha organización en la que se haya advertido la duplicidad” planteó al exponer que eso quedó fuera.
El consejero Faz también expuso que si se advierte la indebida afiliación de una persona a un partido “la consecuencia natural es que dicha afiliación debe considerarse a favor de la organización en proceso de constitución”, lo cual no quedó expresado.
La resolución de la queja, explicó Faz. sí genera efectos jurídicos en la depuración de duplicidades: “corrige la valoración inicial y asegura que el principio de libre afiliación se respete en favor de la ciudadanía”.
Además la organización Que siga la Democracia, cuestionó sobre el criterio que se aplicará, en caso de qué una persona no sea localizada o no responda cuando sea visitado por el INE, para desahogar un procedimiento de investigación sobre duplicidad de afiliación.
En este caso, se estableció que “ la afiliación que prevalecer es la de la fecha más reciente”.
Es decir que en este caso aún podría revertirse la afiliación en una organización aspirante a ser partido en caso de que un partido con registro señale que su afiliación fue después de la Asamblea para constituir una nueva fuerza política.