El tribunal también constató que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio enfrentaron barreras para acceder a la justicia debido a su condición de personas indígenas monolingües y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para desistir de su búsqueda de verdad y justicia. Por ello, consideró vulnerados sus derechos a la verdad y a la integridad personal.
Con base en estos hallazgos, la Corte declaró a México responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por violaciones a la Convención de Belém do Pará y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Ernestina Ascencio Rosario y de cuatro de sus hijos e hijas.
Como medidas de reparación, el tribunal ordenó, entre otras acciones, realizar una investigación penal exhaustiva para identificar y sancionar a los responsables; brindar atención médica, psicológica y/o psiquiátrica a los familiares; llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa; y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.
La Corte no se pronunció sobre la presunta violación al derecho a la libertad personal de los familiares por falta de pruebas suficientes, ni consideró acreditada la violación al derecho de acceso a la información en el caso de una de las víctimas.
La sentencia contó con un voto concurrente del juez Rodrigo Mudrovitsch y un voto parcialmente disidente de la jueza Patricia Pérez Goldberg. La integración del tribunal estuvo encabezada por la jueza Nancy Hernández López, presidenta de la Corte IDH.
El caso Ernestina Ascencio
El caso de Ernestina Ascencio Rosario se remonta a 2007, cuando la mujer indígena náhuatl fue hallada con graves lesiones en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz. Días antes, el Ejército mexicano había instalado un campamento militar en las inmediaciones de su vivienda como parte de los operativos de combate al narcotráfico implementados a nivel nacional desde 2006.
De acuerdo con los hallazgos de la Corte IDH, Ernestina Ascencio fue víctima de violación sexual por parte de integrantes del Ejército mexicano, agresión que constituyó un acto de tortura debido a su carácter intencional, a los severos sufrimientos físicos y mentales ocasionados y al propósito de intimidar, humillar y someter a la víctima. Las lesiones derivadas de estos hechos, sumadas a la falta de atención médica adecuada, provocaron su muerte el 26 de febrero de 2007.
Tras la agresión, Ernestina Ascencio fue trasladada durante aproximadamente 10 horas por sus familiares en busca de atención médica. Finalmente ingresó al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció antes de recibir intervención quirúrgica.
El caso de Ernestina Ascencio Rosario se ha convertido en un referente emblemático sobre la violencia sexual contra mujeres indígenas en contextos de militarización en México, así como sobre las fallas estructurales del Estado para garantizar justicia, atención médica adecuada y un trato libre de discriminación.