Las propuestas antilavado en la política
El texto del INE entregado a la Comisión Presidencial determina que aún existe la necesidad de instrumentos para detectar operaciones en efectivo y triangulación de recursos en campañas.
Para ello se propone un “modelo base” para un sistema de Interconexión entre Servicio de Administración Tributaria (SAT), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNByV), la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la Secretaría de Haciendo y Crédito Público (SHCP) el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), inspirado en el Sistema Nacional de Fiscalización”.
Además refrendar e incluso reforzar la obligación legal de las autoridades federales y locales; y las instituciones públicas y privadas a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE las solicitudes de información, aún cuando ésta esté protegida por el secreto bancario, fiduciario, fiscal y ministerial.
En la ley y en la jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ya existe esa obligación de entregar al INE informes pues el secreto no es oponible en materia de fiscalización, pero eso no ocurre.
Por eso se planteaba un plazo máximo de diez días después de realizada la solicitud para ser atendida y establecer en la ley “medidas de apremio, cuando correspondan, y sanciones directas para quienes incumplan los requerimientos de la autoridad fiscalizadora, incluyendo a:
* Personas morales;
* Proveedores inscritos o no en el Registro Nacional de Proveedores;
* Personas físicas (ciudadanía, prestadores de servicios, intermediarios y terceros vinculados con operaciones fiscalizables);
* Cualquier tercero que posea información relevante para la fiscalización.
La propuesta se complementa con la idea de que “en caso de que la autoridad advierta posibles incumplimientos por parte de personas servidoras públicas de cualquier entidad pública u orden de gobierno, el INE dará vista a los Órganos Internos de Control, contralorías y/o autoridades competentes para efectos de deslindar responsabilidades administrativas, quienes deberán informar al INE la resolución que emitan y en su caso, de la ejecución de las sanciones”.