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Corte IDH condena a México por violación sexual y muerte de Ernestina Ascencio

La Corte IDH declaró responsable a México por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, y por negar justicia a su familia.
mar 16 diciembre 2025 03:45 PM
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Ernestina Ascencio Rosario salió a pastorear como todos los días. Tenía 73 años, hablaba náhuatl, vivía en la Sierra de Zongolica y no sabía que el Ejército había acampado cerca de su casa. Esa tarde no volvió. La encontraron tirada, herida, humillada. Alcanzó a decir —en su lengua— que unos soldados la amarraron, se le subieron encima y la violaron. Horas después, sin atención médica adecuada, murió. (Imagen: X/ @JoseMarioMX )

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario, mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años, así como por la falta de acceso a la justicia en condiciones de igualdad para sus familiares.

En la sentencia del caso Ascencio Rosario, notificada este martes, la Corte determinó que la agresión sexual y las graves lesiones sufridas por Ernestina en febrero de 2007 fueron perpetradas por miembros del Ejército mexicano y constituyeron actos de tortura, al ser intencionales, causar severos sufrimientos físicos y mentales y tener como propósito “intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima”.

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La Corte estableció que los hechos ocurrieron el 25 de febrero de 2007, un día después de que se instalara un campamento militar cerca de la vivienda de la víctima, en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz, como parte de la estrategia de combate al narcotráfico implementada desde 2006.

Asimismo, el tribunal concluyó que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada.

Ernestina Ascencio fue trasladada por sus familiares durante aproximadamente 10 horas en busca de atención médica hasta llegar al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de ser intervenida quirúrgicamente.

La Corte subrayó que el hospital no contaba con intérpretes de náhuatl, lo que obstaculizó la comunicación con el personal médico y vulneró su derecho a la salud.

En cuanto a la investigación de los hechos, la Corte IDH determinó que no se realizó con la debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres, ni con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.

Señaló que la investigación careció de perspectivas de género, étnica y etaria; fue cerrada de manera prematura; y se sustentó en estereotipos que, además, fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, lo que generó un ambiente de descreimiento hacia la víctima y sus familiares.

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El tribunal también constató que los hijos e hijas de Ernestina Ascencio enfrentaron barreras para acceder a la justicia debido a su condición de personas indígenas monolingües y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para desistir de su búsqueda de verdad y justicia. Por ello, consideró vulnerados sus derechos a la verdad y a la integridad personal.

Con base en estos hallazgos, la Corte declaró a México responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, igualdad ante la ley, protección judicial y salud, previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como por violaciones a la Convención de Belém do Pará y a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Ernestina Ascencio Rosario y de cuatro de sus hijos e hijas.

Como medidas de reparación, el tribunal ordenó, entre otras acciones, realizar una investigación penal exhaustiva para identificar y sancionar a los responsables; brindar atención médica, psicológica y/o psiquiátrica a los familiares; llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; implementar programas de capacitación para funcionarios públicos; fortalecer el Centro de Atención Especializada de Soledad Atzompa; y crear un Registro Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas para los sistemas de salud y justicia.

La Corte no se pronunció sobre la presunta violación al derecho a la libertad personal de los familiares por falta de pruebas suficientes, ni consideró acreditada la violación al derecho de acceso a la información en el caso de una de las víctimas.

La sentencia contó con un voto concurrente del juez Rodrigo Mudrovitsch y un voto parcialmente disidente de la jueza Patricia Pérez Goldberg. La integración del tribunal estuvo encabezada por la jueza Nancy Hernández López, presidenta de la Corte IDH.

El caso Ernestina Ascencio

El caso de Ernestina Ascencio Rosario se remonta a 2007, cuando la mujer indígena náhuatl fue hallada con graves lesiones en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra de Zongolica, Veracruz. Días antes, el Ejército mexicano había instalado un campamento militar en las inmediaciones de su vivienda como parte de los operativos de combate al narcotráfico implementados a nivel nacional desde 2006.

De acuerdo con los hallazgos de la Corte IDH, Ernestina Ascencio fue víctima de violación sexual por parte de integrantes del Ejército mexicano, agresión que constituyó un acto de tortura debido a su carácter intencional, a los severos sufrimientos físicos y mentales ocasionados y al propósito de intimidar, humillar y someter a la víctima. Las lesiones derivadas de estos hechos, sumadas a la falta de atención médica adecuada, provocaron su muerte el 26 de febrero de 2007.

Tras la agresión, Ernestina Ascencio fue trasladada durante aproximadamente 10 horas por sus familiares en busca de atención médica. Finalmente ingresó al Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció antes de recibir intervención quirúrgica.

El caso de Ernestina Ascencio Rosario se ha convertido en un referente emblemático sobre la violencia sexual contra mujeres indígenas en contextos de militarización en México, así como sobre las fallas estructurales del Estado para garantizar justicia, atención médica adecuada y un trato libre de discriminación.

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