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Reformas a la Ley de Amparo divide opiniones entre juristas y organizaciones

Exministros, juristas y organizaciones civiles advierten retrocesos en derechos con la reforma a la Ley de Amparo, mientras el gobierno la defiende.
sáb 18 octubre 2025 08:22 PM
Pleno de la Cámara de Diputados aprueba reformas secundarias de la Reforma Judicial
Con la aprobación de las primeras leyes secundarias de la reforma judicial, el Congreso avanza en la armonización de normas, tras los cambios a la Constitución concretados en 2024. (Foto: Cuartoscuro )

Las reformas a la Ley de Amparo han sido cuestionadas por exministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), destacados miembros de la comunidad jurídica y organizaciones defensoras de derechos humanos, del medio ambiente y de la libertad de expresión.

En contraste, otro sector de juristas vinculados a Morena ha defendido la reforma, argumentando que busca frenar los “abusos” en el uso de esta figura para detener decisiones y obras de gobierno.

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Entre quienes se han manifestado en contra se encuentran los ministros en retiro Javier Lainez Potisek, José Ramón Cossío y Olga Sánchez Cordero, quienes advierten que, en lugar de empoderar a los ciudadanos, las modificaciones restringen sus posibilidades de defenderse frente a actos de autoridad.

En cambio, el también ministro en retiro y actual funcionario de la Presidencia, Arturo Zaldívar, y el exmagistrado veracruzano Eduardo Andrade han expresado su respaldo a las modificaciones.

Esto es lo que ha expresado sobre la reforma el foro jurídico:

Javier Lainez Potisek

Lainez Potisek consideró que la reforma “pone piedras en el camino de los ciudadanos y facilita las cosas a la autoridad”.

Recordó que el amparo es una figura jurídica a la que recurren los ciudadanos cuando consideran que un acto de autoridad les afecta en su salud, negocio o educación, y pueden solicitar la suspensión de los actos reclamados para evitar daños.

Según el ministro en retiro, la reforma impone nuevos requisitos para determinar quién tiene derecho a pedir amparo —es decir, quién posee “interés legítimo”—, además de establecer restricciones sobre cuándo procede la suspensión de los actos reclamados.

El nuevo concepto de interés legítimo “parece una camisa de fuerza para el juez”, señaló, pues limita la posibilidad de admitir amparos colectivos, como los promovidos por comunidades —no solo indígenas— en defensa de derechos ecológicos.

También expresó preocupación por el tema del bloqueo de cuentas, práctica que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) “sin base constitucional”.

“El bloqueo de cuentas es una medida cautelar que corresponde al Ministerio Público, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales. La UIF lo ha hecho en muchos momentos de manera poco ética”, dijo.

Lainez explicó que la reforma prohíbe la suspensión provisional en esa materia, salvo que se acredite la legalidad de los recursos. “Pero si ya se acredita la licitud, entonces ya no habría razón para ningún congelamiento”, concluyó.

José Ramón Cossío

El ministro en retiro José Ramón Cossío también consideró que la Ley de Amparo “fortalece la posición del Estado frente a los ciudadanos”.

A su juicio, uno de los principales retrocesos es el acotamiento de la figura del interés legítimo. “Si alguien teme que una construcción o decisión de gobierno le afecte y quiere tramitar un amparo, se le dirá que no puede hacerlo hasta que demuestre que en lo individual sufrirá una lesión”, explicó.

Esto eleva el umbral de prueba y “muy poca gente podrá hacerlo”. En casos como el Tren Maya, ejemplificó, el quejoso tendría que demostrar afectación a su terreno particular, aunque el daño sea ambiental o colectivo.

Antes de la reforma, la sociedad podía interponer amparos en defensa de derechos colectivos como el medio ambiente o la salud pública; esa posibilidad, advirtió, ya no existirá.

Cossío consideró que la reforma no implica la desaparición del amparo, pero sí un retroceso en su evolución como instrumento de defensa frente a los actos de autoridad.

En materia fiscal y de telecomunicaciones, añadió, los contribuyentes y concesionarios perderán posibilidades de defensa jurídica para evitar embargos o ejecuciones mientras litigan, debiendo esperar a la resolución final, “cuando el daño ya podría estar hecho”.

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Olga Sánchez Cordero

La diputada de Morena, ministra en retiro y exsecretaria de Gobernación Olga Sánchez Cordero, también expresó sus críticas durante la sesión en que se dictaminó la minuta del Senado, el pasado 20 de octubre.

La legisladora se abstuvo de votar y manifestó su preocupación por tres aspectos, especialmente el relativo al interés legítimo para recurrir al amparo.

La reforma establece que se reconocerá interés legítimo cuando “la norma, acto u omisión reclamado ocasione una lesión jurídica individual o colectiva, real y diferenciada del resto de las personas, de tal forma que su anulación produzca un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual”.

Sánchez Cordero advirtió: “Me preocupa que el interés legítimo restrinja el acceso a la justicia. Colectivos como personas con discapacidad, consumidores, pueblos indígenas o trabajadores podrían quedar fuera, al no poder probar que el acto de autoridad les cause perjuicio directo”.

El nuevo enfoque, señaló, devuelve las cosas al pasado, cuando era necesario acreditar interés jurídico, antes del avance que permitió proteger derechos humanos colectivos y difusos.

También cuestionó que el amparo no sea procedente en materia fiscal, lo que —dijo— “implica una restricción inconstitucional al acceso efectivo a la justicia y una alteración del control judicial de los actos de autoridad”.

Postura de las organizaciones civiles

Diversas organizaciones y activistas sociales coincidieron en que la reforma representa un grave retroceso para el acceso a la justicia y la defensa de derechos humanos.

En un comunicado conjunto, el Centro Prodh, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda), GIRE, Fundar y Artículo 19 alertaron sobre tres aspectos preocupantes: el cambio en la figura de interés legítimo, la modificación de los alcances de la suspensión provisional y la tolerancia hacia dependencias que incumplen sentencias judiciales.

Advirtieron que la reforma afectará la defensa de derechos como la libertad de expresión, el acceso a la información, los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la investigación de la tortura, los derechos de las personas migrantes, de las comunidades indígenas y del medio ambiente, entre otros.

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Arturo Zaldívar

Por su parte, el ministro en retiro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, hoy coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, defendió las reformas, argumentando que eran necesarias para evitar el uso abusivo del amparo con fines políticos.

Afirmó que las modificaciones no restringen derechos ni afectan el acceso a la justicia, sino que buscan “hacer del juicio de amparo un instrumento más ágil, moderno y acorde con las necesidades del país”.

También respaldó la disposición que prevé retroactividad procesal, al considerar que la Ley de Amparo es una ley de naturaleza procesal, aplicable solo a actos posteriores a su entrada en vigor.

“La ley de amparo es una típica ley procesal, establece contra qué procede el amparo, qué requisitos tiene que tener la demanda, en qué plazo se debe presentar la demanda, qué pruebas hay que ofrecer, cómo se tiene que otorgar la suspensión, qué tipo de recursos hay, etcétera.

Por eso el ministro en retiro respaldó la decisión de que la reforma aplique en materia procesal

En las leyes procesales, como es la ley de amparo, lo reformado se aplica para los actos sucedidos con posterioridad a su entrada en vigor, no a las actuaciones previas a los actos previos a la entrada en vigor de la ley, no a los actos previos a la entrada en vigor de la ley.

Eduardo Andrade

El jurista, exdiputado priísta y exmagistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, indicó en videocolumna en sus redes sociales que las reformas buscan que dejara de usarse el amparo “como un mecanismo para oponerse de manera casi partidista a las decisiones válidas que toma la autoridad y hacer un trabajo político”.

Con base en el interés legítimo se dio lugar al litigio estratégico “como forma de conseguir decisiones políticas mediante las acciones judiciales de amparo” y ahora es válido que se busque evitar “que el interés legítimo se siguiera usando como método de lucha política”.

Las reformas al interés legítimo están bien, “debería existir una lesión jurídica, un daño real, actual, que recibiera la persona aunque fuera de manera indirecta”.

Si hay causas que se pueden defender, expuso, organizaciones que defienden esas causas, pero que deben hacerlo a través de las vías políticas de decisiones en el poder legislativo o buscar que el poder ejecutivo aplique reglamentos de cierta manera que sean favorables a la causa que quieran defender.

“Esa era una de las que me parecían muy claras del movimiento que ahora gobierna el país y que tenía la intención de que el amparo se use para las finalidades específicas que debe usarse, para la protección de los derechos”.

El amparo es para materializar derechos y proteger derechos que ya existen “y sigue siendo posible usar el amparo para defender derechos propios que se ven afectados por un acto de autoridad” de acuerdo al catedrático.

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