El recorrido del amparo
En 2021, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) fue reformada para eliminar el cobro de este impuesto a los productos de gestión menstrual. La finalidad era apoyar la economía de las mujeres y personas menstruantes, sobre todo de aquellas en pobreza.
Pero la modificación consideró libres de IVA solo a las toallas sanitarias, las copas menstruales y los tampones.
Así que, en enero de 2022, Walmart interpuso un amparo en contra del fragmento del artículo 2-A de la ley, donde se listan estos tres productos exentos del impuesto.
La empresa argumentó que esa restricción era discriminatoria y violatoria del principio de equidad tributaria al dejar fuera otros artículos que también se usan para la gestión menstrual.
El primer juzgado que resolvió la demanda de amparo determinó sobreseer el juicio al considerar que la compañía carecía de interés jurídico para impugnar la normativa. Y, a su vez, la Presidencia de la República interpuso una revisión adhesiva que, en resumen, se posicionaba en contra de otorgar el amparo.
Sin embargo, la empresa interpuso un recurso de revisión y el asunto llegó hasta la Corte, a la ponencia del ministro Irving Espinosa.
El proyecto rechazado
Su proyecto proponía otorgar el amparo a Walmart y ordenaba incluir en la tasa de 0% de IVA a los pantiprotectores, la ropa interior para menstruación de tela o desechable; jabones para higiene íntima femenina y parches para cólicos.
El ministro tomó en cuenta la definición de Unicef sobre el derecho a la gestión menstrual, que establece: